AAP Álava 404/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2020
Número de resolución404/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/006074

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2019/0006074

RECURSO: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 280/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 1015/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Paulina

Abogado/a / Abokatua: VICTOR MANUEL GAGO HERNAEZ

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ

A U T O N.º 404/2020

Ilmos. Sres..:

PRESIDENTE: DON JESUS ALFONSO PONCELA GARCÍA

MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCÍA ROMO

MAGISTRADA: DOÑA ELENA CABERO MONTERO

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Nikole Calvo Gómez, en nombre y representación de Dª. Paulina, se interpuso recurso directo de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, frente al Auto de fecha 11/09/2020 dictado en las Diligencias Previas nº 1015/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se acuerda incoar diligencias previas.

  1. - Se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

  2. - Una vez sea f‌irme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la víctima que así lo haya solicitado.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra esta resolución cabe interponer recurso de REFORMA, ante este Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS desde su notif‌icación.

Así mismo, cabe interponer recurso de APELACIÓN, bien directamente en el plazo de CINCO DÍAS desde su notif‌icación, bien subsidiariamente junto con el de reforma para el caso de que este último no fuera estimado.

La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá la ef‌icacia de este auto.

Las víctimas no personadas con abogado/a y procurador/a pueden interponer los recursos antes indicados en el plazo de VEINTE DÍAS ."

SEGUNDO

Admitido a trámite, se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común de 5 días para alegaciones mediante providencia de fecha 23/07/2020; por el Ministerio Fiscal se emitió informe de fecha 18/08/2020 interesando la desestimación del recurso interpuesto; seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, por diligencia de 1/10/2020 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Doña Elena Cabero Montero . Por providencia de fecha 14/10/2020 se señaló para deliberación votación y fallo el día 19 de octubre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la denuncia presentada se insinúa la comisión de dos hechos delictivos en relación a la entidad CETELEM y la actuación que, según la denunciante Sra. Paulina, ha tenido con ella. Por un lado, un presunto acoso que en su caso se incardinaría en el artículo 172 ter del CP, relatando que recibe varios SMS, llamadas, y que no le facilitan información alguna sobre el préstamo que pidió en su momento, pudiendo ser también constitutivos los hechos denunciados de unas coacciones del artículo 172 del CP. Por el otro, un supuesto delito de estafa del artículo 248.1º del CP, af‌irmando que ha devuelto varias cantidades que importan unos 6000 euros, y que sólo le contestan que ha amortizado 228,18 euros de capital, faltando de pagar la cantidad de 3.050,82 euros de capital todavía, siendo que la cantidad que había solicitado en su momento fue de 3.279 euros.

Tal denuncia ha dado lugar a la resolución de fecha 11/09/2019 en la que se recogió que no eran los hechos constitutivos de un delito de estafa, entendiendo la Magistrada de la instancia que no existió engaño, ya que la denunciante no solicitó las condiciones del préstamo antes de recibir la cantidad, y remitiendo a la recurrente a la jurisdicción civil para el caso que entendiera que los intereses eran usureros, acordando directamente el archivo y sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1º del CP, no pronunciándose sobre las presuntas coacciones a las que también se aludían en la denuncia.

Esta decisión se rebatió mediante un recurso, af‌irmando la denunciante que contrató un préstamo telefónicamente, pero no f‌irmó ningún contrato. Insistió en el citado recurso que recibía dos o tres llamadas diarias todas las semanas, así como mensajes de SMS. Por ello, volvía a solicitar en que se tramitaran las diligencias previas, tanto por la comisión de un presunto delito de estafa como por un supuesto delito de coacciones del artículo 172. En el escrito del recurso de apelación hace referencia a la existencia de una publicidad engañosa, y con ello, af‌irma, sería suf‌iciente para entender que concurre el requisito del engaño del tipo penal. Añade que nunca suscribió el contrato, sino que le hicieron transferencia de la cantidad no facilitando las condiciones del citado préstamo, no aportando cuadro de amortización, y tampoco la recurrente aceptó ni suscribió telefónicamente el citado contrato con sus condiciones. Por último, y en relación al supuesto acoso, hace referencia a diversas resoluciones dictadas en el ámbito de la jurisdicción contenciosa relativas a las prácticas de la empresa objeto de la denuncia, af‌irmando que ha sido sancionada por infracción de la LOPD (Ley orgánica de protección de datos). El Ministerio Fiscal en su informe se opone a la estimación del recurso de apelación, considerando que se trata de una cuestión de naturaleza civil.

SEGUNDO

Comencemos a analizar el presunto delito de coacciones que es objeto de denuncia, y la posible existencia de indicios mínimos de criminalidad en la conducta descrita en el escrito inicial. Contemplemos el artículo 172 del CP en el que se regulan las coacciones, en las que se pena la conducta consistente en impedir a otro con violencia a hacer lo que la ley no prohíbe, o compeler a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto. Este contenido se regula en el párrafo primero del citado artículo, y es en el párrafo tercero

donde se incluyen las coacciones de tipo leve, debiendo graduar la gravedad del hecho denunciado para acudir bien al párrafo primero o al tercero. Por otro lado, tras la reforma de la LO 1/2015, se ha introducido el delito llamado de acoso o "stalking", en el artículo 172.ter del CP, exigiendo el tipo que de forma insistente y reiterada, y sin estar legitimado, alguien acose a una persona obligándola a alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, y contempla como una de las posibles conductas intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o bien manejando de forma indebida los datos personales, haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Junto al escrito de denuncia, la Sra. Paulina ha aportado como acreditación del relato de hechos expuestos en su denuncia y relativos a las multiples llamadas algunos correos electrónicos (aportados junto al escrito del recurso de apelación) y 3 mensajes de SMS recibidos, no remitiendo al juzgado un listado de las llamadas que af‌irma que ha recibido, incluso con la frecuencia de tres al día.

En primer lugar, debe rechazarse la posible tipif‌icación de los hechos dentro del artículo 172.ter del ...

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