AAP Murcia 198/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2020
Fecha27 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00198/2020

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2020 0001180

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000145 /2020

Recurrente: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: CONCEPCION MARTINEZ POLO

Abogado:

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 291/2020

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Jacinto Aresté Sancho

Don Matías M. Soria Fernández- Mayoralas

Magistrados

AUTO Nº 198

En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, en el procedimiento monitorio número 145/2020 dictó auto con fecha 18 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato en el que se fundamenta la demanda de proceso monitorio y se acuerda el ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MONITORIO instado por La Procuradora Sra. Martínez Polo en nombre y representación de COFIDIS S.A SUCURSAL EN ESPAÑA contra DOÑA Angustia ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Concepción Martínez Polo, en nombre y representación de la entidad COFIDIS SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 291/2020, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia, que acuerda no admitir a trámite la demanda de proceso monitorio presentada por la entidad COFIDIS SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, fundada en un contrato de crédito renovable y la liquidación efectuada tras el vencimiento anticipado, contra Doña Angustia, por considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, interpone recurso de apelación la demandante alegando, en síntesis, que tal cláusula es legal y, en el presente caso, ajustada a derecho, al responder a un reiterado incumplimiento de su obligación por el prestatario.

SEGUNDO

El recurso debe prosperar.

Es doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado que «Para determinar si una cláusula de vencimiento anticipado puede considerarse abusiva, los tribunales deben valorar en el caso concreto si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justif‌icado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como...

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