SAP Madrid 560/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2020
Fecha26 Octubre 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0370979

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1060/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 336/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés

Doña Tania García Sedano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 560/2020

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veinte

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Tania García Sedano ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María de la Luz Simarro Valverde contra la sentencia dictada con fecha 5/3/2020 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora María Elvira Encinas Lorente en nombre y representación de Sixto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5/3/2020, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 336/2017 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

" PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que don Samuel, mayor de edad, en cuanto nacido en Fuente De Cantos Badajoz e NUM000 /1955, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y don Sixto ., mayor de edad en cuanto nacido en Cuba el NUM002 /1963 con DNI NUM003 sin antecedentes penales computables, decidieron poner en marcha la agencia de viajes "Latino Tours, SL.", sita en la C/Ferrer del Rio n° 28 de Madrid, uno, Samuel, en cuanto encargado de atender a los clientes y de reservar y comprar los billetes previo pago de los mismos y el otro Sixto en cuanto administrador único de la mercantil "Latino Tours S. L" constituida el 19 de marzo de 2014 y apoderado único de la cuenta abierta en el Banco Popular nº NUM004 a nombre de la citada agencia de viajes y a través de la cual se gestionaban las compras de los billetes que los clientes pagaban.

SEGUNDO

La gestión efectiva del negocio la asumió el Sr. Samuel, sin contrato de trabajo ni alta en la Seguridad Social. La colaboración entre el Sr. Samuel y el Sr. Sixto se gestó por la amistad existente entre sus respectivas esposas.

En el curso de dicha actividad iniciada en mayo de 2014 y concluida de manera precipitada el 15 de septiembre de 2014, fecha en la que se cerró el local sede de la agencia de viajes, y se bloqueó temporalmente la cuenta corriente del Banco Popular debido a las manifestaciones que Sixto efectuó a la Directora de la Sucursal sobre hechos que han sido objeto de enjuiciamiento ante el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid (Procedimiento Abreviado 449/17)

TERCERO

Samuel llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. ) El día 27/07/2014 Clemente, pagó en efectivo al Sr. Samuel, en la agencia de viajes "Latino-Tours" la cantidad de 2.100 € (en dos pagos de 1.000 y 1.100 euros) por unos billetes de ida y vuelta Madrid-Lima, LimaMadrid, a nombre de su mujer y su hija Carmen y Celsa . Tras llegar al destino su mujer y su hija y cuando se disponían a volver, la compañía Air-Europa les manifestó que los billetes de vuelta habían sido cancelados por la agencia de viajes. El Sr. Clemente denunció estos hechos el día 16 de septiembre de 2014.

  2. ) El día 19/08/2014 Gonzalo, pagó mediante tarjeta de crédito en la cuenta del Banco Popular de la agencia de viajes "Latino-Tours" la cantidad de 864 € por un billete de ida y vuelta Madrid- Ecuador (16/09/2014) Ecuador-Madrid (6/10/2014). Efectuada la reserva del billete por la agencia de viajes, no se emitieron los billetes. A Gonzalo no le ha sido reintegrado, por la citada agencia, el dinero pagado. Gonzalo denunció estos hechos el 16 de septiembre de 2019.

  3. ) El día 10/09/2014 Luz, pago, en efectivo, en la agencia de viajes "Latine-Tour', la cantidad de 800 € por un viaje Madrid- Miami (25/09/2014); Miami-Guayaquil (28/09/2014) y Guayaquil-Madrid (20/11/2014). Efectuada la reserva del billete por la agencia de viajes, no se emitieron los billetes. Pese a que El Sr. Samuel, había recibido el dinero de Luz y lo había ingresado el mismo día del pago en la cuenta corriente de la agencia; sin haya sido reintegrada la cantidad abonada a la Sra. Luz . Luz denunció estos hechos el día 19 de septiembre de 2014.

  4. ) El día 8/09/2014 Susana, pago con su tarjeta nº NUM005 un billete por un importe de 750 €, abonado ese día en la cuenta del Banco Popular n° NUM004 cuyo titular es "Latino-Tours" por un viaje Madrid- Bogotá; Bogotá-Madrid fecha de ida el 28/10/2014 fecha de vuelta el 27/11/2014,efectuada la reserva del billete por la agencia de viajes, no se emitieron los billetes por falta del pago correspondiente, sin que haya sido reintegrada del dinero pagado. Susana denunció estos hechos el 17 de septiembre de 2014.

  5. ) El día 23/06/2014 Juan Enrique junto con su pareja Candelaria, fueron a la Agencia de Viajes "LatinoTorus", lugar donde pagaron en efectivo, la cantidad de 500 € a cuenta del precio f‌inal por tres vuelos con la compañía aérea Iberia, para viajar a Paraguay, con salida el 19 de diciembre de 2014 y regreso el 8 de febrero de 2015. Mo se llegó a pagar el resto del precio para el proyectado vuelo, sin que el Sr. Juan Enrique y la Sra.

    Candelaria hayan sido reintegrados por la agencia de viajes del importe entregado. Consta el 25 de junio un ingreso en la cuenta del Banco Popular n° NUM004 de la cantidad de 1250 euros. Juan Enrique denunció estos hechos el día 28 de septiembre de 2019.

  6. ) El día 6/09/2014 los hermanos Gaspar y Nieves, adquirieron en la Agencia de Viajes "Latino-Tours tres billetes de avión de ida y vuelta para viajar a Ecuador, con salida el 1 /1 0/2014 Y vuelta el 31/10/2014 abonando por los citados billetes, 2.115 €, 1.600 en efectivo, más 400 € que abono Gaspar con su tarjeta bancaria y 115 € que abono con su tarjeta Nieves, registrando tales pagos con tarjeta en un solo apunte bancario el día 8 de septiembre. Dichos billetes reservados en su momento no fueron posteriormente adquiridos por la citada agencia de viajes, no obstante el dinero entregado por los perjudicados para su adquisición, quienes no fueron reintegrados de su importe.

    Los perjudicados solo obtuvieron del banco las cantidades pagadas con tarjeta 515 € en total, sin que hayan sido reintegrados de los 1.600 € que entregaron en efectivo. El día 9 de septiembre consta un ingreso en efectivo en la cuenta del Banco Popular n° NUM004 de la cantidad de 1300 euros. Gaspar denunció estos hechos el día 30 de septiembre de 2014 y Nieves el 1 de octubre de 2014.

  7. ) El día 12/09/2014, Mario pago en la agencia de viajes "Latino-Tours" la cantidad de 95 € por un billete Madrid-Paris, ida el 2/10/2014 Y vuelta el 9/10/2014 en la compañía aérea Air-France. Efectuada la reserva por la citada agencia nunca se llegó a abonar el billete, ni devuelto su importe a Mario . El Sr. Mario pago con su tarjeta la cantidad de 95 euros en la cuenta del Banco Popular de la agencia de viajes "Latino-Tours"

  8. ) El día 28/08/2014 Carlos José pagó en la agencia de viajes "Latino-Tours" al Sr. Samuel la cantidad 200 € a cuenta de un billete de ida y vuelta Madrid Quito en la compañía aérea Aisways Efectuada la reserva por la citada agencia nunca se llegó a abonar el billete, ni devuelto su importe a Carlos José . El Sr. Carlos José denunció los hechos el día 3 de octubre de 2014.

CUARTO

Samuel, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, se apropió: 1.- del dinero en efectivo entregado el 27 de julio de 2014 por don Clemente destinado al pago de los dos billetes de avión de Lima-Madrid, a nombre de su mujer y su hija Carmen y Celsa ; 2.- de 300 euros de los 1.600 euros pagados en efectivo por los hermanos Gaspar Nieves el 6 de septiembre para tres billetes de avión de ida y vuelta para viajar a Ecuador, con salida el 1 /1 0/2014 Y vuelta el 31/10/2014; 3.- De 200 euros abonados el 28 de agosto de 2014 por Carlos José pagó a cuenta de un billete de ida y vuelta Madrid Quito en la compañía aérea Aisways.

No resulta acreditado que Samuel efectuase reintegros de las cantidades existentes en la cuenta del Banco Popular n° NUM004 .

QUINTO

El auto a procedimiento abreviado en fase de instrucción se dictó el 13 de mayo de 2015. El Ministerio Fiscal solicitó la práctica de diligencias complementarias mediante informe de 27 de mayo de 2015, diligencia que se practicó el 9 de julio de 2015. El 9 de febrero de 2016 se solicitaron por el Ministerio Fiscal nuevas diligencias complementarias cuya práctica se declaró concluida por providencia de 16 de marzo de 2016. Mediante informe de 28 de abril de 2016 se vuelven a instar por el Ministerio Fiscal diligencias complementarias cuya práctica se declaró concluida por providencia de 13 de julio de 2016. El escrito de acusación se fecha el 28 de noviembre de 2016, dictándose auto de apertura de juicio oral el 14 de diciembre de 2016, se tiene por notif‌icado el 18 de mayo de 2016 dándose traslado a las defensas para presentar escrito de defensa el 18 de...

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