AAP Alicante 287/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 287/2020 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 235/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03133-42-1-2020-0001888
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000235/2020- Dimana del Jurisdición voluntaria.General Nº 000029/2020
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 (CIVIL) Apelante/s: Miguel Ángel
Procurador/es: JOSEFA GARCERAN MARTINEZ
Letrado/s: MARIA JOSEFA OLIVARES SERRANO
MINISTERIO FISCAL
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados/as:
Dª. Paloma Sancho Mayo
D. José Baldomero Losada Fernández
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En ALICANTE, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 000287/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Miguel Ángel, representada por la Procuradora Sra. GARCERAN MARTINEZ, JOSEFA y asistida por la Lda. Sra. OLIVARES SERRANO, MARIA
JOSEFA, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 (CIVIL), habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.
Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 (CIVIL), en los autos de Jurisdición voluntaria.General - 000029/2020, se dictó en fecha 31-03-2020 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" SE INADMITE A TRÁMITE la solicitud de iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del artículo 158 del Ccivil."
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Miguel Ángel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000235/2020, señalándose para votación y fallo el día 27-10-2020.
La controversia suscitada en esta instancia se refiere a la inadmisión de una solicitud realizada al amparo del artículo 158 CC, precepto que regula, en interés de los menores, la posibilidad de adopción de amplias medidas de protección en varios ámbitos. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer analiza la documentación aportada junto con el escrito inicial así como lo manifestado por el promovente y decide no abrir el procedimiento correspondiente, básicamente, por dos razones. En primer lugar, que no se aprecia en su relato de hechos que concurra la situación a la que se refiere el precepto; más adelante se amplía el argumento añadiendo que no ha quedado acreditado que los interesados se encuentren en situación de riesgo o desamparo. En segundo lugar, se menciona el criterio adoptado por la Junta de Jueces de DIRECCION000 al respecto de la aplicación del artículo 158 CC durante la vigencia del estado de alarma.
Obviamente, sin perjuicio del valor intrínseco que tenga el acuerdo gubernativo como expresión de un parecer unánime o mayoritario, no vinculaba a este tribunal cuando se dictó el auto apelado ni lo hace ahora, cesada la situación excepcional a la que se hace referencia.
Así pues, centrando la cuestión en el primer aspecto descrito, lo procedente es que se analice si la pretensión del ahora apelante era manifiestamente infundada, lo cual justificaría su inadmisión...
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