SJPII nº 2 157/2020, 27 de Octubre de 2020, de Cornellà de Llobregat

PonenteALEJANDRO BARREDA PARRA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
ECLIES:JPII:2020:884
Número de Recurso572/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIAE INSTRUCCIÓN NÚM.2

CORNELLÀ DE LLOBREGAT

JUICIO VERBAL NÚMERO 572/2019

S E N T E N C I A nº 157/2020

En Cornellà de Llobregat, a 27 de octubre de 2020.

Vistos por don Alejandro Barreda Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cornellà de Llobregat y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal número 572/2019, a instancia de la entidad mercantil LANUSEI, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio de Anzizu Pigem, con asistencia letrada de D. PETER KEYDEL, frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CORNELLÀ DE LLOBREGAT, CALLE000 NÚM NUM000, NUM001, DE CORNELLA DE LLOBREGAT

, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de septiembre, tuvo entrada en ese Juzgado demanda de juicio declarativo verbal para recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, en la cual, tras exponer la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportunos y pertinentes a su derecho e interés, solicitaba que se dictara sentencia por la cual se declarara la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte demandante, y se condenara a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejaran la f‌inca libre, vacua y expedita, a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌icare dentro del plazo legal, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2019 se dictó decreto por el cual admitía a trámite la demanda, con las prevenciones legales correspondientes, y en particular las relativas a la prestación de caución y la obligación de comparecer mediante procurador y con asistencia letrada. En fecha 14 de octubre se dictó diligencia de ordenación por la cual se declaraba a la parte demandada en situación de rebeldía procesal y, no habiendo solicitado la parte actora la celebración de vista, quedaron los autos para el dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda expone la parte demandante que es propietaria de la f‌inca sita en Cornellà de Llobregat, en la CALLE000 NÚM NUM000, NUM001 CORNELLA DE LLOBREGAT y que tuvo conocimiento de la ilegítima ocupación de la vivienda, resultando infructuosos todos los intentos extrajudiciales para poner f‌in a dicha situación. Se indica que, ante dicha situación y la imposibilidad de contactar con los ignorados ocupantes del inmueble, el demandante ha tenido que recurrir a la presente demanda para conseguir la efectividad de los derechos reales, ello de conformidad con lo dispuesto en artículo 41 LH y las normas procesales aplicables.

SEGUNDO

La normativa aplicable a esta materia, además del artículo 250.1.7º de la LEC la encontramos en las especialidades de los artículos 437 y siguientes de la LEC. Establece el artículo 439.2 LEC que "en los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

  1. Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la ef‌icacia de la sentencia que recayere.

  2. Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.

  3. Si no se acompañase a la demanda certif‌icación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante."

Y el artículo 440.2 LEC que en los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR