STSJ Comunidad Valenciana 3686/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3686/2020
Fecha21 Octubre 2020

Recurso de Suplicación 2984/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002984/2019

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003686/2020

En el recurso de suplicación 002984/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-09-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000850/2018, seguidos sobre reintegro prestacion, a instancia del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra D. Carlos Francisco defendido por la letrado Dª. Rosa Ana Dura Casanova, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el demandado, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a D. Carlos Francisco, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en dicha demanda ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado Carlos Francisco con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Transportes de Carlet SL, desde el 13-02- 2007, con categoría de of‌icial de primera, con un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 50,05 euros. SEGUNDO.- En fecha 10-08-2011 el trabajador, junto con otros dos más, presentaron demanda de conciliación ante el SMAC frente a la empresa, siendo celebrado el acto de conciliación el 2-09-2011 con resultado " sin efecto". En fecha 4- 07- 2012, el trabajador presentó demanda frente a la empresa en reclamación de cantidad, que dio lugar a los autos nº 789/2012, seguidos ante el Juzgado Social nº 8 de Valencia, por salarios pendientes de pago. En fecha 7-03-2013 los trabajadores y la empresa alcanzaron la avenencia en sede judicial, reconociendo adeudar al trabajador demandado las cantidades reclamadas, en los plazos estipulados, quedando recogidos en el Acta de Conciliación. TERCERO.-Solicitada la ejecución judicial del Acta y despachada por auto de fecha 17-10-2013 dictado por el Juzgado Social nº 3 de Valencia, en fecha 8-11-2013 se dictó Decreto de insolvencia de la empresa, por pervivencia de la declarada previamente mediante Decreto del mismo Juzgado de fecha 9-03-2012, autos nº 3110/11. CUARTO.-Previa solicitud de fecha 21-10-2013, los trabajadores solicitaron al FOGASA el abono de prestaciones de

naturaleza salarial garantizados por dicho organismo, dando lugar a los Expedientes nº NUM001, NUM002 y NUM003, y previo requerimiento de 11-03-2014 a efectos de aportar documentación, atendido en escrito de 23- 03-2014, mediante resolución de fecha 2-12-2014, dicho organismo procedió a denegar el abono de las prestaciones, haciendo constar en su Fundamento de Derecho Tercero que los créditos salariales recogidos en el título ejecutivo aportado debían considerarse prescritos, al haber transcurrido más de un año desde la fecha de su devengo hasta la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC; o desde la celebración de acto de conciliación ante el SMAC hasta la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, o desde la f‌irmeza del auto de insolvencia hasta la presentación de solicitud de prestaciones de garantía salarial, sin acreditar la interrupción de la prescripción. Consta igualmente al hecho tercero que, los salarios devengados por el trabajador corresponden al periodo febrero, marzo, abril y mayo de 2010, siendo presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el 10-08- 2011, transcurrido por tanto más de un año desde dicho devengo sin interrupción de la prescripción. QUINTO.- Disconformes, el trabajador demandado y otros dos más, en fecha 21-01-2015 promovieron frente al FOGASA demanda de reclamación de cantidad, dando lugar a los autos nº 82/2015, seguidos ante el Juzgado Social nº 8 de Valencia, que

en fecha 5-06-2015, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando al FOGASA a abonar al trabajador demandado la cantidad de 4.723,28 euros, declarando la falta de competencia de la Jurisdicción Social para la pretensión de reclamación de intereses de demora a cargo de dicho organismo. La referida resolución, que obra en autos y se da por reproducida en aras a la brevedad, estima la prescripción de los créditos salariales de los trabajadores frente a la empresa, respecto de todas las cantidades reclamadas, y respecto al FOGASA, aplicando la doctrina de los efectos positivos del silencio administrativo, al dictarse resolución...

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