SJCA nº 3 101/2020, 27 de Octubre de 2020, de Valladolid
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
ECLI | ES:JCA:2020:3485 |
Número de Recurso | 56/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00101/2020
- Modelo: N11600
C/ SAN JOSE NUMERO 8
Teléfono: 983223720 Fax: 983272752
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FZY
N.I.G: 47186 45 3 2020 0000289
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2020PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000342 /2019
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : MILLARTO S.A.
Abogado: EDUARDO PUENTE LEGUINA
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª TGSS
Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 101/2020
En VALLADOLID, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO abreviado núm. 56/2020 promovido por MILLARTO SA, representada y defendida por el/la Letrado/a Sr/a. Puente Leguina y siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida, por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante este juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día 22.06.2020 contra la resolución de 16.09.2019 de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el expediente NUM000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deuda NUM001, NUM002 y NUM003, por un importe total de 3.932,16€.
El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.
El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.
Por decreto de 14.07.2020 se señaló el día 22.10.2020 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.
Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.
La cuantía del presente recurso queda fijada en 3.932,16€.
- Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La resolución de 16.09.2019 de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el expediente NUM000, desestimó el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deuda NUM001, NUM002 y NUM003 referida a los trabajadores de su empresa Sr. Benito y Sr. Bernardino considerando que la recurrente no estaba al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social de conformidad con el art. único. 2 del RDL 3/2014, de 28 de febrero, por lo que resultaba de aplicación ineludible el art. 62.1.c) del RDR de la Seguridad Social que RD 1415/2004, de 11 de junio (reclamación de deuda).
Frente a ello, la actora, en verdad reitera lo planteado en vía administrativa: que el impago se debió a un error involuntario, que siempre realzaba las liquidaciones de deuda con la Seguridad Social en cinco liquidaciones y por un error bancario o de oficina no se pagó uno de ellos (el correspondiente a la cuenta de cotización de Asturias NUM004, de octubre de 2015), descubriéndose posteriormente por contabilidad y poniendo inmediatamente en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social tal hecho. Que una vez detectado se elaboró nuevo recibo abonándose el 10.01.2016.
La Tesorería General de la Seguridad Social opone la ineludibilidad de las consecuencias del art. único. 2 del RDL 3/2014, de 28 de febrero y la condición de ley especial de esta norma frente al art. 20.3 de la Ley G. Seguridad Social.
Hechos y normativa aplicable. Aplicación al presente supuesto.
El art. único. 2 del RDL 3/2014, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida establece, entre otras exigencias que " 2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba