SAP Valencia 418/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución418/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 130 /2018

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2041 /2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/2016

Instructor: Juzgado de Instrucción número 4 de los de Paterna

TRIBUNAL:

Iltms. Srs y Sras.:

D.: Jose Manuel Ortega Lorente (Presidente)

Dª : Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

D.: Jose María Gómez Villora

En la ciudad de Valencia, el día 22de Octubre de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan,,ha dictado, en nombre del Rey

la siguiente

S E N T E N C I A 418/20

En el Rollo de Procedimiento Abreviado Nº 130/2018 procedente del Procedimiento Abreviado número 15/2016 del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Paterna, seguido, a instancias del Ministerio Fiscal, por un delito de estafa, de los artículos 248 y 251, del Código Penal (pena de prisión de 1 a 4 años ) y, por la acusación particular, por un delito de estafa cualif‌icado de los artículos 248, 251, y y artº 250.1.1º del Código Penal ( por recaer sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social : prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses), en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. José A. Nuño de la Rosa y:

Como acusados:

- D. Manuel, con D.N.I. nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, comparece al plenario en situación de libertad provisional, defendido por el Sr. Letrado D. Jesús Lloret Villar y representado por el Procurador de los tribunales Sr. D. Sergio Ortiz Segarra ;

- D. Maximo, con D.N.I. nº NUM001, referenciado en Autos, comparece al plenario en situación de libertad provisional, defendido por el Sr. Letrado D. Jesús Lloret Villar y representado por el Procurador de los tribunales Sr. D. Sergio Ortiz Segarra ;

- D. Patricio, con D.N.I. nº NUM002, cuyos demás datos personales obran referenciados en autos, comparece al plenario en situación de libertad provisionaldefendido por el Sr. Letrado D.Juan Manuel Fabado Valero y representado por el Procurador Sr. D. José Sapiña Baviera ; No acusado por el Ministerio Fiscal.

Dirigiéndose la acción civil, además, por sólo la acusación particular, contra las mercantiles :

- PROMOCIONES PATERLUCA S.L. con CIF nº B.97650311, concursada y declarada su extinción por Auto de 20 septiembre 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, quien comparece en el plenario a través de quienes fueron sus administradores, asistida en el acto del juicio por el Letrado D Jesús Lloret Villar y representada por el Procurador de los Tribunales D.: Sergio Ortiz Segarra .

- RURALCAJA, actualmente, CAJAMAR CAJA RURAL SCC con CIF nº F-04743175, respecto de la cual no presenta reclamación alguna el Ministerio Fiscal, por quien comparece al acto del juicio, como representante legal, D. Anselmo, con DNI NUM003, quien ha estado asistida en el acto del juicio por el Letrado D Rafael Sanjerónimo Benavent y representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Dª Ana Puchades Castaños

Compareciendo como interesados por poder afectarle la petición que se verif‌ica por la Acusación Particular y a expresa solicitud de ésta, las mercantiles :

- BARACOA HOLDINGS DESIGNATED ACTIVITY COMPANY( en adelante, BARACOA) Adjudicataria en subasta pública de los bienes. Ha estado asistida en el acto del juicio por la Srª Letrada Dª CAROLINA MORENO ROMERO y representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Dª Angeles Mas Victoria, y por su legal representante Dª Nuria, por videoconferencia. Parte comparecida a petición expresa de la Acusación particular, y

- RODALATA SERVICIOS Y GESTIONES, S.L.U. (en adelante RODALATA ) cesionaria f‌inal del remate y adjudicataria f‌inal de los bienes, asistida en el acto del juicio por el Sr. Letrado D. Gonzalo Eduardo Quiroga Sardi y representada por la procuradora de los Tribunales Srª Dª Angeles Mas Victoria. Comparecida a petición expresa de la Acusación Particular.

Y, como ACUSACIÓN PARTICULAR

HEREDEROS DE D. Constancio y Dª Sagrario, representados en juicio por D. Eulogio, cuyos demás datos personales obran consignados en autos, asistido por el Sr. Letrado D.: Vicente Olmos Vila y representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Juan Muñoz.

los componentes de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Valencia, antes mencionados, constituidos para la deliberación y fallo, han resuelto conforme seguidamente se expone,siendo Ponente la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 21 de junio del año 2012, tras que, en un primer Auto de fecha 21 de noviembre de 2011 se aperturasen Diligencias Previas número 2041/2011 del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Paterna, en el que se declaró que los hechos denunciados por D. Constancio

, mediante escrito de 2 de noviembre de 2011, no eran constitutivos de infracción penal, acordándose, en el mismo auto de apertura, EL SOBRESEIMIENTO LIBRE de las actuaciones.

Recurrido en reforma dicho Auto de fecha 21 de noviembre por el denunciante, se dictó el Auto de 21 de junio de 2012, por el que, estimando la misma, se acordó la continuación del procedimiento y tomar declaración, en calidad de investigados a los administradores de PROMOCIONES PATERLUCA S.L. ( D. Maximo y D. Manuel ), así como de D. Patricio (Director de la of‌icina de Ruralcaja de Paterna), citándoseles a tal efecto, quedando citados en la misma resolución para el día 18 de septiembre de 2012 a las 1045 horas y 11 horas, respectivamente.

Dichas Diligencias Previas, conforme a lo dispuesto en el artículo 757 Lecrim, se transformaron en Procedimiento Abreviado número 15/2016 por Auto de fecha 2 de abril de 2016 . En fecha 28 de marzo de 2017, ( folio 988 del tomo V) se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra D. Patricio, D. Maximo

, D. Manuel y contra PROMOCIONES PATERLUCA S.L. por un delito de estafa del artículo 251 en los términos interesados en el escrito de la Acusación Particular, señalándose como órgano competente para el enjuiciamiento, a esta Audiencia Provincial, si bien, por Diligencia de fecha 14 de agosto de 2018, se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia, con sede en Paterna, efectuándose por el Ilmo Magistrado Juez de dicho Juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2018, exposición razonada por la que estimaba como competente a esta Audiencia, y remitiéndose a la misma., dictándose por esta Sección, Auto de fecha 8 de febrero de 2019, por el que, estimando el incidente de nulidad interpuesto por

los querellantes, al que se adhirieron los encausados, a f‌in de que se diese traslado de las actuaciones a CAJAMAR ( COMO RESPONSABLE CIVIL ) y a BARACOA HOLDINGS DESIGNATIES ACTIVITY, como tercero interesado, se declaró la NULIDAD DE ACTUACIONES, DESDE EL 14 DE AGOSTO DE 2018, a f‌in de que se diese traslado del escrito de Acusación a CAJAMAR, como responsable civil, y se llamase al procedimiento a BARACOA HOLDINGS DESIGNATES ACTIVITY COMPANY, en calidad de tercero interesado, y devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna. Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2019, por la representación procesal de la actora, se interesó se diese traslado, asimismo como tercero interesado a la mercantil RODALATA SERVICIOS Y GESTIONES,S.l., ( como adjudicataria f‌inal de las f‌incas ), lo que se denegó por el Juzgado de Instrucción número 4 delos de Paterna mediante Providencia de fecha 1 de julio de 2019. Providencia que fue revocada por Auto de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, ordenando al Juzgado se diese traslado de las actuaciones a BARACOA H.D.A.C. y se pronunciase sobre la personación de RODALATA SyG S.L.U.

Por Providencia de fecha 14 de noviembre de 2019, se acordó dar traslado de las actuaciones a BARACOA y a RODALATA conforme a lo establecido en el artículo 784 de la Lecrim, compareciendo ambas mercantiles y presentando sendos escritos de defensa en fecha 13 de diciembre de 2019.

Por Diligencia de fecha 19 de diciembre de 2019, se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento .

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Paterna, elevó la causa a esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2019 .

Por Auto de fecha 15 de enero de 2020, se resolvió sobre la admisión las pruebas propuestas por las partes, inadmitiéndose la pretensión sobre la incompetencia del Tribunal, y, por Diligencia de fecha 27 de enero de 2020, se señaló el día 6 y 7 de mayo de 2020, para la celebración del juicio oral, a las 9.30 horas, en que éste hubo de ser suspendido atendidas las circunstancias sanitarias conforme a lo establecido en el Real decreto 10/2020 de 29 de marzo y Resolución del Ministerio de Justicia 30/03/2020, señalándose nuevamente para los días 26 y 27 de junio de 2020, en que dio comienzo la vista, si bien ésta hubo de suspenderse, a solicitud de la totalidad de las partes, ante la incomparecencia de determinados testigos, considerados imprescindibles, señalándose la continuación de la vista para el día 10 de julio de 2020, quedando las partes citadas en el acto a tal efecto, fecha en que tuvo lugar la f‌inalización de la vista.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia de los acusados y responsables o posibles afectados civiles, asistidos por sus respectivos Letrados/as, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida y documentada en soporte...

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