STSJ Cataluña 4353/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4353/2020
Fecha27 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 199/2019

SENTENCIA Nº 4353/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Francisco José Sospedra Navas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduardo Paricio Rallo

En Barcelona, a 27 de octubre de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 199/2019, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona) contra la sentencia 12/2019, de 21 de enero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 8 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 150/2018, siendo parte apelada Primitivo, representado por la procuradora Susana Manzanares Corominas, asistido por la letrada Anna Maria Vidal i Cardona.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado 150/2018, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 8 de Barcelona, se dictó sentencia 12/2019, de 21 de enero de 2019, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 12 de marzo de 2018 que desestima recurso de reposición, formalizado contra la resolución de 23 de octubre de 2017 que deniega autorización de residencia temporal por reagrupación familiar inicial familiar de titular autorización de residencia de larga duración, representante legal del menor Samuel, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que había solicitado Primitivo .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 199/2019, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Primitivo impugnó la resolución de 12 de marzo de 2018 que desestima recurso de reposición, formalizado contra la resolución de 23 de octubre de 2017 que deniega autorización de residencia temporal por reagrupación familiar inicial familiar de titular autorización de residencia de larga duración, representante legal del menor Samuel, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que había solicitado Primitivo . El motivo de denegación fue que los familiares que pueden reagruparse son los previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el presente caso la solicitud se formula a favor de una persona con un vínculo familiar diferente al f‌ijado en dicho artículo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia estimando el recurso al considerar que debe valorarse el derecho a la vida familiar el interés superior del menor, y el principio de proporcionalidad, lo que exige examinar las solicitudes de reagrupación familiar a partir de una apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego, a tenor de la legislación internacional de derechos humanos. Concurriendo todos los requisitos, está probado que el menor se encuentra bajo la custodia de la solicitante ya que fue acordado en sentencia, con intervención del Ministerio Público, otorgar la custodia del menor Samuel conforme a la normativa marroquí.

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación alegando que la reagrupación familiar se hace en favor de alguno de los familiares recogidos en el artículo 53 del Real Decreto 557/2011, con las condiciones f‌ijadas en los artículos 52 a 58. En el caso presente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, los tíos no pueden reagrupar a sus sobrinos.

La representación procesal de Primitivo impugnó la apelación ratif‌icando que no se trata aceptar una reagrupación de sobrinos a tíos, sino de un menor huérfano de madre y cuyo padre se desentiende de él, transf‌iriendo su responsabilidad parental a la tía, hermana de su difunta madre. En Marruecos se siguió un procedimiento contradictorio con intervención del Fiscal que f‌inalizó otorgando la guarda legal a la tía, por lo que interesa la conf‌irmación de la sentencia del Juzgado

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece, para los efectos que ahora interesan, en su artículo...

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