SJP nº 4 283/2020, 26 de Octubre de 2020, de Palma

PonenteMARIA RUTH RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
ECLIES:JP:2020:1942
Número de Recurso269/2020

JDO. DE LO PENAL N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00283/2020

S E N T E N C I A Nº 283/2020

En Palma de Mallorca, a veintiséis de Octubre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª MARÍA RUTH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Penal número 4 de esta ciudad, en juicio oral y público, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 269/2020 seguidos por tres delitos de robo con violencia, un delito leve de lesiones, un delito leve de maltrato de obra y un delito de hurto, contra Pio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1995, con NIE NUM001, en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Antonio Juan Ramón Roig y defendido por el Letrado Sr. D. Antonio Beltrán Ballester; y por dos delitos de robo con violencia, un delito leve de lesiones y un delito leve de maltrato de obra, contra Rosendo, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1998, con DNI NUM003, en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Dª María Dolores Montojo Ripoll y defendido por el Letrado Sr. D. Javier Capelastegui Pérez España, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Lorena Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas de PA Nº 280/2020 del Juzgado de Instrucción Nº 9 de Palma, incoadas en virtud de atestado de la Policía Nacional, las cuales fueron remitidas a este Juzgado para su enjuiciamiento, que tuvo lugar el día 23-10-2020, con el resultado que obra en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos relatados constituían tres delitos de robo con violencia previstos en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, un delito leve de lesiones del art. 147.2, un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 y un delito de hurto del art. 234 del mismo texto legal, de los que consideró autor responsable al acusado, Pio, conforme al artículo 28 del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, por cada delito de robo con violencia, y las accesorias legales, por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP, por el delito leve de maltrato de obra la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP, por el delito de hurto la pena de un año de prisión con las accesorias legales.

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos relatados constituyen, igualmente, dos delitos de robo con violencia previsto en el art. 237 y 242 del CP, un delito leve de lesiones del art. 147.2 y un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del mismo texto legal, de los que consideró autor responsable al acusado,

Rosendo, conforme al artículo 28 del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión con las accesorias legales por cada delito de robo con violencia, por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y por el delito leve de maltrato de obra la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del CP. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Darío en la suma de 225 euros, por las lesiones sufridas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el móvil sustraído, Samsung S8. Asimismo, interesó que el acusado, Pio, indemnice al establecimiento Springf‌ield en la cantidad de 459,89 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados, y a Amelia en la cantidad de 20 euros, por el importe de dinero que le fue sustraído y no recuperado.

TERCERO

El Letrado defensor de Pio, ante el reconocimiento de los hechos ocurridos en el establecimiento Springf‌ield en el juicio oral por su defendido, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del CP, del que consideró autor responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales, y las costas causadas, y a que indemnice al referido establecimiento en la cantidad de 459,89 euros, por los efectos sustraídos y no recuperados.

En el mismo trámite, el Letrado defensor de Rosendo solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados cometieron los siguientes ilícitos penales, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito:

1) De manera conjunta, Pio y Rosendo, en virtud de acuerdo previo, realizaron los siguientes hechos:

  1. Alrededor de las 0.20 horas del 26 de febrero de 2020, abordaron a Darío en las inmediaciones de la conf‌luencia de las calles Son Nadal con Santa Florentina de la localidad de Palma de Mallorca y, tras conseguir que éste les prestara su móvil para escuchar música, marca Samsung S8, se negaron a devolvérselo, iniciándose un forcejeo en el transcurso del cual le propinaron una patada en la cara.

    Como consecuencia de estos hechos, Darío sufrió lesiones consistentes en contusión facial con equimosis frontal, palpebral superior derecha y en surco nasogeniano, que precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa, así como siete días no impeditivos para curar, sin defecto ni deformidad.

  2. Sobre las 01.30 horas del día 8 de marzo de 2020, hallándose en las inmediaciones de la calle Reyes Católicos de Palma, le arrebataron el teléfono móvil a Germán, que salió en su persecución para tratar de recuperarlo, por lo que le propinaron diversos puñetazos para conseguir huir del lugar.

    El perjudicado no precisó asistencia médica como consecuencia de estos hechos y no reclama por el teléfono, al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora.

    Asimismo, Pio, actuando por sí solo y con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, realizó los siguientes hechos:

  3. Sobre las 20.00 horas del 11 de marzo de 2020 entró en el establecimiento Springf‌ield de la calle Alexandre Roselló de la localidad de Palma de Mallorca, donde sustrajo al descuido diversos efectos de ropa y calzado con un precio de venta al público total de 459,89 euros.

  4. Sobre las 23.45 horas del día 16 de marzo de 2020, en las inmediaciones de la conf‌luencia de las calles San Rafael con Francesc Juliá de la localidad de Palma, se acercó a Amelia y le arrebató de un tirón los 20 euros que portaba en la mano, huyendo del lugar.

    Los acusados son mayores de edad. Cuentan con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y están privados de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados se basa en prueba suf‌iciente, practicada en el plenario, en condiciones de adecuada contradicción e inmediación que permite establecer la realidad de los hechos que han sido objeto de acusación y la concreta participación en los mismos de los acusados.

El acusado, Pio negó en el juicio oral todos los hechos por los que venía siendo acusado, salvo el hurto en el establecimiento Springf‌ield, de la calle Alexandre Roselló. Reconoció que, el día 11 de marzo de 2020, sustrajo ropa y un par de zapatos. Del mismo modo, Rosendo negó ser el autor de los delitos que se le

imputaban. Ambos acusados negaron incluso residir en aquélla época en el edif‌icio abandonado de la calle Reyes Católicos.

Compareció a declarar el agente de POLICÍA NACIONAL, con número de carné profesional NUM004, instructor del atestado que consta en las actuaciones como acontecimiento nº 1, y manifestó que, en cuanto al primero de los hechos objeto de debate en este procedimiento, el robo del teléfono de Darío, el denunciante reconoció a una de las personas que lo atacaron y le robaron el móvil, Rosendo e, incluso, en comisaría reconoció su voz, pues se encontraba detenido en otra sala. A Pio no lo pudo reconocer con un 100% de seguridad, pero sí con un 75%.

En cuanto al segundo de los hechos, el robo con violencia sobre la persona de Germán, el agente de Policía declaró que el perjudicado manifestó que mientras iba caminando por la calle Reyes Católicos de Palma, dos personas de raza negra lo empujaron y lo metieron en un portal de esa calle, golpeándole y robándole su teléfono móvil. Subió hasta el primer piso persiguiendo a las personas que lo habían atacado, donde se produjo un forcejeo, en el que le lanzaron multitud de puñetazos. El perjudicado manifestó que las dos personas que le robaron conocían esa vivienda. Por ello, el grupo de Atracos de la Brigada Provincial de Policía Judicial estableció un dispositivo de vigilancia, a través del cual pudieron comprobaron que Pio salía del edif‌icio abandonado de la calle Reyes Católicos, conf‌irmando que vivía allí y que lo hacía con Rosendo, pues lo vieron entrar en ese mismo edif‌icio. El perjudicado no pudo reconocer a ninguno de los acusados, dado el estado de embriaguez en el que se encontraba, pero ofreció una descripción física de los autores que se correspondía con la de los dos acusados, pudiendo además, comprobar que efectivamente residían en el edif‌icio abandonado, como así también lo habían corroborado los vecinos. En el marco de este dispositivo, observaron cómo entraba en el establecimiento Springf‌ield y cometió el hurto de ropa y calzado por importe de 459,89 euros (hecho...

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