SJP nº 1 179/2020, 22 de Octubre de 2020, de Oviedo

PonenteJOSE MARIA SERRANO ALONSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
ECLIES:JP:2020:681
Número de Recurso346/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2020

SENTENCIA Nº

En OVIEDO, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000346 /2019-A, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 DE MIERES, seguido por ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) contra 1) Elisabeth, natural de Portugal, nacida el día NUM000 de 1962, hija de Onesimo y de María, con dni NUM001 y contra 2), Alejandro, natural de Mieres, nacido el día, hijo de Anibal y de Elisabeth, dni NUM002, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicho acusado/s, representado por el Procurador MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA, IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA y defendido por el Abogado MANUEL RODRIGUEZ ARIAS, GUSTAVO DIAZ MARTINEZ, con la Acusación Particular de "CETELEM", con la representación procesal de la Procuradora María Paz López Álvarez, y con la asistencia letrada de la letrado MARIA ISABEL APARICIO MONTERO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Elisabeth y Alejandro, imputándoles, la comisión de Un Delito de Falsedad Documental, de los artículos 392, en relación con el artículo 39011 y 3, en concurso medial del artículo 77.1 y 3 del Código Penal, con un Delito de Estafa, de los artículos 248 y 249 del Código Penal,, e interesando pena, de 2 años de Prisión,, en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calif‌icación que obra en los autos al folio 346, teniéndola aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por las defensas de los acusados, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, se presentaron escritos de defensa, emplazadas para ello, con las consideraciones y precisiones que estimaron oportunas, unidos a los autos a los folios 369, 372, a donde nos remitimos y en donde la Defensas solicitaron la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogido en grabación audiovisual, que se une a las actuaciones, recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, el Ministerio Fiscal y las Defensas, elevaron las Conclusiones Provisionales, a Def‌initivas; e interesando la Defensa de Alejandro, la aplicación de la Atenuante de Dilaciones Indebidas, artículo 21.6 del Código Penal, como muy cualif‌icada.

  1. HECHOS PROBADOS

Elisabeth, de común acuerdo con Alejandro (su hijo), valiéndose de la identidad de Cornelio, sin su consentimiento f‌irmaron [asumiendo las obligaciones, para el pago de la deuda contraída], contrato de Préstamo Mercantil, por la cantidad de 6500 euros, en fecha 15 de octubre de 2014, con la entidad "Banco Cetelem", (en el que designaba el domicilio de Elisabeth, en Mieres, CALLE000 nº NUM003, NUM004 ; y el teléfono móvil nº NUM005, que correspondía a Flora, que había sido pareja de Alejandro, y designando la cuenta del banco donde ingresar aquella cantidad, cuenta de la que era titular Elisabeth, y autorizado Alejandro ); dinero que fue ingresado el 23 de octubre de 2014, del que dispusieron Elisabeth, y Alejandro, en su benef‌icio, lucrándose, en perjuicio de "Cetelem", no devolviendo el préstamo.

La f‌irma del contrato de préstamo mercantil se realiza de forma arbitraria, con rapidez del trazado, sin rasgos escriturales, que impide señalar quien de ellos la realizó.

El 11 de julio de 2016, Cornelio, presentó denuncia ante el Juzgado Instructor, por hechos ocurridos el día 15 de octubre de 2014, celebrándose el Juicio contra Elisabeth, y Alejandro, el día 20 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Elisabeth y Alejandro, llevaron a cabo los hechos que se relatan en los Hechos Probados y así no los dicen los indicios plurales que han sido acreditados: el teléfono móvil designado en el contrato mercantil de préstamo, original obrante al folio 200, correspondía al titular, Flora, así se ref‌leja en la investigación de la Guardia Civil, (folio 136), que convivía con Alejandro, de la misma dirección que la designada en el contrato (así se indica en la información de la Guardia Civil, obrante al folio 163); el domicilio designado en el contrato es el mismo de Elisabeth, y su hijo Alejandro ; la cuenta designada para el ingreso de la cantidad del préstamo, 6500 euros, la titular era Elisabeth, y autorizado su hijo Alejandro, (así se admitió por estos en la instrucción, folios 78-80, Elisabeth ; folios 89-90, Alejandro ), dispusieron de la cantidad de 6500 euros, transferida a dicha cuenta por "Cetelem", así admitido por Elisabeth ; y f‌irmaron el contrato, haciéndose pasar por Cornelio, f‌irmando con un trazo rápido, arbitrario, que impide conf‌irmar quien de los dos f‌irmó,...

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