SAP Alicante 355/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución355/2020
Fecha21 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2015-0024675

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000055/2019- TRAMITE-MJ4 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 004622/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

D. José Mª Merlos Fernández

Dª Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000355/2020

En Alicante a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 19-10-2020, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, por delito de estafa y otros, contra el acusado:

Plácido con DNI NUM001, hijo de Roberto y de Rosa, nacido el NUM002 /1946, natural de Teulada y vecino de Dénia, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ROSA MARIA BALLESTER RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. VICENT JOSEP PINEDA CHESA, en sustitución de la letrada Dª ANA MULET MULET.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D.Juan Carlos Carranza Cantera; y como acusación particular, los sres. Valentín, Vidal y Jose Pedro, representados por el Procurador D.JUAN GABRIEL FERNANDEZ-BOBADILLA MORENO y asistidos del Letrado D. JESUS SANCHEZ SANCHEZ; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4622/15 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 004622/2015, en el que fue acusado Plácido por el delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000055/2019 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada por el valor de la defraudación y abuso de relaciones personales del art. 250-5 y 7 del CP (según redacción originaria del CP vigente a la fecha de los hechos) y 74.2 del CP, calif‌icándolos subsidiariamente como un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP anterior (vigente en la fecha de los hechos) en relación con el art. 250.6 y 7.

LA ACUSACIÓN PARTICULAR, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 del CP, un delito continuado de estafa del art. 250-8 del CP y de un delito societario del art. 290, otro del art.291 y otro del 292.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

A).- En el año 2008, el acusado Plácido, mayor de edad y sin antecedentes penales, invitó a los querellantes Vidal y Jose Pedro a participar en una inversión en el sector de turismo que tenía proyectada en la República de Ghana. Para llevar a cabo el proyecto, con fecha 28 de Agosto de 2008, los tres constituyeron la sociedad mercantil "Amanzuri Resort, Sociedad Limitada", con un capital social de 4000 participaciones de valor nominal de un euro cada una, de las que Plácido suscribió 2.200, Vidal 900 y Jose Pedro 900, conf‌iándose inicialmente la administración a los Sres. Vidal y Jose Pedro . Posteriormente, en 2.009, constituyeron, junto con otro socio, nacional de ese país, la mercantil "Amanzuri Resort Limited", con el mismo f‌in de desarrollar el proyecto de inversión y explotación en el sector turístico en Ghana. El querellante Valentín se unió posteriormente al proyecto, adquiriendo participaciones de la mercantil constituida en el país africano.

B).- Para el desarrollo del proyecto, que incluía la construcción de un hotel, un restaurante, una tienda y la prestación de servicios de hostelería y transporte en barca, los querellantes transf‌irieron a la mercantil "Amanzuri Resort Limited" distintas cantidades:

El 20-7-2009, Valentín 20.000 euros.

El 26-2-2010, Vidal 800 euros.

El 20-5-2008, Vidal 2.000

El 21-8-2008, Vidal 2.500 euros.

La mercantil española Amanzuri Resort, S.L. también hizo transferencias al mismo f‌in:

El 3-9-2008, 21.000 euros

El 11-12-2008, 1.000 euros.

Uno de los querellantes ingresó en efectivo en una cuenta del acusado:

El 20-5-2008, 2.050 euros.

El 7-7-2008, 2.200 euros.

Y el propio acusado ingresó en dicha cuenta, con fecha 24-7-2008, la cantidad de 20.000 euros.

C).- El acusado, que residía en Ghana y estaba a cargo directamente del desarrollo del proyecto, invirtió las sumas recibidas en construir una plataforma sobre el lago, un restaurante, parte de un hotel, un almacén o

tienda, y en adquirir botes para navegar por el lago, maquinaria y herramientas para construir con madera, entre otros bienes.

D).- Durante un periodo de tiempo que no ha sido determinado, el restaurante estuvo en funcionamiento, gestionado por el acusado, que no rindió cuentas a los demás socios, sin que conste que hiciera suyos los benef‌icios más allá de la retribución por la gestión del negocio.

E).- No consta que en Enero de 2015, ni en fecha próxima, se celebrara junta de ninguna de las dos sociedades en la que se acordara una ampliación de capital por valor de 500.000 euros.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que como ordena el art. 741 de la LECrim., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia.

El acusado y los querellantes coinciden en explicar que el primero había concebido un proyecto de negocio en Ghana, en el que los otros quisieron participar, así como que para ello constituyeron las dos sociedades, cuya constitución consta mediante la documental que obra en la causa. Los querellantes af‌irman que desembolsaron más dinero que el que se hace constar en los escritos de acusación, pero lo cierto es que solo se acreditan las transferencias y demás transmisiones de dinero que se han relacionado en los hechos probados, que, sobre este extremo se basan, como es de rigor, principalmente en la documental obrante en autos (fols. 25 y ss del Tomo I).

El acusado af‌irma que invirtió todo el dinero recibido, y mucho más, en el desarrollo del proyecto, y los propios querellantes manif‌iestan que viajaron a Ghana y que pudieron comprobar que se había construido una plataforma sobre un lago, encima de la cual se estaba construyendo un hotel, que no había sido terminado. Asimismo dicen que se había construido un edif‌icio donde había un restaurate que estaba en funcionamiento, y también una tienda o almacén. Al observar una grabación videográf‌ica en la que aparecen imágenes del complejo en construcción, reconocen que se corresponden con las obras y edif‌icaciones que visitaron en Ghana y que se encontraban bajo la gestión del acusado. En dichas imágenes aparecen también pequeñas embarcaciones. Y la construcción ejecutada presupone la adquisición de herramientas y maquinaria (sierras mecánicas) para llevarla a cabo.

La relación de bienes adquiridos o construidos en ejecución del proyecto no ha sido objeto de una tasación pericial precisa, pero sin duda supera el importe del dinero que los querellantes entregaron al acusado a tal f‌in:

51.550€, incluida la suma transferida por Valentín como pago de la adquisición de participaciones sociales y las cantidades transferidas, no por los acusados, sino por Amazuri Resort, S.L., de la que el acusado era el mayor partícipe. En efecto, por barata que sea la mano de obra en Ghana, la construcción de una plataforma capaz de soportar varias edif‌icaciones sobre un lago, a manera de palaf‌ito, ha de estimarse costosa. Y la edif‌icación de un restaurante, la dotación de los medios e instrumentos necesarios para su explotación (sanitarios, cocinas, vajillas, neveras, etc) no es algo que pueda hacerse con poco dinero. Si agregamos el almacén, las embarcaciones etc., podremos concluir que los bienes adquiridos o construidos tienen un valor mayor que la suma del dinero recibido por el acusado de los querellantes y de Amanzuri Resort, S.L.

También coinciden el acusado y los querellantes en que el restaurante estaba en funcionamiento, produciendo benef‌icios. Los segundos los evalúan en una cantidad de 500 euros diarios, sobre la base de la caja que se...

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