STSJ Navarra 264/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de resolución | 264/2020 |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000264/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO
MAGISTRADOS,
DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ
D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ
En Pamplona, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos de rollo de apelación número 306/2020, promovido frente a la Sentencia nº 71/2.020, de 6 de mayo de 2.020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra la resolución nº RCV 05-FEB-2019 (13/CV), de 5 de febrero de la Concejalía Delegada de Ciudad Habitable y Vivienda del Excmo. Ayto. de Pamplona, por la que se deniega la solicitud de licencia de actividad clasificada y obras para la adecuación de local para cafetería en el Paseo de Sarasate nº 30 de Pamplona siendo en ello partes: como apelante la mercantil "Ezcaldo, Sociedad Limitada", representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigidos por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu y como apelado, el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, representado por el Procurador D. Javier Aráiz Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Ramón Mendiburu Belzunegui.
En fecha 6 de mayo de 2.020, se dictó la Sentencia núm. 71/2.020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE el recurso interpuesto por la entidad EZCALDO, SL, contra la Resolución de 5 de Febrero de 2019 (R 05-FEV- 2019- 13CV-) de la Concejalía Delegada de Ciudad Habitable y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona, por la que se deniega de plano la solicitud de licencia de actividad clasificada y obras para la adecuación de local para cafetería en Paseo Sarasate nº 30, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. Y todo ello con condena en las costas causadas a la parte demandante "
Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2020.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, que expresa el parecer de la Sala.
De la sentencia recurrida y las alegaciones de las partes
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, dentro del Procedimiento Ordinario 105/2.019, se dictó Sentencia nº 71/2.020, de 6 de mayo, por la que desestima el recurso contenciosoadministrativo ordinario interpuesto contra la resolución RCV-05-FEB-2019 (13/CV9), de la Concejalía Delegada de Ciudad Habitable y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona por la que se deniega la solicitud de licencia de actividad clasificada y obras para la adecuación de local para cafetería en el Paseo de Sarasate nº 30.
El Juez "a quo", después de identificar la resolución recurrida, expone las posiciones de las partes y los antecedentes de interés para la resolución de la cuestión controvertida, desestima el recurso contenciosoadministrativo por cuanto no es el de autos un caso en el que haya pervivido una licencia de actividad al no haber sido objeto del correspondiente expediente en el que se declarase su caducidad y ello por cuanto se recurre un acto denegatorio de licencia, porque en el presente caso, existió una actividad de cafetería en el local sito en el edificio que hubo en el nº 30 del Paseo de Sarasate (Pamplona). Sin embargo, tal edificio fue demolido, construyéndose en su lugar uno nuevo. En la Resolución del Excmo. Ayto. de Pamplona de 25 de enero de 2.013 se establecía la necesidad de solicitar y obtener licencia de uso y funcionamiento y puesta en marcha de actividad, de tal manera que la licencia de actividad de cafetería que existía en el repetido edificio se habría extinguido al desaparecer las condiciones que delimitaban su ejercicio, sin que hubiera previsión alguna sobre su mantenimiento o suspensión. En cuanto a la solicitud de licencia de actividad y régimen de distancias, considera que se trata de una licencia de actividad que se corresponde con un uso permitido en el Casco Antiguo, por lo que su concesión quedaría condicionada a las normas establecidas para ello, entre otras, las relativas al régimen de distancias. Estas normas son indisponibles, atribuyendo un carácter distinto, a efectos de las normas urbanísticas, a la actividad para la que se pretende la licencia, sin que se trate de un caso de reimplantación, por lo ya dicho, ni de actividad prohibida en el PEPRI del Casco Antiguo.
Sostiene la parte recurrente, en síntesis, como motivos de recurso, que la sentencia hace una interpretación ilógica, contraria a los principios urbanísticos y a los propios del Plan Municipal de Pamplona porque en el momento de demolerse el antiguo edificio y construirse el nuevo y aun antes, la actividad de cafetería estaba permitida, tanto en la planta baja, como en la primera del edificio, de conformidad con el artículo 89 de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona y la salvedad prevista en el apartado 2.4 del mismo, estaba referida únicamente a los usos prohibidos, que podían mantenerse en algunos supuestos en caso de que dispusieran de licencia de actividad o se considerasen consolidados, salvedad que no era precisa para las actividades permitidas existentes en un edificio donde se ejercía la actividad al ser sustituido por otro de nueva creación, debiéndose permitir la reimplantación de dicha actividad una vez construido el nuevo edificio.
Sostiene también que la licencia de apertura para cafetería no ha desaparecido, ni se ha anulado con la desaparición física del edificio y su posterior reconstrucción; que el artículo 89.2.3 de la Normativa Urbanística General del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Pamplona, que establece limitaciones para la implantación de nuevas cafeterías por distancias a otros establecimientos similares, no es de aplicación a la actividad, para la que, como sabemos, cuenta con licencia que, sostiene el apelante, existe y está vigente en la actualidad. Añade que no nos encontramos ante la creación de un nuevo edificio de la nada, sino en el derribo de uno anterior para reconstruirlo sin limitación de barreras, siendo evidente que había un edificio, con unas actividades en unos locales que se reconstruyen, por lo que no cabe, a su juicio, hablar de implantación, sino de reimplantación, por lo que, insiste, no cabe aplicar la nueva normativa en materia de distancias, base de la denegación y señala que ya en el acuerdo de concesión de licencia y en la licencia de primera utilización se...
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