AAP Santa Cruz de Tenerife 814/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución814/2020

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación autos violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000854/2020

NIG: 3803641220190000771

Resolución:Auto 000814/2020

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000734/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera

Apelante: Delf‌ina ; Abogado: Nieves Eduvigis Pineda Melian

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Delf‌ina se interpuso recurso de reforma, y subsidiario de apelación, contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera en sus Diligencias Previas nº 734/19, por el que se acordó reputar delito leve el hecho que dio lugar a la formación de las actuaciones, ordenándose, una vez f‌irme dicha resolución, la incoación y registro del correspondiente Juicio por Delito Leve; habiéndose resuelto en

sentido desestimatorio por auto de 11 de marzo de 2020 el previo recurso de reforma contra dicha resolución interpuesto.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del investigado, por los mismos se interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este Tribunal las actuaciones originales, que tuvieron efectiva entrada el 2 de septiembre de 2020, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2020.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto de fecha 21 de noviembre de 2020, por el que se acuerda reputar delito leve el hecho que dio lugar a la formación de las actuaciones, alegando, en esencia, que no solo se habrían denunciado unas presuntas injurias y vejaciones, sino que las mismas supondrían un auténtico trato degradante que pudiera ser constitutivo, cuando menos, del delito descrito en el artículo 173.1 del Código Penal. Se añade que las expresiones reconocidas por el investigado sobrepasarían el umbral del delito leve, en atención también al temor que se dice habrían causado en la apelante y al medio utilizado al tratarse de mensajes remitidos a través de WhatsApp, sin que deba atenderse a la justif‌icación por ofrecida por el investigado y referida a que tales expresiones habrían sido fruto de un enfado. Igualmente, se sostiene que, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la resolución recurrida se incurriría en falta de motivación, indicándose que se habría acordado la incoación de un juicio por delito leve sin tener en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, tratándose de un auto estereotipado o de formulario, que no contendría referencia alguna al caso concreto, por lo que la consecuencia debería ser su nulidad. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, dejándola sin efecto.

  1. En esta alzada no se encuentran motivos para variar la resolución recurrida al compartirse las ciertamente escuetas razones en ella dadas para acordar reputar delito leve los hechos que habían dado lugar a la formación de la causa, transformándose dichas actuaciones en Juicio por Delito Leve de vejaciones o injurias del artículo 173.4 del Código Penal.

    En efecto, a la vista de lo que consta en las actuaciones originales remitidas para la resolución de este recurso y los propios razonamientos expuestos en el auto recurrido (ciertamente mínimos pero suf‌icientes para comprender los motivos de lo en el mismo acordado, máxime si se ponen en consonancia con el resultado de la instrucción practicada a los efectos de graduar la verdadera entidad de los hechos denunciados y si dicha resolución se integra, por su coincidencia temporal, tanto con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe de esa misma fecha en lo que estrictamente se ref‌iere a la continuación de las actuaciones por los trámites previstos para el enjuiciamiento de los delitos leves como en el auto de igual fecha por el que se denegó la medida cautelar inicialmente también interesada en lo que estrictamente atinente a la relativa gravedad de los hechos, lo que permite excluir una absoluta falta de motivación y, por ende, la existencia de una posible situación de indefensión material de la apelante, pues en todo momento tuvo cabal conocimiento de los motivos por los que se acordaba reputar delito leve el hecho que dio lugar a la formación de las actuaciones, y de hecho los ha combatido), la decisión tomada por la Juez Instructora en dicha resolución, y sin prejuzgar la resolución que en su día pudiera tomarse en momento procesal posterior o, en su caso, después del acto del juicio oral, está plenamente ajustada a Derecho en relación a la imputación indiciaria y formal que resulta de la misma conforme a las diligencias de investigación practicadas hasta ese momento durante la fase de instrucción.

    Por lo expuesto, no puede estimarse la alegación de la apelante relativa a la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por no contener motivación alguna, tratándose de una mera resolución de modelo, por cuanto, si bien ello podía ser causa de nulidad por defecto formal ( artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), también lo es que, como ya se ha señalado anteriormente, los razonamientos contenidos en el coetáneo auto de 21 de noviembre de 2019, al denegar la medida cautelar de alejamiento interesada por la denunciante -ahora apelante-, máxime cuando en el mismo se acuerda también la transformación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR