AAP Jaén 551/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución551/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE INSTRUCCION

NÚM. DOS DE VILLACARILLO

P. ABREVIADO NÚM. 36/2019

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 674/2020

A U T O NÚM. 551

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a veinte de Octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 674/2020, interpuesto por D. Bernardino, Letrado que ejerce su propia defensa, representado por la Procuradora Dª María Isabel Soto Gonzalo, contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº dos de Villacarrillo, de fecha 3 de Junio de 2020, en el Procedimiento Abreviado núm. 36/2019. Ha sido parte apelada D. Bruno defendido por el Letrado D. Joan Bernat Oliva Riera y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 3 de Junio de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Se declara EXTINGUIDA, POR PRESCRIPCIÓN, LA RESPONSABILIDAD PENAL, que pudiera derivarse de las presente diligencias contra Bruno, Constancio y Darío y, en consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de las actuaciones.".

SEGUNDO

. Que por la representación de D. Bernardino, en tiempo y forma, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso. Dado traslado, fue impugnado tanto por la defensa de D. Bruno como por el Ministerio Fiscal. Desestimada la reforma por Auto de fecha 13 de Julio de 2020, se admitió a trámite el recurso de apelación. Efectuadas las alegaciones

pertinentes por el recurrente y por el Ministerio Fiscal se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 19 de Octubre de 2020.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº dos de Villacarrillo se incoaron Diligencias Previas por un presunto delito de insolvencia punible. El Juzgado tras investigar los hechos denunciados dictó Auto el 7 de Agosto de 2019 mandando seguir las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado contra los investigados

D. Bruno, D. Constancio y D. Darío . Este Auto al ser recurrido por la defensa del Sr. Bruno fue conf‌irmado en reforma y tambien en apelación por este Tribunal (Auto nº 296 de 19 de Mayo de 2020). Posteriormente el Juzgado dictó Auto de 3 de Junio de 2020 acordando la prescripción del delito y, por consiguiente, la extinción de la responsabilidad penal. La defensa de D. Bernardino, acusación particular, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por Auto de 13 de Julio de 2020 que admitió el recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita la acusación particular en su recurso, en primer lugar, la nulidad del Auto impugnado al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva con la consiguiente vulneración de las normas esenciales de procedimiento y, en segundo lugar, por no estar acreditada la prescripción acordada.

Pues bien, hay que partir de la base de que el Instructor acordó mediante Auto de 7 de Agosto de 2019 la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 779.1.4 L.E.Crim. Este precepto dispone que: " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.".

Por su parte el art....

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