SJS nº 3 252/2020, 20 de Octubre de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5130
Número de Recurso447/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00252/20 20

SENTENCIA Nº 252/20

En la ciudad de Badajoz, a 20 de octubre de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 447/2020 instados por Dª. Penélope asistida de la letrada Dª. Verónica Carmona García contra el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito asistido del letrado D. Luis Ángel Martín Peyró sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Penélope formuló demanda por despido improcedente frente al Excmo. Ayuntamiento de Don Benito.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia "por la que se declare el despido como IMPROCEDENTE y se condene a la demandada a que, a su opción, indemnice a la demandante en la cantidad que por derecho corresponda y que será calculada a tales efectos en el momento procesal oportuno, o alternativamente los readmita en su antiguo puesto de trabajo con idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido junto con el abono de salarios de tramitación, con todos los derechos inherentes a tal reconocimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las manifestaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada aportó el expediente administrativo. La parte demandante instó la documental que aportó y el expediente administrativo. Toda la prueba fue admitida. A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Penélope prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito.

A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 01-02-2019, su categoría profesional de técnico de inclusión social y su salario de 1.419,30 euros brutos diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 31-01-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito y Dª. Penélope celebraron un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. Los servicios eran de técnico de inclusión social y la jornada a tiempo completo de 35 horas semanales. La duración del contrato era de 01-02-2019 hasta terminación de obra o servicio.

En la cláusula sexta se indicaba que el contrato se celebraba para:

- La realización de la obra o servicio Proyecto ITERIS Resolución 13 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local

TERCERO

En la comunicación del contrato se indicaba como fecha de inicio el 01-02-2019 y fecha f‌in de contrato 31-12-2019.

CUARTO

Estuvo de alta en Seguridad Social del 01-02-2019 hasta el 31-12-2019.

QUINTO

Mediante comunicación fechada el 4 de diciembre se indicaba:

"En virtud de lo dispuesto en el R.D. L. 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que a la f‌inalización de su jornada laboral del próximo día 31/12/2019, quedará rescindida la relación laboral que mediante contrato suscrito en la modalidad DT.TC OBRA O SERVICIO DETERMIN causando, por lo tanto, baja en el Ayuntamiento de Don Benito".

SEXTO

La Resolución de 13 de diciembre de 2018 (BOE 19-12-2019) de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resolvía la convocatoria de 2018 para ayudas del Fondo Social Europeo destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables en el contexto del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. En la categoría de región 2D aparecía el proyecto ITERIS Don Benito de la entidad Ayuntamiento de Don Benito.

SÉPTIMO

El 09-01-2019 el Excmo. Ayuntamiento de Don Benito por Decreto de Alcaldía aprobó las "bases de la convocatoria para la contratación temporal de 2 técnicos de inclusión social y orientación laboral para el Proyecto ITERIS de Don Benito, cof‌inanciado por el Fondo Social Europeo".

OCTAVO

Tras el correspondiente proceso, fue seleccionada la Sra. Penélope .

NOVENO

La Memoria Técnica del Proyecto ITERIS de Don Benito que se da por reproducida indicaba:

"El Proyecto ITERIS DON BENITO que concurre a la convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), destinadas a entidades locales para la inserción de las personas más vulnerables (AP-POEFE), está orientado a impulsar la inclusión socio-laboral de las personas más vulnerables en el municipio de Don Benito"

Aparecían distintas f‌ichas descriptivas de actuaciones con las jornadas a realizar.

DÉCIMO

"No existe un desglose presupuestario destinado al gasto de personal, en general, y de cada categoría laboral (por ejemplo, técnicos de inclusión), al no admitirse ese desglose en este tipo de proyectos, por la especif‌icidad de la normativa europea y según lo establecido en la convocatoria de las subvenciones que los f‌inancian" (informe 29-09-2020, fol. 92.).

UNDÉCIMO

El Proyecto continúa en la actualidad (no controvertido).

DUODÉCIMO

La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. Estaba af‌iliada a FESP UGT EXTREMADURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

En cuanto al salario y habiéndose aportado una única nómina, deberá estarse a la misma y a la subsanación efectuada por la parte actora respecto de lo que se indicaba en su demanda. Por otro lado, nada se indicó al respecto por la demandada y tampoco nada se probó en la vista respecto de las manifestaciones sobre las retribuciones que se hacían en la demanda.

SEGUNDO

La parte actora consideraba que la f‌inalización del contrato con efectos de 31-12-2019 respondió a un despido.

Por el contrario, la parte demandada defendió la regularidad formal de la contratación temporal dada su vinculación con una subvención procedente de un Proyecto que continuaba en la actualidad. Alegó que en

realidad la actora realizaba dentro de ese Proyecto unas funciones concretas; que como no era la coordinadora del Proyecto no debía permanecer hasta que el mismo terminara; que hubo una resolución específ‌ica y una convocatoria concreta que fue aceptada por todos los participantes; que el Proyecto lo forman itinerarios y que nada tienen que ver unos con otros; que las actuaciones de los mismos son diferentes; que la necesidad de un técnico de inclusión social se necesita al principio del Proyecto, pero luego ya no hace falta igual que los docentes que se necesitan cuando se está impartiendo la materia; que las actividades no eran las permanentes de la corporación municipal; que se f‌ijó la duración del contrato; que el cese se debió al transcurrido del tiempo f‌ijado y a la f‌inalización de las funciones; que luego no se continuaron; que la entidad local está obligado a f‌inalizar ese contrato por la normativa aplicable.

TERCERO

El art. 15 del Estatuto de los Trabajadores señala:1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indef‌inido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores f‌ijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identif‌icar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza....

  1. Se presumirán por tiempo indef‌inido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

    Por su parte, el art. 9.3 del Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada señala indica en el artículo 2:

  2. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

    Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identif‌icado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.

  3. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

    a) El contrato deberá especif‌icar e identif‌icar suf‌icientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

    b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la...

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