AAP Guipúzcoa 172/2020, 23 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 172/2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-17/000981
NIG CGPJ / IZO BJKN :20071.42.1-2017/0000981
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2504/2019 - R
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa - UPAD / ZULUP -Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Artículo 712 5/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: AINHOA RODRIGUEZ DEL VALLE
Recurrido/a / Errekurritua: Simón
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA
Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER AVILA OJER
A U T O N.º 172/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
MAGISTRADO : D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
MAGISTRADO : D. DANIEL SANCHEZ DE HARO
LUGAR : Donostia / San Sebastián
FECHA : Veintitrés de octubre de dos mil veinte
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa se dictó auto de fecha 30 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice así:
"SSª ACUERDA:Ha lugar a acoger la pretensión de la parte ejecutante en el presente procedimiento Simón y en consecuencia se fijarán los intereses pendientes de abonar en 8.282,25 euros, con expresa imposición de costas del presente a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL".
El 14 de diciembre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:
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- SE ACUERDA rectificar el/la auto dictado/a en el presente procedimiento con fecha 30/11/2018 en el sentido que se indica: Donde dice:.
PARTE DISPOSITIVA
SSª ACUERDA:Ha lugar a acoger la pretensión de la parte ejecutante en el presente procedimiento Simón y en consecuencia se fijarán los intereses pendientes de abonar en 8.282,25 euros, con expresa imposición de costas del presente a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso alguno.
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- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: Debe decir
PARTE DISPOSITIVA
SSª ACUERDA:Ha lugar a acoger la pretensión de la parte ejecutante en el presente procedimiento Simón y en consecuencia se fijarán los intereses pendientes de abonar en 8.282,25 euros, con expresa imposición de costas del presente a BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que este auto cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación".
Por la representación procesal BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL S.A., se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 20 de octubre de 2020.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Peñalba Otaduy.
Frente al auto dictado por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa que estima la impugnación formulada por la representación de D. Simón de la liquidación de intereses presentada por la representación procesal de BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., se alza el recurso de apelación interpuesto por ésta solicitando su revocación y se desestime la impugnación formulada de contrario en cuanto a la fijación de intereses.
La parte apelante alega como motivo de recurso la infracción de los arts. 1.303, 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que los desarrolla con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:
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- Imposibilidad de equiparar la restitución por los efectos de la declaración de nulidad con el resarcimiento por daños y perjuicios. La acción estimada, tal y como se indica en el fundamento de derecho sexto de la sentencia nº 77 de fecha 18 de julio de 2018 dictada en el procedimiento ordinario nº 162/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, es la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. El auto impugnado para fundamentar su decisión se limita a citar la STS de 16 de octubre de 2017, que resuelve sobre los efectos básicos de la restitución derivada de la nulidad contractual en virtud del art. 1.303 CC con respecto a la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, no resultando de aplicación el mismo, porque la acción que se estima en la citada sentencia nº 77 de fecha 18 de julio de 2018 (acción de resarcimiento de daños y perjuicios por responsabilidad contractual) es otra sustancialmente distinta.
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- La liquidación de intereses presentada por su representada se ajusta a los términos del fallo de la sentencia nº 77 de fecha 18 de julio de 2018 dictada en el procedimiento de origen el 18 de julio de 2018 y sigue las
pautas fijadas en el fundamento de derecho séptimo de la misma. En las acciones de daños y perjuicios el dies a quo para el cómputo de los intereses legales es el momento de inicio de las acciones tendentes a su determinación y cuantificación (así, SSTS de 22 de abril de 2013 y nº 65 de 12 de mayo de 2015).
La representación del Sr. Simón se opone al recurso de apelación interpuesto de contario y solicita la confirmación del auto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte...
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