SAP Madrid 401/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2020
Fecha22 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30ª

ROLLO DE APELACION Nº : 914/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54 de los de Madrid

Juicio Rápido nº 1375/20

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente)

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN

La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente;

S E N T E N C I A Nº 401 /2020

En la Villa de Madrid, a 22 de octubre de 2020.-La Sección 30ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Ilustrísimas Señorías

D.DIEGO DE EGEA Y TORRÓN (Ponente), D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS y D. ANA MARIA PEREZ MARUGAN; ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 914/2020, correspondiente al Juicio Rápido nº 1375/2020 del Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid, por la comisión de un presunto delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Oscar .

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D Diego de Egea y Torron, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Carlos Valle y Muñoz- Torrero, juez del Juzgado de Instrucción nº 54 de los de Madrid se dictó sentencia el día 23 de agosto de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

" ÚNICO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, sobre las 22:30 horas del día 11 de agosto de 2020 el acusado, circulaba en el vehículo Renault, matrícula ....HYF, por la c/ Arroyo del Olivar de Madrid, y como quiera que lo hacía bajo la inf‌luencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le limitaban notablemente sus capacidades para una adecuada conducción,

circulaba de forma anómala, ocupando ambos carriles de circulación, por lo que fue parado por Agentes de Policía Municipal.

Al apreciar síntomas de alcoholemia en el acusado se le practicó la prueba de alcoholemia arrojando un resultado positivo de 0'81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera comprobación y de 0'77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

FALLO

:

"Que debo condenar y condeno a al acusado Oscar, como responsable en concepto de autor de un delito contra la Seguridad Vial ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la via publica bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de Cuatro meses, con una cuota diaria de tres euros con treinta y tres céntimos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, y tras él, quedó el recurso visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal como apelante de la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como único motivo que incurre en error en la reducción de la cuantía f‌ijada por cada día multa, llevada a cabo por el juez a quo. Habiendo sido reducida en un tercio de la solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación en el acto de celebración del Juicio Rápido, calif‌icación y pena con la que se conformo el acusado y su representación procesal.

SEGUNDO

La sentencia ahora recurrida fue dictada tras prestar su conformidad en la acusado Oscar con el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal por el que se le acusó en la vista de Juicio Rápido celebrada en 23 de agosto de 2020 como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del artículo art 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de alguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal.

La pena solicitada por el Ministerio Fiscal en relación con dicho delito fue de seis meses multa con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas, mostrando el acusado y su representación procesal su total conformidad.

En la sentencia el Juez a tenor de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la L.E.Cr. rebaja la pena en un tercio, pero no solo a la duración de la pena de seis meses de multa imponiéndosele al penado la pena de cuatro meses de multa, sino también el importe de la cuota de la multa, pasando de cinco euros/dia, a f‌ijar en el fallo la condena a una cuota dia de tres con sesenta seis euros ( 3,66€) día.

La sentencia recurrida argumenta que la reducción de la cuota de la multa se deduce de la consideración de esta pena de multa, como una pena bimembre y hacer así que la reducción debe alcanzar a todos sus elementos duración y cuota, para a continuación, realizar una ref‌lexión sobre lo que ocurriria en el caso de que la pena de prisión estuviera compuesta de una duración general y un número de horas de privación de libertad diarias. Y, concluyendo que hipotéticamente y en tal caso la rebaja derivada de la conformidad debería alcanzar ambos aspectos: días/horas de prisión....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR