SJS nº 2 185/2020, 19 de Octubre de 2020, de Girona

PonenteSARA VILLARREAL NARGANES
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5341
Número de Recurso547/2019

Juzgado de lo Social núm. 2

De Girona

Procedimiento: Despido 547/2019

SENTENCIA Nº 185/2020

En Girona, a 19 de Octubre de 2020.

Vistos por mí, Doña Sara Villarreal Narganes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Girona, los presentes autos nº 547/2019 sobre despido, siendo partes como demandante DON Paulino, asistido por el Letrado Don Carlos Salvador García Teixidó, y como parte demandada la empresa FRANCISCO JAVIER ROCHA NAVARRO, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), asistido por el Letrado Don Jordi Casabó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda en fecha 15/07/2019 por medio de la cual solicitaba que se declarara improcedente el despido verbal que habría sido llevado a cabo por la empresa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes al acto del juicio el día 7 de Octubre de 2020 al que no compareció la empresa demandada.

En dicho acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda. El FOGASA se opuso a la antigüedad y salario postulados en la demanda. Practicada la prueba propuesta, se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones y f‌inalmente fue declarado el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Paulino, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa FRANCISCO JAVIER ROCHA NAVARRO, con antigüedad de 25/03/2019, categoría profesional de peón y devengando, según Convenio, un salario mensual bruto de 1.507,26 euros con prorrateo de pagas extraordinarias conforme a una jornada a tiempo completo (folios 19 a 30 y 32; la jornada resulta de la testif‌ical de Don Santiago ; falta de aportación de la documentación requerida y f‌icta confessio).

Las partes suscribieron en fecha 25/03/2019 un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado en el que se indicaba que el objeto del mismo era la realización de la obra o servicio consistente en "...C/ DIRECCION000, NUM000 17124 Llofriu..." (Folios 22 a 26).

SEGUNDO

El actor causó baja en la empresa el 30/04/2019 y percibió prestación por desempleo del 01/05/2019 al 26/05/2019 (Informe de vida laboral obrante en los folios 27 a 29).

TERCERO

El empresario presentó en fecha 31/05/2019 denuncia policial frente al demandante, cuyo contenido se da por reproducido, por presuntos daños causados en su domicilio y amenazas (folios 33 y 36).

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (f‌icta confessio)

QUINTO

La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el órgano administrativo competente el 25/06/2019. El acto de conciliación se celebró el 12/07/2019 con el resultado de sin avenencia (folio 7).

SEXTO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Girona (f‌icta confessio).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la LRJS debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la crítica valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, singularmente de la que se ha consignado entre paréntesis en cada uno de los hechos probados, para mayor claridad expositiva.

SEGUNDO

Solicita la parte actora la declaración de despido improcedente por cuanto su relación con la empresa había devenido f‌ija al haberse hecho el contrato de duración determinada en fraude de ley.

El art. 15.3 del ET señala que se presumirán por tiempo indef‌inido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, pronunciándose en idéntico sentido el art. 9.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

En este sentido, tanto el ET como el citado Real Decreto parten de la base de que el contrato es temporal, entre otros casos, porque el objeto del contrato sea la realización de una obra o servicio determinado o porque las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exija ( art. 15.1.a- b ET).

Por su parte, el art. 2 del citado Real Decreto estipula que: "1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identif‌icado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización. 2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico: a) El contrato deberá especif‌icar e identif‌icar suf‌icientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto. b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato f‌ijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior."

Sobre este particular, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Octubre de 2014 señala lo siguiente:

"... en cuanto al contrato para obra o servicio determinados, los requisitos para la validez han sido ya delimitados por esta Sala en la STS/IV 21-enero-2009 (rcud 1627/2008), con doctrina seguida por la STS/IV 14-julio-2009 (rcud 2811/2008), que recordando, entre otras, la STS/IV 10-octubre-2005 (rcud 2775/2004), en la que con cita de la STS/IV 11-mayo- 2005 (rcud 4162/2003), se razona que la doctrina es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, señalando que "son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ETy2 Real Decreto 2720/1998 de 18-diciembreque lo desarrolla (BOE 8-1-1999) ... los siguientes:

  1. que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especif‌ique e identif‌ique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y c) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de...

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