AAP Madrid 341/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de resolución | 341/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0123852
Recurso de Apelación 677/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid
Autos de Ejecución de títulos judiciales 52/2020
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON
A U T O Nº 341/2020
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 52/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, como apelante- demandante, representada por el Procurador D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON y defendida por Letrado.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid se dictó Auto, de fecha 30/07/2020, cuya parte dispositiva es el tenor siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la procuradora DOÑA CRISTINA DE PRADA ANTON, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DE MADRID frente all auto 220/2020 que se mantiene en todos sus extremos."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto recurrido.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Madrid, recurre en apelación el Auto de 30/07/2020 por el que se desestimó el Recurso de Reposición contra el Auto 220/2020 de 10/07/2020 que denegó el despacho de la ejecución instada en fecha de 31/01/2020 contra NCG BANCO S.A., por no considerarse el Juzgado el órgano objetivamente competente .
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El día 13/02/2020 la parte apelante presentó al Juzgado de primera Instancia nº 100 de Madrid, demanda ejecutiva del Decreto de 5/06/2019 dictado por la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Madrid por el que se aprobaron las costas de la apelación 745/2018 a que fue condenado NCG BANCO S.A. en Sentencia Nº 33/2019 de 15/01/2019, dictada en referido procedimiento de apelación iniciado por medio del recurso interpuesto por dicha entidad contra la sentencia nº 16/2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 el 20/11/2017 en procedimiento de tercería de mejor derecho 795/2013-01. 2. En respuesta a dicha pretensión de ejecución antes referida, con fecha de 10/07/2020 el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid dictó Auto nº 220/2020 abriendo la ejecución nº 52/2020, pero denegando...
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