AAP Madrid 1510/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1510/2020
Fecha22 Octubre 2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.065.00.1-2019/0002630

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1722/2020

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Diligencias previas 189/2019

Apelante: D./Dña. Araceli

Procurador D./Dña. GLORIA RUBIO SANZ

Letrado D./Dña. ALEJANDRO AGUILO VEGA

Apelado:

Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Letrado D./Dña. MANUELA PUSCASU .

AUTO Nº 1510/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidente).

D. Francisco Javier Martínez Derqui

D. Juan Antonio Toro Peña (Ponente).

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Doña Araceli, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 de fecha 1 de abril de 2020 en las Diligencias

Previas 189/2019, en el que se acuerda denegar librar orden europea de detención y entrega de Nicanor, dando traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a la parte investigada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 27ª, formándose el Rollo núm. 1722 /20 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Juan Antonio Toro Peña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Araceli formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 1 de abril de 2020, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de DIRECCION000, en concreto sobre declarar "no ha lugar de momento a librar orden europea de detención y entrega" respecto a Nicanor ; para terminar por suplicar se estime el recurso se revoque el auto del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de DIRECCION000 de 1 de abril de 2020, decretando la euro orden de detención contra el investigado a los efectos de poder facilitar la entrega de la menor sustraída y que comparezca en España a los efectos de los presuntos delitos de acoso, amenazas y sustracción de menores. El Ministerio Fiscal ratif‌ica su informe de 6 de mayo de 2020, (folio 688), el informe de 6 de mayo de 2020 (folio 603) mantiene el informe emitido el 1 de abril de 2020 (folios 566 y 567), donde indica en: "TERCERO. En relación a los dos puntos de traslado (carácter urgente de esas actuaciones y la tramitación de dos causas separada), la Fiscalía informa favorablemente a ambas..", en "CUARTO. En cuanto a la procedencia de tramitar la Euro Orden, la Fiscalía ha de informar negativamente por cuanto tal solicitud ya fue objeto de valoración por la instructora en las actuaciones, de modo que se entendió que no procedía la misma, habiéndose tomado ya declaración al investigado en Rumanía por estos hechos. La justif‌icación que ahora se ofrece para un cambio de criterio no es suf‌iciente..". La representación del investigado impugna el recurso e interesa que se mantenga el auto recurrido.

Este proceso investiga un presunto delito de sustracción de la menor tenida de la relación sentimental entre Doña Araceli y el acusado Nicanor, y un presunto quebrantamiento de medida cautelar ocurrido el 20 de enero de 2019.

El Auto transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado, de fecha 1 de abril de 2020, respecto del objeto del recurso indica: "... No ha lugar, de momento y sin perjuicio de lo que se acuerde con posterioridad, a librar orden europea de detención y entrega. En el estado presente de las actuaciones, con independencia de la efectiva concurrencia de los requisitos que para su emisión se contienen en el art. 39 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y, por remisión, en el art. 503 LECR lo cierto es que no se aprecia que la medida sea proporcional: el ingreso en prisión, en la actualidad, como su desplazamiento, conlleva un alto riesgo de contagio de la enfermedad por la que España se encuentra en la actualidad en Estado de alarma y que, en un porcentaje de los casos no desdeñable, conduce a la muerte o a graves padecimiento. Todo ello, sin perjuicio de lo que se considere procede en lo sucesivo en el procedimiento".

SEGUNDO

La representación de Doña Araceli, en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, interpuesto el 9 de abril de 2020, indica unos hechos, que reproduce en el recurso de apelación, escrito de 29 de junio de 2020, pero introduce dos elementos nuevos, como son que la calif‌icación efectuada y que el 1 de julio se abren las fronteras y que el acusado puede venir conducido, insistiendo en que se debería de dictar orden de detención contra el investigado.

En auto de 16 de junio de 2020, se desestima el recurso...

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