SAP Cádiz 270/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2020
Fecha26 Octubre 2020

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20081008902

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 62/2020

Negociado: PQ

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 138/2010

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante/Apelado: Aureliano y Baldomero

Procurador: ANA GONZALEZ PEDRO y FERNANDO CARRASCO MUÑOZ

Abogado: FERNANDO VALENCIA BENITEZ y JUAN FERNANDEZ MORALES

Apelado.: SR. ABOGADO DEL ESTADO Y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 270/2020

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª.CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

En JEREZ, a veintiséis de octubre de dos mil veinte

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 138/10 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por Don Aureliano, representado por el Procurador Sra. Gonzalez Pedro y asistido del Letrado Don Fernando Valencia Iglesias; y por D. Baldomero, representado por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz, asistido del Letrado D. Juan Fernandez Morales, siendo parte apelada, siendo parte apelada el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia, el 30 de Diciembre de 2019, en la que se declaran como probados los siguientes hechos:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Aureliano y a D. Baldomero como autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art. 305.1 CP, concurriendo atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 CP, como muy cualif‌icada, a la pena CADA UNO de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE LA MITAD por importe de 100.617`45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses; PERDIDA DE LA POSIBILIDAD OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PUBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIO O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante el periodo de 1 AÑO y 6 MESES; y al pago cada uno de la mitad de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados D. Aureliano y a D. Baldomero de forma conjunta y solidaria, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad FRANCO ALEMANA DE CAMIONES S.L., indemnizarán a la Hacienda Pública en el importe defraudado de 201.234 `90 euros, más los intereses de demora del art. 26 y Disposición Adicional 10ª de la Ley General Tributaria, y los legales que correspondan."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Aureliano y Baldomero ; elevándose las actuaciones a este Tribunal y designándose Ponente a la Magistrada Sra. Doña Carmen González Castrilón

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación, y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente sentencia en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- La sentencia apelada ha condenado a los acusados Aureliano y Baldomero como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305.1 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, como muy cualif‌icada, a la pena de seis meses de prisión a cada uno de ello, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de la mitad por importe de 100.617,45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses y al pago a cada uno de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados Aureliano y Baldomero, de forma conjunta y solidaria, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Franco Alemana de Camiones S.L., indemnizarán a la Hacienda Pública en el importe defraudado de 201.234,90 euros, mas intereses de demora y legales que correspondan.

Frente a dichos pronunciamientos se alzan las defensas de ambos acusados. Comenzando por el recurso presentado por la defensa del acusado Aureliano, alega como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba centrado en el hecho de reputarle autor del delito f‌iscal.

En cuanto a la existencia de un supuesto error en la apreciación de las pruebas, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" y que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir, habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, y el resultado de aquéllas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales. Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 diciembre de 1983) y, si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectif‌icar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso se af‌irma que la f‌ijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectif‌icarse por:

  1. inexactitud o manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba;

  2. que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio;

  3. que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Consideramos que en el caso que nos ocupa, no se dan ninguna de las circunstancias anteriormente expuestas, sino que por el contrario el Juez "a quo" ha valorado de forma correcta la prueba practicada en el acto del juicio oral con la ventaja innegable que da la inmediación y que la convicción a la que llegó a través de esa valoración el Juez "a quo" ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, procediendo en consecuencia la conf‌irmación del mismo. Consideramos que la valoración probatoria realizada por el Juez a quo responde a un criterio lógico y razonable y por tanto, es asumida por este Tribunal y debe ser mantenida en la alzada.

Alega que, según se desprende del relato de hechos probados, quien no cumplió con sus obligaciones tributarias fue la entidad mercantil Franco Alemana de Camiones S.L. no incluyéndose en el mismo reproche alguno al sr. Aureliano, por lo que mal se puede concluir con la condena del mismo como autor del delito f‌iscal.

En el relato de hechos probados se dice que el acusado Aureliano era administrador único de la entidad mercantil Franco Alemana de Camiones S.L. y en el fundamento jurídico segundo se ha explicado, de forma amplia y detallada, por qué en su condición de administrador único ha de ser reputado autor del delito contra la Hacienda Pública. El Tribunal considera que el relato de hechos probados es correcto y permite el dictado de un pronunciamiento condenatorio para el acusado Aureliano .

La parte apelante discrepa de la conclusión probatoria alcanzada en la sentencia apelada, según la cual, el Sr. Aureliano conocía, gestionaba y administraba la sociedad Franco Alemana de Camiones S.L. No alega la ignorancia respecto a la obligación de tributar por las operaciones mercantiles realizadas por la entidad Franco Alemana de Camiones S.L., sino que af‌irma y prueba que era Baldomero quien realmente administraba la sociedad, quien la gestionaba y quien debía de cumplir con las obligaciones f‌iscales de la misma, por su condición de administrador de hecho. Creía que el sr. Baldomero administraba de hecho la sociedad, de forma leal, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones f‌iscales. Añade que por el mero hecho de ser administrador formal de la sociedad ello no le convierte sin más en autor del delito; él era un simple hombre de paja, la empresa era del Sr. Baldomero y le puso a él de administrador para no f‌igurar él.

La sentencia apelada ha considerado probado que ambos acusados son coautores del delito f‌iscal objeto de enjuiciamiento. La sentencia apelada ha individualizado los indicios incriminatorios en que sustenta la responsabilidad penal de cada acusado. En relación al acusado Aureliano, no solo ha tenido en cuenta su condición de administrador formal de Franco Alemana de Camiones S.L., designado en la escritura pública de constitución de la citada entidad mercantil, sino también la concurrencia de indicios plurales, tales como su intervención y gestión de las...

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