SJP nº 2 173/2020, 23 de Octubre de 2020, de Mérida

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
ECLIES:JP:2020:2430
Número de Recurso137/2020

JDO. DE LO PENAL N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00173/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA DE LAS COMUNIDADES .EJECUCION TEL 924380601//924388764//924388765//FAX 924388766

N.I.G.: 06083 41 2 2019 0000965

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000137 /2020

Delito/Delito Leve: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Contra: GENESIS SEGUROS, Jesús Carlos

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JORGE GARCIA-GALAN GONZALEZ, NURIA LAGAR VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 173/20

En Mérida, a 23 de octubre de 2020.

MARÍA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida (Badajoz), seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por dos delitos CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 137/2020, contra Jesús Carlos, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1979, natural de Almendralejo (Badajoz), vecino de Mérida (Badajoz), con domicilio en AVENIDA000 NUM002 - NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Laya Martínez y defendido por la Letrada Sra. Lagar Vázquez. En este proceso penal, además del anterior y del Ministerio Fiscal, ha sido también parte como Responsable Civil Directo, la aseguradora GENESIS AUTO, que ha comparecido representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. García Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mérida en virtud de atestado remitido por la Policía Local de esta ciudad.

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, imputando al acusado, Jesús Carlos, en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, un delito contra la seguridad del tráf‌ico previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, así como un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del CP, concurriendo respecto de este último al atenuante del artículo 21.2 del CP, interesando que por el primer delito le sea impuesta la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago, y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de la vigencia de la licencia que le habilita para ello, y por el segundo delito, la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años y cuatro meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con pérdida de la vigencia de la licencia que le habilita para ello, y con expresa condena en costas. En concepto de responsabilidad civil, solicita el Ministerio Fiscal que se condene al acusado y a la entidad aseguradora GENESIS AUTO a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Mérida en la cantidad de 520,30 euros por los daños ocasionados.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, declarada la competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de la causa, la Defensa del acusado presentó escrito de calif‌icación provisional interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, se dictó auto admitiendo toda la prueba propuesta por las partes y señalándose para la celebración del juicio el día 22 de octubre de 2'020, en cuya fecha ha tenido lugar con la asistencia de todas las partes y el resultado que consta en acta.

QUINTO

Practicada la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. En el mismo trámite, la Defensa reiteró la solicitud de libre absolución de su defendido. La Defensa de la aseguradora elevó igualmente a def‌initivas sus conclusiones.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el encausado, Jesús Carlos -mayor de edad y sin antecedentes penales-, el día 13 de abril de 2019, sobre las 01:00 horas circulaba por la Avenida Vía de la Plata (ahora Felipe VI), de Mérida (Badajoz), con el vehículo de su propiedad, con matrícula ....KNY, asegurado en la compañía GENESIS AUTO, cuando debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que mermaba sus facultades psicofísicas para la conducción, perdió el control del turismo, saliéndose de la vía y chocando con la valla situada a su izquierda, sin que conste que causara daños en el mobiliario urbano propiedad del Ayuntamiento de Mérida.

Personados en el lugar de los hechos agentes de la Policía Local, requirieron al encausado a f‌in de realizar las pruebas de detección alcohólica, llevándose a efecto una primera prueba con etilómetro de aproximación, la cual arrojó un resultado de 1,12 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y otra prueba con el etilómetro evidencial, que arrojó un resultado de 0,89 miligramos de alcohol por litro e aire espirado, no siendo posible la realización de una segunda prueba con dicho etilómetro evidencial por no insuf‌lar el acusado suf‌iciente aire.

Los agentes advirtieron en el encausado la siguiente sintomatología: habla pastosa y repetitiva, deambulación oscilante, sin equilibrio, coordinación desordenada, rostro sudoroso, ojos brillantes, pupilas dilatadas y halitosis alcohólica notoria a distancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico es el resultado del proceso de valoración de la prueba llevado a cabo por este Juzgado conforme a los dictados del artículo 741 de la LECrim, que lleva a la convicción plena de la existencia de prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado y, por ende, para dictar un pronunciamiento condenatorio en relación al delito de conducción alcohólica, no así respecto del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

En relación al primero de los delitos -delito de conducción bajo los efectos del alcohol-, se dispone de la prueba testif‌ical del agente de la Policía Local actuante, quien además de ratif‌icarse en el atestado del que trae causa las actuaciones, manif‌iesta que el acusado presentaba síntomas evidentes de estar bajo la inf‌luencia de bebidas...

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