Sentencia nº 143/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Octubre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:113
Número de Recurso133/2019

Guardia Civil don Jose Ángel

SENTENCIA NÚM 143/20.

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Togado General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. FERNANDO ANTONIO GÓMEZ FERRE

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 133/19, interpuesto por el Guardia Civil don Jose Ángel, con DNI núm. NUM000 y destino en la Vª Zona de la Guardia Civil (Murcia), Patrulla Fiscal y de Fronteras de Mazarrón, en el que han sido partes el actor, que ha actuado sucesivamente representado y dirigido por las Letradas del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia doña Laura Pérez Botella y doña Marta Simó Rodríguez, y la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 03 de junio de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 21 de febrero del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y las órdenes recibidas", infracción prevista y en el apartado 33 del artículos 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 11 de septiembre de 2019, procediéndose mediante diligencia del siguiente día 16 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 25 de septiembre de 2019.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 04 de octubre de 2019, el actor formuló demanda con fecha 19 de noviembre siguiente, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, indefensión al no estar probados los hechos ni existir prueba de que los mismos; falta de credibilidad de los testigos, y la no concurrencia de los elementos del tipo, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de diciembre de 2019, que aquí por economía se tienen por reproducidos.

QUINTO

Interesada la práctica de prueba por el actor, se acordó la recepción del procedimiento a prueba por Decreto del Secretario Relator de fecha 08 de enero de 2020, acordándose por Auto posterior de 03 de marzo del corriente año la admisión de la documental propuesta por el recurrente, consistente en Instrucción 6/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa a la Operación Verano 2018 ; Orden de Servicio 25/2018: " Operación Verano 2018 " del Mando de Operaciones Territoriales; y Orden de Servicio 30/2018 de 2 de julio de 2018 de la Quinta Zona de Murcia.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 04 de septiembre de 2020, se conf‌irió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y por la Abogacía del Estado mediante escritos de fecha 18 y 23 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

I) El Guardia Civil don Jose Ángel prestaba como jefe de patrulla servicio propio de la Patrulla de Fiscal y Fronteras (PAFIF en lo sucesivo) de Mazarrón entre las 07:00 y las 14:00 horas del día 04 de agosto de 2018, en compañía del Guardia Civil don Clemente . Dicho día, el Teniente Comandante del Puesto Principal de Mazarrón don Donato, que ejercía el mando accidental de la Compañía de Lorca (Murcia) por encontrarse el Capitán titular de la misma don Eliseo en descanso semanal, ante la indisposición para la prestación del servicio por parte del componente de atención al ciudadano del turno de mañana, Guardia Civil don Eugenio

, tras solicitar autorización al citado Capitán para conformar una patrulla mixta Seguridad Ciudadana/Fiscal y proceder a la reordenación de los servicios, mandó llamar a los Guardias que presaban el servicio de PAFIF y sobre las 09:30 horas, personada dicha patrulla en el acuartelamiento de Mazarrón, les ordenó que debían de constituirse durante lo que les restaba de servicio en patrulla mixta Seguridad Ciudadana/Fiscal junto con la Guardia Civil Alumna en Prácticas doña Juana .

Tras la orden dada por el Teniente Donato y ante las objeciones planteadas por el recurrente, éste les indicó que leyeran en la pantalla del ordenador el correo electrónico del mando de la Compañía que le autorizaba a adoptar dicha medida, informando tras ello al Teniente el recurrente y su compañero de patrulla que cumplirían la orden.

La medida adoptada por el Teniente Donato se basaba en el correo electrónico GroupWise número NUM002

, de fecha 09 de julio de 2018, del Capitán Jefe de la Compañía de Lorca, dando instrucciones al respecto para la Operación Verano 2018, al ser conocedor de la problemática que en años anteriores había originado la falta de personal durante las fechas veraniegas en las Unidades dependientes de dicha Compañía. Dicho correo tenía su respaldo en la Instrucción 6/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la cual derivaban a su vez las Órdenes de Servicio números 25/2018, del Mando de Operaciones Territoriales, y 30/2018 de la 5ª Zona de Murcia.

II) Sobre las 14:00 horas del día de autos, a su regreso a la base, los componentes de la patrulla de la PAFIF que habían desempeñado su servicio como patrulla mixta (Guardias Civiles Clemente y Jose Ángel ) hicieron constar tal hecho en las novedades de la papeleta de servicio, y por el Teniente Donato se les ordenó igualmente que esa misma noche del sábado 04 de agosto de 2018, en horario de 22:00 a 06:00 horas del día

siguiente, debían también entrar de servicio como patrulla mixta por continuar la indisposición Guardia Civil Eugenio, ordenándoselo igualmente a la Guardia Alumna Juana .

Coincidiendo los Guardias Civiles Clemente y Jose Ángel en las dependencias del Puesto de Mazarrón con el Cabo primero don Jose Augusto, jefe de la PAFIF de Mazarrón, que entraba de servicio a las 14:00 horas del día 04 de agosto de 2018, le trasmitieron las novedades del servicio que habían realizado, omitiendo informarle que habían estado prestando servicio de patrulla mixta de Seguridad Ciudadana/Fiscal durante esa mañana, así como que debían hacerlo de nuevo aquella misma noche en cumplimiento de la orden dada por el Teniente Donato, quedando anotada la novedad en la papeleta de servicio sin que el Cabo primero llegara a leerla.

III) A las 17:20 horas de ese mismo día 04, el Guardia Civil Jose Ángel envió un mensaje de WhatsApp al Cabo primero Jose Augusto con el siguiente texto: " Buenas tardes Jose Augusto . Dame por indispuesto no me encuentro bien si no te digo nada haré el servicio del martes por la mañana. Serían 2 días de indisposición ". Por el Cabo primero Jose Augusto, que desconocía lo que había ordenado el Teniente respecto de los servicios nombrados, se le contestó: "¿ indispuesto mañana y pasado ?", " Ok "; respondiéndole el Guardia Jose Ángel : " Sí gracias ", " te llevaré el parte iré ahora al médico ", a lo que el Cabo primero le respondió con un ok.

De igual modo, y sobre las 17:27 horas, el Cabo primero Jose Augusto, como jefe del PAFIF y al no conocer las órdenes del Teniente Donato, comunicó por WhatsApp al otro componente de la Patrulla Fiscal, Guardia Civil Clemente, que anulaba los servicios de 22:00 a 06:00 horas del sábado 04 de agosto y del domingo 05 del mismo mes por la noche, y que entrarían ambos a la mañana siguiente (día 05) de 07:00 a 14:00 horas. El contenido de los mensajes fue el siguiente: Cabo 1º Jose Augusto : "¿ Clemente está operativo?", " Jose Ángel se da por indispuesto así que las noches se anulan. Mañana entras de mañana conmigo y el lunes tb"; respondiéndole el Guardia Civil Clemente con un ok. El Cabo primero le señaló a continuación: " la mañana de mañana es segura", "Ahora te digo que tenemos el lunes ", respondiendo el encartado ok ; por el Cabo primero se procedió a recalcular el horario indicándoselo al encartado y escribiendo: " Estoy recalculando las horas ", " Mañana de 7 a 14 y lunes de 14 a 22. ", respondiendo nuevamente el Guardia Clemente : " ok ", sin que llegara en ningún momento a informar a su superior y Jefe de la PAFIF de que por el Teniente Donato se les había ordenado la constitución de patrulla mixta esa noche.

El Cabo primero Jose Augusto, desconocedor de la orden del Teniente Donato, procedió a la anulación del Servicio Fiscal del único componente de la patrulla f‌iscal de esa noche 04 de agosto,...

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