SAP Girona 348/2020, 21 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 348/2020 |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120198045114
Recurso de apelación 398/2020 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 300/2019
Parte recurrente/Solicitante: Victorino
Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: Fidel Lopez Fons
Parte recurrida: Evangelina, Juan Ignacio
Procurador/a: Esther Sirvent Carbonell
Abogado/a: Maria Angeles Casi Cedres
SENTENCIA Nº 348/2020
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
Girona, 21 de octubre de 2020
En fecha 12 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 300/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de D. Victorino contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Esther Sirvent Carbonell, en nombre y representación de Dª Evangelina y D. Juan Ignacio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
FALLO Que, estimando la reclamación presentada por la representación procesal de DÑA. Evangelina y D Juan Ignacio, debo condenar y condeno a D. Victorino al pago de la cantidad de 18.624,23 € a cada uno de ellos, 37.248,47 € en total,mas su interés legal y al pago de las costas causadas.
Contra la presente resolución no podrá interponerse
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/10/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Se interpone recurso de apelación por Dº Victorino, contra la sentencia que estima la demanda formulada contra el mismo por Dña. Evangelina y D Juan Ignacio, y en que se le condena en los términos que se recogen en el Fallo de la sentencia recogidos en los antecedentes de hecho de esta resolución.
La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia apelada.
El único motivo del recurso de apelación se circunscribe a la impugnación del pronunciamiento en relación a la condena al pago de los intereses del Art 451-14.2,invocando que no cabe en este caso su imposición al haber existido un retraso desleal en el ejercicio de la acción, en concreto los motivos son los siguientes:
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. 7 CODIGO CIVIL .
Esta representación únicamente formula recurso de apelación contra el fundamento jurídico cuarto de la sentencia indicada en el punto anterior, en lo referente a los intereses devengados Entiende esta parte que la sentencia recurrida incurre en un error al aplicar indebidamente el artículo 451-14.2 del Código Civil de Catalunya y artículo 7 del Código Civil en lo que hace referencia a los intereses devengados por el impago de la legítima.
Existió un retraso malicioso en el ejercicio de la acción por parte de los demandantes. La Sra. Marisol falleció en fecha 17 de noviembre de 2009. No se puede justificar de modo alguno la dilación en el transcurso de tiempo tan elevado para presentar la demanda, sino en el ánimo de devengar unos intereses superiores en perjuicio de mi representado.
Como se ha dicho la fecha de fallecimiento de la Sra. Marisol es de noviembre de 2009, a partir de esa fecha, existieron contactos iniciales con la letrada Garriga entre los años 2010-2013 y después con otra letrada, quien, tras años sin hacer manifestación alguna al respeto de las negociaciones mantenidas, presentó la demanda Los actores actúan de mala fe presentando una demanda nueve años después de la defunción de su hija, apurando el plazo de prescripción, solicitando una liquidación de intereses de 9.316,61 euros, sin que haya existido impedimento alguno
para instar con antelación la reclamación instada y sin hacer mención alguna a las negociaciones que ya existieron con esta parte desde 2010. Subsidiariamente, para el caso que se desestime la petición de esta parte, interesamos que los intereses sean calculados desde la fecha de la defunción de la causante, el día 17 de noviembre de 2009, hasta el día 1 de junio de 2010, momento en que empezaron las negociaciones sobre el pago de la legítima. Dentro del período indicado existió tiempo más que suficiente para tramitar la aceptación de la herencia, siendo prudencial y proporcionado establecer este periodo de devengo de intereses.
Centrado así el objeto del recurso, hemos de partir que la presente demanda se interpuso por Dña. Evangelina y D Juan Ignacio contra el recurrente en reclamación de 37.248,47€, importe que, según sostenían les correspondía en la herencia de su hija, Marisol, fallecida el 17 de noviembre del 2009. En el...
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