AAP Murcia 198/2020, 27 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 198/2020 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00198/2020
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2020 0001180
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000145 /2020
Recurrente: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: CONCEPCION MARTINEZ POLO
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 291/2020
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández- Mayoralas
Magistrados
AUTO Nº 198
En la ciudad de Cartagena, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, en el procedimiento monitorio número 145/2020 dictó auto con fecha 18 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el contrato en el que se fundamenta la demanda de proceso monitorio y se acuerda el ARCHIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO MONITORIO instado por La Procuradora Sra. Martínez Polo en nombre y representación de COFIDIS S.A SUCURSAL EN ESPAÑA contra DOÑA Angustia ".
Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Concepción Martínez Polo, en nombre y representación de la entidad COFIDIS SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 291/2020, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES, que expresa la convicción del Tribunal.
Frente al auto de instancia, que acuerda no admitir a trámite la demanda de proceso monitorio presentada por la entidad COFIDIS SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, fundada en un contrato de crédito renovable y la liquidación efectuada tras el vencimiento anticipado, contra Doña Angustia, por considerar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, interpone recurso de apelación la demandante alegando, en síntesis, que tal cláusula es legal y, en el presente caso, ajustada a derecho, al responder a un reiterado incumplimiento de su obligación por el prestatario.
El recurso debe prosperar.
Es doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado que «Para determinar si una cláusula de vencimiento anticipado puede considerarse abusiva, los tribunales deben valorar en el caso concreto si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como...
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