STSJ Extremadura 143/2020, 28 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 143/2020 |
Fecha | 28 Octubre 2020 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00143/2020
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 143/2020
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALVA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ /
En Cáceres a veintiocho de octubre de dos mil veinte.-Visto el recurso de apelación número 143 de 2020, interpuesto por la Procuradora Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en representación de los recurrentes Teodulfo y María Virtudes, y como parte apelada LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁCERES, representado por EL ABOGADO DEL ESTADO, contra Sentencia Núm. 57/20 de fecha 6/7/2020 dictado en Procedimiento Abreviado 5/20, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, a instancias de Teodulfo y María Virtudes
, sobre: desestimación del recurso presentado contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de fechas 28/10/2019 y 30/10/2019, en las que se denegaba la autorización de residencia de larga duración al amparo del artículo 148.3 d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por no acreditar la condición de español de origen, que hubiera perdido la nacionalidad, de los dos hoy apelantes.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo num. 2 De Cáceres, se remitió a esta Sala recurso procedimiento ABREVIADO 5/20, seguido a instancias de la Procuradora Doña María Vanessa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo en nombre y representación de Teodulfo y María Virtudes, procedimiento que concluyó por Sentencia Núm. 57/20 del mencionado Juzgado de fecha 6/7/2020.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Teodulfo y María Virtudes, dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 20/10/20 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala, una vez que la misma ha deliberado sobre lo solicitado.
- Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 57/20, de fecha 06/07/2020, dictada por el Juzgado nº 2 de Cáceres, en sus autos PA 5/2020, que desestima el recurso presentado contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de fechas 28/10/2019 y 30/10/2019, en las que se denegaba la autorización de residencia de larga duración al amparo del artículo 148.3 d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por no acreditar la condición de español de origen, que hubiera perdido la nacionalidad, de los dos hoy apelantes.
La sentencia de instancia considera insuficiente para demostrar la nacionalidad española de origen la presentación de certificados de extracto de nacimiento de fechas NUM000 /1972, expedido por el Registro Civil de la Oficina de Aaium, y de Smara, de fecha NUM001 /1971, en el que constan que nacieron en Aaium y Smara, respectivamente, por no...
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