SAP Cantabria 332/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución332/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALA

Número: 7/2020

SENTENCIA núm. 332 / 2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 7/2020, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, contra DON Artemio, con DNI número NUM000, mayor de edad, en calidad de acusado, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvana Crnko Mateljan, y asistido por el Letrado don Alberto Aldecoa Heres . Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Juan Antonio Martínez Martínez .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el día 13 de octubre de 2020, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y reputando autor al acusado

DON Artemio, con DNI número NUM000, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, solicitó se le impusiera, la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 120 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 10 euros impagados; así como al pago de las costas procesales causadas.

Solicitó asimismo el comiso especial del artículo 374 Código Penal para la droga y dinero aprehendidos así como de los demás bienes intervenidos no afectados por el comiso especial, que quedarán afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado DON Artemio, con DNI número NUM000, consideró que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito alguno y solicitó su libre absolución. Subsidiariamente, para el supuesto de que la Sala considerase probado que hubo venta de cocaína entendió que lo hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, párrafo segundo, y reputando autor al acusado DON Artemio, con DNI número NUM000, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y atenuante analógica de toxicomanía de los artículos 21-7ª-y 21-2ª del Código Penal, solicitó se le impusiera, la pena de un año y seis meses de prisión.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado DON Artemio, con DNI número NUM000, mayor de edad, el día 29 de marzo de 2019 sobre las 17.30 horas en la calle Federico Vial de esta localidad de Santander procedió a la venta de un envoltorio plástico conteniendo cocaína con peso neto de 1,14 gramos y riqueza de 24,7% y cocaína-feniletilamina con peso neto de 0,32 gramos y riqueza de 53,4% a un consumidor llamado don Balbino, a cambio de 40 euros.

El valor de la droga intervenida asciende a 67,67 euros según Baremo de la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.

El acusado ha sido condenado con anterioridad por delito contra la salud pública por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria de fecha 19 de abril de 2018, f‌irme el 30 de mayo de 2018.

El acusado según Informe forense del Instituto de Medicina Legal de Cantabria de fecha 15 de julio de 2019 tras el estudio toxicológico realizado en que se ha detectado en cabello 10,19 ng/mg de benzoilecgonina, 49,11 ng/mg de cocaína y 1,38 ng/mg de etilbenzoilecgonina, conf‌irma el consumo continuado de cocaína y alcohol en los 4-5 meses anteriores al corte del cabello, sin poder descartarse consumo esporádico de otras drogas, lo cual modif‌icaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, la Sala, apreciando en conciencia la citada prueba practicada y atendiendo las razones expuestas por la acusación y la defensa así como lo manifestado por el mismo acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, fuera de toda duda razonable, de que los hechos enjuiciados, relatados como probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, subtipo atenuado del párrafo segundo del mismo artículo, del que es autor plenamente responsable DON Artemio, con DNI número NUM000 .

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PLENARIO Y CONSTATACIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 368DEL CÓDIGO PENAL . SUBTIPO ATENUADO. En efecto, como ya hemos adelantado, los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, subtipo atenuado del párrafo segundo del mismo artículo en relación con los artículos

15 y 61 del Código Penal vigente, del que es autor plenamente responsable DON Artemio, con DNI número NUM000 .

En este sentido el citado artículo 368 del Código Penal establece que:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable . No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370 error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio".

Pues bien, expuesta la anterior regulación legal, aparece con meridiana claridad que los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública anteriormente descrito, por cuanto DON Artemio

, con DNI número NUM000 fue sorprendido por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía el día 29 de marzo de 2020 sobre las 17.30 horas en la calle Federico Vial de esta localidad de Santander vendiendo un envoltorio plástico conteniendo cocaína con peso neto de 1,14 gramos y riqueza de 24,7% y otra sustancia en polvo crema con peso neto de 0,32 gramos y riqueza de 53,4% a un consumidor llamado don Balbino, a cambio de 40 euros tal y como consta por el testimonio claro y contundente de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números de placas NUM001 y NUM002 que ha sido parcialmente corroborada por la incautación de la sustancia antes referidas en poder del comprador don Balbino .

En efecto, el Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de placa NUM001, tras ratif‌icarse en el Atestado instruido, ha declarado en el acto del juicio oral cómo encontrándose de paisano, sin uniforme reglamentario, en labores de prevención del menudeo de drogas junto a su compañero con número de placa NUM002 que iba en vehículo, observaron a dos individuos conocidos por intervenciones anteriores, que hicieron un discreto seguimiento a la espera de que pudieran hacer alguna transacción, y cómo estando a unos cuatro o cinco metros observó una transacción entre el presentado [acusado] y un individuo sudamericano [ Balbino ] ( minuto 10:40 de la grabación audiovisual del juicio ), que ambos tenían una actitud sospechosa, iban y venían, se juntaban, se separaban, hablaban, miraban hacia los lados, veo como Artemio le entrega al otro individuo sudamericano un envoltorio de plástico transparente, tipo f‌ilm ( minuto 11:32 ), que observó cómo éste lo metió en el bolsillo interior de la cazadora en su parte izquierda, que una vez que lo recibe abre la mano para examinarlo y lo vio perfectamente, que no recuerda que entregara algo más, que...

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