SAP Madrid 765/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución765/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0194425

Recurso de Apelación 1753/2019

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 66/2018

Apelante/Demandada: DOÑA Celsa

Procurador: Don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo

Apelado/Demandante: DON Humberto

Procurador: Doña Gemma Fernández Saavedra

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys

SENTENCIA Nº 765/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys

____________________________________ _ /

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de medidas, bajo el nº 66/18, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Celsa, representada por el Procurador don Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo.

De otra, como apelado, don Humberto, representado por la Procurador doña Gemma Fernández Saavedra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Estimando la petición de modif‌icación de medidas def‌initivas presentada por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra en la representación de D. Humberto, frente a Dña. Celsa, sin especial condena en costas, se modif‌ican las medidas acordadas en las sentencias de 18 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid en los autos 887/2012 y de 17 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid en los autos de juicio verbal especial de modif‌icación de medidas def‌initivas 975/2015 en el siguiente sentido:

  1. Se establece en favor del padre Humberto el siguiente régimen de visitas respecto de su hija: podrá tener en su compañía a la menor los f‌ines de semana alternos, sábados y domingos durante cuatro horas cada día, efectuándose las entregas y recogidas de aquella a través del Punto de Encuentro Familiar, que deberá emitir informes trimestrales sobre el desarrollo de las visitas, así como de la conveniencia de variar su extensión y circunstancias conforme a dicha evolución; en caso de no existir disponibilidad del Punto de Encuentro para llevar a cabo lo expuesto, las visitas con frecuencia quincenal y la indicada duración, se efectuarán el día disponible para las entregas y recogidas en dicho Punto que el mismo determine; transcurridos seis meses, con informe favorable del referido centro, podrá tener a la menor consigo los sábados y domingos alternos desde las 11 h hasta las 20 h así como una tarde semanal desde la salida del colegio hasta las 20 h en iguales circunstancias de entregas y recogidas a través del citado Punto der Encuentro.

    Posteriormente, transcurridos otros seis meses, si se cuenta con informes favorables del centro, se podrá f‌ijar un régimen más amplio, que incluya pernoctas, para lo cual deberá instarse un procedimiento de modif‌icación de medidas.

    .

  2. No procede modif‌icar el importe de la pensión de alimentos".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Celsa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de don Humberto, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de octubre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Para una mejor comprensión de la litis, debemos tener en cuenta los siguientes hechos que se exponen a continuación.

  1. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid en el procedimiento de modif‌icación de medidas supuesto contencioso ya indicado nº 975/2015 se dictó . sentencia el 17 de mayo de 2016 en el que se estimaba en parte la demanda de modif‌icación de medidas acordada en el procedimiento de relaciones paterno-f‌iliales nº 887/12 seguido con anterioridad ante ese mismo juzgado nº 75 de Madrid, demanda que fue formulada por el padre de la menor Flora que era don Humberto, acordándose por la Juez la modif‌icación de medidas acordada en el procedimiento de fecha 18 de septiembre de 2013 y auto de fecha 29 de septiembre de 2014, dictados en el mismo procedimiento, en el régimen de visitas y en su lugar, en dicha sentencia de 17 de mayo de 2016 el fallo que se dictó, en lo que aquí interesa, fue del tenor literal siguiente:

    " El padre podrá tener a su hija:

    1. Los f‌ines de semana alternos, sábados y domingos durante dos horas a f‌ijar por el Punto de Encuentro Familiar en las mismas condiciones (actualmente son viernes de 17:45 a 19:45 y sábados de 12 a 14 horas, según el horario que f‌ije el PEF).

      Dichas visitas serán vigiladas por los profesionales del P.E., los cuales deberán emitir informe semestral de la evolución y desarrollo de las visitas y a su vez poner en conocimiento del Juzgado cualquier incidente que surja en cualquier momento para acordar lo que en su caso proceda.

      Transcurridos seis meses, si los informes del PEF son favorables, dicho régimen de visitas se producirá en el mismo horario y días o en los que f‌ije el PEF- esto es, dos días a la semana durante dos horas- pero fuera del PEF, con recogidas y entregas de la menor, en el mismo dispositivo.

      Para modif‌icar el presente régimen de visitas será preciso que las partes insten el correspondiente procedimiento de f‌ijación de medidas.

    2. No procede modif‌icar el importe de la pensión de alimentos.

      No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas".

      En el punto de encuentro en el que se fueron sucediendo las visitas tras la resolución antes citada, sucedió que hubo un altercado entre los progenitores y el padre amenazó a la madre diciéndola "te voy a rajar". Por ello, el padre fue condenado por un delito de amenazas el cual conoció el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 11 de Madrid.

  2. Tras estos hechos, por don Humberto, en concepto de padre de la menor Flora, nacida el día NUM000 de 2011, se presentó la demanda de procedimiento de modif‌icación de medidas del que ahora debemos conocer en esta alzada. Se presentó la demanda de dicho procedimiento, inicialmente, ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer, ejercitándose la acción prevista en el artículo 775 de la LEC para que se modif‌icara la sentencia de 17 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento de modif‌icación de medidas nº 975/2015 . El padre pide en la actualidad la ampliación del régimen de visitas establecido en su favor a f‌in de que se f‌ije uno que le permita tener en su compañía a su hija durante 4 horas en f‌ines de semana alternos, efectuando las entregas y recogidas de su hija menor a través del punto de encuentro familiar durante los primeros seis meses, para pasar después previo informe trimestral del centro, a un régimen más normalizada.

  3. La demanda doña Celsa, madre de la menor se opuso a la demanda en primera instancia, a solicitando que se suspendiera el régimen de visitas y subsidiariamente que se mantuviera el régimen vigente, consistente en dos horas los sábados y domingos alternos bajo la supervisión de profesionales del Punto de Encuentro Familiar, así como que el actor subiera la pensión que abona a su hija a 200 euros al mes dado que ahora solamente paga desde el año 2013 a su hija Flora una pensión de alimentos a razón de 50 euros/mes que, por las actuales necesidades de la menor, es insuf‌iciente.

  4. La Juez de instancia del Juzgado de...

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