AAP Guadalajara 127/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2020
Fecha23 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2018 0003222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2020 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000368 /2018

Recurrente: Aureliano

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: FABIAN HUGO CAROSSO DONATIELLO

Recurrido: SMITH NEPHEW PLC

Procurador: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado: JOSE LUIS PRIETO BERMEJO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

A U T O Nº 127/20

En GUADALAJARA, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Guadalajara, con fecha 1 de octubre de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando la oposición planteada por la representación procesal de Smith & Nephew PLC, DECLARO que este tribunal no es competente para conocer de la solicitud de Diligencia Preliminar entablada, resultando competente el Juzgado del lugar correspondiente al domicilio de la entidad demandada, si lo tuviera en España.

Una vez f‌irme la presente resolución, procédase al ARCHIVO".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Aureliano, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 13 de octubre del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver la cuestión planteada, deducido recurso frente al auto del Juzgado de primera instancia que rechaza la competencia del juzgado para conocer de la diligencia preliminar interesada y ello tras formular oposición y alegar la falta de competencia la parte requerida, hay que comenzar por referirse al artícu lo 257 LEC, según el cual la competencia territorial para el conocimiento de las diligencias preliminares viene dada, con carácter general, por razón de la cercanía o proximidad al sujeto pasivo de la diligencia de que se trate, estableciéndose al efecto la competencia del Juez (civil o mercantil) del domicilio de la persona que hubiera de intervenir en cualquier modo en las diligencias. Este criterio general tiene como excepción el caso de determinadas diligencias promovidas, entre otros, para supuestos de infracción de marca.

Se trata de los casos contemplados en los números 7 y 8 del artículo 256 párrafo primero, introducidas en nuestra norma por la Ley 19/2006 en cumplimiento a la obligación de transposición a nuestro sistema jurídico la Direct iva 48/2004/CE del Parlamento y del Consejo, sobre respeto a los derechos de propiedad intelectual. En estos supuestos, la competencia para conocer de las preliminares se determina por razón de la competencia para el conocimiento del asunto principal, en modo tal que el órgano mercantil competente para conocer de las diligencias indicadas en el caso de marca nacional es el órgano judicial que tenga la competencia para conocer del asunto de que se trate, caso de plantearse por la parte f‌inalmente juicio.

Consecuentemente, conforme a este criterio especial, la norma de competencia territorial de las diligencias preliminares en el caso de infracción de marca nacional, se solapa con la competencia territorial para el conocimiento de la demanda por la infracción de la marca nacional de que se trate.

Conforme al párrafo segundo del artícu lo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

" No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se soliciten revisará de of‌icio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir ".

El TS ha resuelto la competencia en esta materia si bien es cierto que entre órganos judiciales del territorio español.

Así el ATS, Civil sección 1 del 13 de noviembre de 2018 (ROJ: ATS 11869/2018 - ECLI:ES:TS:2018:11869 A).

Recurso: 156/2018

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES

"En relación con la competencia para conocer de la solicitud de diligencias preliminares, el art. 257.1 LEC Legislación citada LEC art. 257.1 establece:

"[...]Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se ref‌iere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.".

En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz

de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse[...]".

TERCERO

En presente caso, procede resolver el conf‌licto de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del juzgado de Majadahonda, partido judicial que comprende la localidad de Las Rozas, localidad donde según la Agencia Tributaria, con datos actualizados en mayo de 2017 tiene su domicilio quien debe exhibir los documentos, sin poder adoptarse otra solución con base en la aplicación del artículo 411 LEC Legislación citada LEC art. 411, porque después de cinco años de intentos de citación, sin ningún resultado positivo en Alcázar de San Juan, tampoco hay base para sostener que quien ha de exhibir el documento, tuviera allí su domicilio al tiempo de la presentación de la demanda"

También el ATS, Civil sección 1 del 30 de mayo de 2018 (ROJ: ATS 5861/2018 - ECLI:ES:TS:2018:5861 A) que matiza en un supuesto en que existe sucursal abierta al público manteniendo que no es necesario presentar la petición en el lugar correspondiente al domicilio social.

"Esta sala ha dictado varios autos en los que se resuelven conf‌lictos de competencia en solicitudes de diligencias preliminares, en los que se realiza una interpretación f‌lexible del art. 257.1 LEC Legislación citada LEC art. 257.1, poniéndolo en relación con el art. 51.1 del mismo cuerpo legal Legislación citada LEC art. 51.1 . Así, en el auto de 13 de enero de 2016 (conf‌licto de competencia 174/2015) se dispone lo siguiente:

[...]En el presente caso, el domicilio del peticionario y futuro demandante se encuentra en Lepe, partido judicial de Ayamonte, siendo además dicha localidad donde la relación jurídica nació por ser el lugar en el que se celebró el contrato por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR