SAP Álava 140/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2020
Fecha20 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008 TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-18/005338 NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2018/0005338

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua: 13/2020 - D

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : SOLICITUD DE ENTRADA Y REGISTRO /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 885/2018

Contra / Noren aurka : Jacinto

Procurador/a / Prokuradorea : JULIAN SANCHEZ ALAMILLO // Abogado/a / Abokatua : OSCAR DIAZ DE GREÑU CASTAÑEDA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día 20 de octubre de 2020 la siguiente,

SENTENCIA N.º 140/2020

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento Abreviado nº 332/19, Rollo de Sala nº 13/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de tenencia de armas prohibidas, depósito de armas y municiones y tenencia de sustancias explosivas, contra Jacinto provisto de DNI NUM000, nacido en Vitoria-Gasteiz el día NUM001 /1980, hijo de Marino y de Matilde, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, defendido por el letrado Óscar Díaz de Greñu Castañeda y representado por el procurador Julián Sánchez Alamillo. Con intervención del Ministerio Fiscal. Asume la ponencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación provisional formuló la siguiente calif‌icación:

Calif‌icó los hechos como constitutivos de:

A/ un DELITO de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal.

B/ un DELITO de DEPÓSITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y penado en el artículo 566.1.2º del Código Penal.

C/ un DELITO DE TENENCIA DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS y componentes previsto y penado en el artículo 568 del Código Penal.

De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de AUTOR conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

- Por el DELITO A/ LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de acuerdo con el artículo 570 del Código Penal, CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas.

- Por el DELITO B/ LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de acuerdo con el artículo 570 del Código Penal, SEIS AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas.

- Por el DELITO C/ LA PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de acuerdo con el artículo 570 del Código Penal, NUEVE AÑOS DE PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas.

El acusado abonará asimismo las costas causadas.

Procede acordar el comiso de las armas, municiones y sustancias reseñadas en la conclusión primera, al amparo del artículo 127 del Código Penal.

No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

La defensa de Jacinto mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y con la pena para él interesada, solicitando la libre absolución de su defendido con todo tipo de pronunciamientos favorables.

TERCERO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 7 y 8 de octubre, con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

CUARTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocida por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testif‌ical, pericial y documental, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

QUINTO

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal se han observado esencialmente las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jacinto en junio de 2018 guardaba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, las siguientes armas:

- Una pistola automática y semiautomática detonadora, de calibre 9 mm PAK, marca Zoraki, modelo 925, con el número de identif‌icación NUM004 que se encontraba en correcto estado de funcionamiento siendo capaz de disparar la munición adecuada a su calibre y características.

- Una pistola semiautomática detonadora, de calibre 9 mm PAK, marca Ekol, modelo Volga, con el número de identif‌icación NUM005 que había sido modif‌icada para poder disparar proyectiles de hasta 8,12 mm de diámetro, que se encontraba en correcto estado de funcionamiento para disparar con normalidad la munición de su calibre original y de aquella modif‌icada para las actuales características.

- Una escopeta de elaboración artesanal monotiro, sin marca, punzones ni número de identif‌icación, formada por dos piezas y adecuada para su uso con munición semimetálica del calibre12 que se encontraba en correcto estado de funcionamiento para disparar con normalidad la munición para la que ha sido fabricada.

- Una pistola de elaboración artesanal monotiro, sin marca, punzones ni número de identif‌icación, adecuada para su uso con munición de percusión central, tanto semimetálica de calibre 9 mm como metálica con reborde

de 9 mm de calibre, que se encontraba en correcto estado de funcionamiento siendo capaz de disparar con normalidad de munición para la que ha sido fabricada.

- Una pistola artesanal monotiro, sin marcas, punzones ni número de identif‌icación, de percusión anular de calibre 6 mm Flobert y 22.Short que se encontraba en correcto estado de funcionamiento para disparar con normalidad la munición descrita.

-un revólver detonador marca Ekol Viper de calibre 4.5 número de serie NUM006 .

- un revólver detonador marca Ekol Viper calibre 2,5 pulgadas, nº serie NUM007, al que se había cortado el cañón, se le había retirado el def‌lector y se había manipulado el tambor para permitir la salida de proyectiles.

- una pistola detonadora marca Röhm Vektor CP1, calibre 9 mm. con nº serie NUM008 .

- una pistola detonadora marca Ekol Botan, calibre 9 mm y nº serie NUM009 .

- una pistola detonadora despiezada marca Ekol Tuna 8 mm nº serie NUM010, a la que había retirado el def‌lector del cañón, dejándolo libre y permitiendo el uso de munición.

- un revólver detonador con cañón modif‌icado y despiezado Ekol Arda calibre 8 mm con nº serie NUM011, al que había retirado el def‌lector del cañón, dejándolo libre y permitiendo el uso de munición.

-un revólver detonador Ekol Arda nº serie NUM012, al que le faltaba el tambor.

-un revólver detonador despiezado Ekol Arda 8 mm con nº serie NUM013, al que había realizado modif‌icaciones en el armazón.

- una pistola detonadora modif‌icada, probable modelo Ekol Tuna, nº serie NUM014, a la que se había añadido una corredera de una pistola Ekol Tisa 8 mm, y a la que había retirado el def‌lector del cañón, dejándolo libre y permitiendo el uso de munición.

- una pistola detonadora marca Zoraki modelo M906-TD calibre 9 mm, nº serie NUM015 .

- dos armas artesanales de avancarga, de un solo tiro y de pequeño tamaño.

- una pistola detonadora modif‌icada marca Kimar tipo derringer, calibre 6 mm nº serie NUM016, a la que había retirado el def‌lector del cañón, dejándolo libre y permitiendo el uso de munición.

- una pistola detonadora despiezada, sin marca, nº serie NUM017, a la que había retirado el def‌lector del cañón, dejándolo libre y permitiendo el uso de munición.

- un fusil de pesca submarina marca Beuchat, modelo espadón, con un arpón.

- carabina de aire comprimido marca Norica modelo Spider GRS nº serie NUM018, que el acusado guardaba en su vehículo.

Asimismo, el acusado guardaba en su domicilio una estrella shuriken, una estrella shuriken artesanal (xiriquetes) y una defensa extensible.

En el momento de su detención, el acusado portaba un arma de fuego de elaboración artesanal (bolígrafo pistola) de proyectil único, carente de marca, modelo, calibre y fabricante, que se encontraba en condiciones de disparar munición metálica de percusión central de calibre 22 Short y 6 mm Flobert.

SEGUNDO

Asimismo, el acusado almacenaba en su domicilio doscientos once (211) cartuchos sin disparar, de diferentes tipos, marcas y calibres, algunos de los cuales habían sido modif‌icados de manera artesanal, encontrándose en buen estado de conservación y funcionamiento, de manera que eran idóneos para ser disparados por cualquier arma de su calibre correspondiente.

TERCERO

El acusado utilizaba regularmente las armas anteriormente expuestas en un paraje natural escondido en las inmediaciones del pantano de Urrunaga (inmediaciones del pk.18 de la carretera A-623),...

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