SAP Zaragoza 773/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución773/2020

SENTENCIA núm 000773/2020

Presidente

  1. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

  3. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

    En Zaragoza, a 22 de octubre del 2020

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000425/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0001287/2019, en los que aparece como parte apelante, CREATIVE COLLECTION VERLAG GMBH, representada por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS MANUEL MORENO PUEYO; y asistido por el Letrado KARIN CRISTINA GURIDI SEDLAK; y como parte apelada, EXPANDA LOGISTICA ZARAGOZA S.L. representado por la Procuradora de los tribunales, Dª CARMEN SEGURA ARAZURI y asistido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA-FIGUERAS RODRÍGUEZ siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29-5- 2019, cuyo FALLO es del tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Creativ Collection Verlag GmbH contra Expanda Logística de Zaragoza SL debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas a la parte demandante

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CREATIVE COLLECTION VERLAG GMBH se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-10-2020

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, en tanto no contradigan a los de la presente resolución,

PRIMERO

Se alza la recurrente frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario.

La apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de sentencia.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos pueden citarse los siguientes:

1) La actora, Creativ Collection Verlag GmbH (en adelante CREATIV) presentó demanda alegando los siguientes y resumidos hechos:

La demandante es una editorial alemana dedicada al diseño gráf‌ico y a la edición de ilustraciones, siendo una de sus obras más importantes el manual CAR-SPECIAL, el cual recoge dibujos vectoriales a escala de prácticamente todos los modelos de automóviles existentes en el mercado.

Esta obra se edita y comercializa en soporte digital (especialmente DVD), acompañado de una edición en papel, así como on-line, y está pensada y dirigida a profesionales de la rotulación de vehículos y del denominado "car wrapping" (decoración de vehículos con vinilo), que utilizan imágenes digitales de automóviles a escala exacta que pueden aumentar y distorsionar sin pérdida de calidad para sus creaciones.

Existen dos tipos de derechos de propiedad intelectual sobre la citada obra:

  1. Derechos sobre los dibujos de los automóviles en sí como creaciones artísticas independientes, creados por encargo, iniciativa y coordinación de la demandante y divulgados bajo su nombre, formando una obra colectiva. Son imágenes vectoriales creadas a mano, Las imágenes vectoriales ofrecen varias ventajas respecto a las imágenes por píxeles. Este trabajo se encuentra muy lejos de "copiar" meramente los automóviles de fotografías ya existentes.

  2. Derechos sobre la base de datos en la que se sistematizan estos dibujos de forma metódica, junto con información esencial sobre la medida de los vehículos, con una presentación homogénea, facilitando al comprador de la obra la búsqueda y localización de un dibujo en concreto. Las imágenes de los vehículos no se muestran de forma aleatoria, sino que cada una de ellas se presenta de una misma forma, siguiendo una sistemática, ordenadas por marca de coche, por modelo, etc.

La demandada, Expanda Logística Zaragoza, S.L. (en lo sucesivo, EXPANDA) es una mercantil que se dedica, entre otras actividades, a la "compra, venta, transformación e instalación de lunas y cristales en toda clase de vehículos".

Dicha demandada adquirió la obra CAR-SPECIAL V.21 (versión 21) de Quick Image Productions, S.L., una distribuidora de los productos de la demandante en nuestro país, que descubrió que EXPANDA ponía a disposición de sus clientes a través de su plataforma interna (Intranet), accesible únicamente mediante unas claves, imágenes del manual CAR-SPECIAL en un formato que permite la descarga libre de estas imágenes. Además, en la mayoría de estas imágenes no aparece la indicación "copyright by creativ collection Verlag GmbH", borrada intencionalmente por la demandada.

La demandante se mostró de acuerdo en ofrecer un contrato de licencia de uso especial y extendido a EXPANDA a cambio del pago de un canon. Sin embargo, esta no se mostró de acuerdo con la oferta realizada.

La infracción supone un grave perjuicio de los derechos patrimoniales que corresponden a CREATIV y se corresponde con la remuneración que habría percibido en el caso de haber autorizado la explotación de su obra, esto es, el número de descargas realizadas por la demandada (bajó 830 dibujos según el perito ) y por sus clientes (calculadas en un 10% del total de accesos), a razón de 19 euros por descarga y teniendo en cuenta que las autorizaciones se conceden por 3 años, lo que supone 31.540 euros y 236.550 euros respectivamente.

A lo anterior hay que añadir los gastos de investigación para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, que son todos aquellos surgidos a raíz de las diligencias de comprobación de hechos, esto es: honorarios de abogado y procurador, honorarios del perito y gastos de traslado a Zaragoza para acudir al interrogatorio del administrador general de EXPANDA, y que ascienden a un total de 9.765,52 euros.

  1. La demandada, EXPANDA, contestó la demanda en la que alegó sucintamente los siguientes hechos:

    La sociedad EXPANDA adquirió durante diversos años a la sociedad distribuidora QUICK IMAGE, S.L. un producto denominado CAR SPECIAL en sus diferentes versiones, siendo el 3 de octubre de 2014 la última vez que lo hizo, cuando concretamente adquirió el modelo CAR SPECIAL en su versión 21.

    Con la compra del producto se otorgaba al adquirente una licencia de uso del referido manual y de base de datos durante un plazo de 3 años, esto es, hasta el 3 de octubre de 2017.

    EXPANDA vende parabrisas a pequeños talleres de sustitución de parabrisas por lo que los colores de los dibujos vectoriales, las medidas de los vehículos y las distancias entre ejes de rueda no le sirven de nada a los usuarios de la web.

    EXPANDA insertó en su web imágenes y no dibujos vectoriales para ayudar a los clientes a mejorar la identif‌icación de sus pedidos. Pero por ello no ha vendido más parabrisas.

    Los dibujos vectoriales de los vehículos son reproducciones de automóviles f‌ieles a la realidad y a escala por lo que no es una creación original.

    EXPANDA en modo alguno ha hecho uso ilícito del CAR SPECIAL v21 ya que jamás ha puesto a disposición de terceros con o sin carácter gratuito las imágenes vectoriales creadas por CREATIVE, y jamás ha puesto a disposición de terceros (clientes o usuarios) con o sin carácter gratuito la base de datos del referido producto.

    La versión 21 de CAR SPECIAL no es la utilizada para la elaboración del informe pericial.

    EXPANDA no se dedicó a borrar ningún copyright, sino que pudo tomar las imágenes de alguna versión anterior en la que no todos los dibujos tenían indicado el copyright.

    Según el informe pericial se han contabilizado 819.675 accesos a las 10.684 imágenes de la plataforma, de las que el 92% son de EXPANDA.

    Tampoco parece factible que el 10% de las visualizaciones hayan terminado en descarga.

    La demandante ya cuantif‌icó económicamente el uso de las imágenes de todos sus vehículos en formato png en el año 2015 de forma personalizada para mi mandante en 2.999 euros por año, según la oferta que ella mismo presentó a mi mandante. Esto es, suponiendo un pago de 2.999 euros por los años 2015, 2016 y 2017 la cantidad exacta sería 8.997 euros más IVA.

    Se niega también la procedencia de la indemnización por los gastos de investigación que no son sino gastos del proceso.

  2. La sentencia desestimó la demanda.

TERCERO

Señala la recurrente que, siendo un hecho no controvertido y reconocido de contrario que ostenta derechos de propiedad intelectual, tanto sobre los dibujos que componen la obra colectiva CAR SPECIAL como sobre la base de datos también compuesta por esta obra, no se entiende por qué la sentencia entra a analizar si dichas imágenes y su base de datos se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual y si por tanto ambas cumplen con los requisitos que la Ley de Propiedad Intelectual exige para su reconocimiento como obra. Y añade, qué aunque no lo estuvieran, para reconocer la existencia de una obra protegida en virtud de la ley de propiedad intelectual no es relevante el número de imágenes que se utilizan sin consentimiento de su autor. Tampoco resulta relevante que las imágenes utilizadas se encuentren expresadas como imágenes vectoriales o en un formato png, ni tampoco si a través de la web de la demandada se puede acceder a la base de datos de mi representada, o si sólo se ha eliminado la referencia al titular de los derechos de algunas imágenes o de...

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