STSJ Comunidad de Madrid 565/2020, 22 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2020
Número de resolución565/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0020803

Recurso de Apelación 429/2019

RECURSO DE APELACIÓN 429/2019

SENTENCIA NÚMERO 565/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

------------------------------En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 429/2019, interpuesto por Atacama Inversiones, S.L., representada por Dª María Aránzazu López Orejas y defendida por

D. Ignacio Rodríguez de la Riva, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 385/2016, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 385/2016 por la que vino a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Atacama Inversiones, S.L., representada por Dª María Aránzazu López Orejas, contra el Decreto del Director General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de abril de 2004.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª María Aránzazu López Orejas, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 8 de octubre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 18 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 28 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 385/2016, en los que se venía a impugnar el Decreto del Director General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de abril de 2004, que acuerda el inicio de la ejecución subsidiaria de obras de demolición en la f‌inca sita en la CALLE000, núm. NUM000, requiriendo a la titular del inmueble para el ingreso, con carácter cautelar, de la cantidad presupuestada.

Se sustenta el pronunciamiento de inadmisibilidad combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en la consideración de que constando en el expediente administrativo que la resolución de 25 de octubre de 2011, con cita del Decreto de 15 de abril de 2004 ahora recurrido, fue notif‌icada a la demandante el 2 de febrero de 2011 y resultando de las alegaciones formuladas frente a dicha resolución -que acordaba la ejecución subsidiaria- que la recurrente tenía conocimiento en esa fecha del contenido del referido Decreto de 2004, no ha sido entablado el recurso contencioso administrativo sino hasta dos años más tarde, por lo que el recurso es extemporáneo.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Atacama Inversiones, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Sentencia apelada yerra en cuanto a la valoración de la prueba documental y el derecho aplicable a la misma, dado que nunca se notif‌icó el Decreto de 2004 objeto del recurso contencioso administrativo ni se expresó el régimen de recursos contra el mismo, citándose en el posterior Decreto de 2011 el de 2004 pero sin incorporar el contenido íntegro de la resolución, sin que el mero hecho de formular alegaciones jurídicas sobre la ejecución subsidiaria suponga el conocimiento del Decreto de 2004 ni del expediente que conforma el mismo; que la interpretación que se realiza por el Juez de instancia de la Ley jurisdiccional y jurisprudencia interpretativa es de carácter restrictivo y en perjuicio del más elemental principio de tutela judicial efectiva y de revisión de los actos administrativos, lesionando el principio pro actione y desconociendo el carácter restrictivo de las causas de inadmisibilidad.

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que, tratándose de impugnar la valoración probatoria efectuada en la instancia, los razonamientos expuestos en el escrito de recurso no sirven para desvirtuar la Sentencia impugnada, pretendiendo el recurrente sustituir el criterio del juzgador por el suyo propio y habiendo quedado justif‌icado que, como se expone en la resolución judicial recurrida, el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

Tercero

El análisis de las cuestiones controvertidas en la presente litis exige partir de los siguientes antecedentes fácticos que han quedado incontrovertidos y resultan, en todo caso, del expediente administrativo y de la documental obrante en los autos elevados a esta Sala:

  1. En la edif‌icación sita en CALLE000 núm. NUM000 de la ciudad de Madrid parte de las buhardillas de la planta sexta fueron desafectadas como elementos comunes y pasaron de ser trasteros de altura reducida a estudios tras la elevación de la parte trasera de la cubierta, siendo adquiridas dos de las viviendas así construidas por Atacama Inversiones, S.L. mediante escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 1997.

  2. Incoado expediente de disciplina urbanística con el núm. 711/1996/010354 -antes, por tanto, de que tuviera lugar la adquisición por la recurrente y aquí apelante de las dos viviendas mencionadas-, fue requerida la legalización de las obras abusivamente realizadas consistentes en reparar cubierta y levantarla dos metros en patio interior sin que se atendiera al referido requerimiento, por lo que en fecha 20 de julio de 1997 fue dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid resolución por la que se ordenaba la demolición de las referidas obras, entablándose por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 recurso contencioso administrativo contra dicha resolución y siendo desestimado el recurso por Sentencia de esta misma Sala y Sección de 22 de julio de 2003 (rec. 2508/1997), que devino f‌irme tras ser desestimado el recurso de queja núm. 239/2004 por Auto del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2005.

    Es de destacar que, aducido como motivo de impugnación en el recurso la falta de concreción de las obras a que venía referida la orden de demolición el alegato fue desechado por este Tribunal sobre la consideración de que " No es admisible la alegación que hace la demandante en cuanto a la falta de concreción de la resolución recurrida al referirse a reparar la cubierta y levantarla 2 metros aproximadamente en patio interior, por tener la f‌inca tres patios. Pero tal alegación no es admisible, porque la resolución se ref‌iere a las obras que son objeto del expediente cuyo número se ref‌leja en la resolución, y las fotografías obrantes en el expediente identif‌ican así mismo las obras realizadas, con independencia de que la denunciante inicial fuera una vecina colindante con un patio pequeño de la f‌inca ", como también fue descartada la concurrencia de vicio invalidante por la omisión del emplazamiento de los titulares de las buhardillas por no haberse acreditado la venta de las mismas y haberse ejecutado, en todo caso, las obras ilegales con anterioridad, según revelaba el expediente administrativo

  3. El 15 de abril de 2004 fue dictado Decreto por el Gerente Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid ordenando la demolición de las obras a que vino referido el requerimiento de legalización (con específ‌ica mención tanto al número de expediente como a que las obras en cuestión consistían en "Reparar la cubierta y elevarla 2 m. aproximadamente en patio posterior"), con advertencia expresa de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de lo ordenado.

    Teniendo dicho acuerdo como único destinatario la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 no consta ni acredita la Administración demandada y aquí apelada que el referido Decreto fuera notif‌icado a Atacama Inversiones, S.L.

  4. No habiéndose llevado a efecto la demolición fue emitido el 14 de octubre de 2009 informe técnico de valoración de las obras a ejecutar para la restitución a su estado original de la cubierta del edif‌icio (obras las aludidas consistentes en la demolición de los elementos que conf‌iguran la actual cubierta y la construcción de otra nueva cubierta con la conf‌iguración que tenía antes de la infracción), siendo incoado expediente de ejecución subsidiaria, con concesión a los interesados de un plazo de quince días para la formulación de...

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