SJS nº 2 184/2020, 22 de Octubre de 2020, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5174
Número de Recurso743/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00184/2020

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: JMC

NIG: 30016 44 4 2019 0002243

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000743 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Brigida

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACION SEGURA TARRAGA SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: SILVIA GUIRAO MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

AUTOS 743/2019

En Cartagena, a 22 de Octubre de 2020

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Brigida frente a la Empresa NUEVA FAMILIA RESIDENCIA ENCARNACIÓN SEGURA TARRAGA S.L., y con citación de MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL -FOGASA-, en Reclamación de Despido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Cartagena demanda suscrita por la parte actora contra la parte demandada en la materia referida, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración, en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 21 de octubre de 2020, compareciendo la parte demandante que lo hace asistida del Letrado Luis Alberto Prieto Martín y la empresa demandada representada por David Salvador Monfort y asistida de la Letrada Silvia Guirao Martínez. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de reclamación de despido interesando la nulidad con vulneración de derechos fundamentales e indemnización adicional/improcedencia con los efectos oportunos y por la demandada la procedencia; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia, todo ello como consta en la grabación efectuada.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - La trabajadora demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde 1-10-2016, categoría profesional de Supervisora de Cocina y salario diario de 109,56 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, con contrato indef‌inido y a tiempo completo y centro de trabajo en la Residencia sita en San Pedro del Pinatar -Murcia-.

  2. - La empresa despide a la trabajadora el 3 de octubre de 2019 mediante carta del día anterior por el hecho de haber realizado trabajos por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal de la actora y que retrasan la recuperación y acreditan la falsedad de la patología y conforme a los términos de dicha comunicación extintiva que aportada en autos se da aquí por reproducida.

  3. - La demandante está en baja médica desde el 21 de enero de 2019 y continúa.

  4. - La trabajadora ha participado en varios programas (3) a los que la invitó su hermana con permiso de la dirección del canal 8 televisión, concretamente en el programa "Al alimón" en periodos de 10 o 15 minutos al día y sin retribución alguna y programa que se ha emitido 6 veces, del 13 al 28 de julio de 2019.

  5. - La hoy demandante ya había sido despedida el 10 de septiembre de 2018 por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, conteniendo el incumplimiento contractual grave conforme con el art. 54. 2 e) del Estatuto de los Trabajadores -ET- y dicho despido fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena de 19 de diciembre de 2018. La empresa había reconocido la improcedencia del despido.

  6. - La Sra. Brigida estaba incluida en una lista del Sindicato Comisiones Obreras con la f‌inalidad de presentarse a las elecciones sindicales en la empresa. La mesa electoral fue constituida el 3 de septiembre de 2018 y el plazo de presentación de candidaturas comenzaba el 11 de septiembre de 2018.

  7. - Dicha sentencia entendió que había relación sin duda entre el hecho de que se le despide el día de antes de presentar la candidatura formal a las elecciones sindicales y el hecho mismo del interés de la trabajadora por participar en el proceso electoral aludido. Dicha sent. fue conf‌irmada por el TSJ (sent. 12-06-2019) a excepción de lo relativo a la indemnización adicional acordada. Respecto a esas actuaciones, autos de ejecución de 21 de octubre de 2019 y de 13 de julio de 2020 del citado Juzgado Social 3, en relación a cantidades y si son brutas o netas, etc.

  8. - La trabajadora interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales -acoso laboral- que corresponde al Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, la demanda fue desestimada por sentencia de 5 de julio de 2019 y conf‌irmada por la del TSJ de Murcia de 11 de marzo de 2020.

  9. - La trabajadora tras la sentencia de despido nulo se reincorporó al trabajo el 3 de enero de 2019 y se encontró con varios cambios que le afectaban y disfrutó de vacaciones del 4 hasta el 13 de enero e inició incapacidad temporal la fecha ya dicha del 21 de enero de 2019.

  10. - La Dra. Sofía, de Salud Mental, (Servicio Murciano de Salud) en informe solicitado por la actora, indica (21 de noviembre de 2019), que ésta inicia tratamiento en ese centro el 22 de febrero de 2019 derivada desde Atención Primaria por sintomatología depresiva relacionada con problemática laboral y concluye qué en los

    trastornos mentales en general, las actividades lúdicas y ocupacionales son ventajosas ya que ayudan a la recuperación

  11. - Ibermutuamur que cubre la prestación económica de la baja médica de la demandante dejó de hacerlo por trabajo incompatible con situación médica aunque posteriormente volvió a hacerlo. Tuvo que interponerse demanda por la trabajadora.

  12. - La demandante formula denuncia a la Inspección de Trabajo contra la empresa el 25 de julio de 2019 que obrante en autos se da aquí por reproducida, lo que lleva a realizar actuaciones por dicha Inspección de Trabajo.

  13. - Fue presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97.2 de la L.R.J.S., se pone de manif‌iesto que los hechos declarados probados encuentran su base en la documental aportada por las partes, especialmente las sentencias referidas, videográf‌icas, psicólogos y testigos y conforme a reglas de sana e imparcial critica.

SEGUNDO

La parte actora postula despido nulo con vulneración de derechos fundamentales con indemnización adicional/improcedente con los efectos oportunos y por la demanda se estima que el despido es procedente con desestimación de todo lo demás.

Pues bien, la demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde 1-10-2016, categoría profesional de Supervisora de Cocina y salario diario de 109,56 euros con inclusión de prorrata de pagas extras,...

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