SAP Álava 897/2020, 19 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 897/2020 |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/014589
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0014589
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 678/2019 - B- UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1576/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Sixto
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ODILE SEOANE OSA
Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA
Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SABADELL S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado/a/ Abokatua: JON ARAQUISTAIN MARTINEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de octubre de dos mil veinte,
la siguiente
SENTENCIA Nº 897/20
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 678/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1576/18, promovido por D. Sixto dirigido por el Letrado D. Juan José Seoane Osa y representado por la Procuradora D.ª María Odile Seoane Osa, de una parte, y por BANCO DE SABADELL, S.A. dirigida por el Letrado D. Jon Araquistain Martínez y representada por el Procurador D.
Ignacio Sanchiz Capdevila, de otra, frente a la sentencia nº 205/19 dictada el 04-02-19, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 205/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Estimo sustancialmente la demanda formulada por Sixto contra Banco de Sabadell SA y, en su virtud,
1. Declaro la nulidad de la cláusula gastos, 5, relacionados en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.
2. Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 892,2 euros.
A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
Con imposición de costas a la parte demandada.
Frente a la anterior sentencia, se interpusieron recursos de apelación por la representación de D. Sixto, por un lado, y por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A., por otro, recursoa que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de ambas partes, escritos de oposición a los recursos planteados de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 16-05-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre, y por resolución de fecha 01-09-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 10-09-20.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurren en apelación, ambas partes.
La parte actora pretende que se estime en su integridad la demanda en todos y cada uno de los términos del suplico de la misma.
La parte demandada persigue la revocación de la resolución recurrida respecto al pronunciamiento objeto de impugnación, con imposición de costas a quien se oponga al recurso.
Entrando en el examen de la procedencia o no de los recursos de apelación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que, en cuanto a los gastos notariales, registrales y de gestión, esta Audiencia asume la jurisprudencia establecida en las SSTS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero, cuya línea han seguido otras posteriores, entre ellas, la 546/2019 de 16 de octubre y la 457/2020 de 24 de julio. Conforme a dicha jurisprudencia, los gastos notariales y de gestoría deben distribuirse al 50% entre las partes y los gastos registrales son de interés exclusivo de la prestamista.
En cuanto a latasaciónse exige por el banco para iniciar los trámites previos a la escritura de ejecución, va a servir de garantía para su crédito, y va a posibilitar concretar las condiciones económicas de la oferta crediticia, en concreto el montante que va a constituir el objeto delpréstamo, además de ser la premisa procedimental para la ejecución, judicial y extrajudicial de la hipoteca. Incluso puede facilitar la constitución de ulteriores hipotecas si el prestatario necesita ampliar la financiación. En consecuencia es acertado el reparto de dicho gasto.
Por todo ello, ha de ser mantenida la decisión al respecto del Juzgador de instancia.
En cuanto a la comisión de apertura, debemos señalar que, según la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020:
"...2) El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva...
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