SAP La Rioja 422/2020, 19 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2020 |
Número de resolución | 422/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00422/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
N.I.G. 26089 42 1 2018 0006221
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2018
Recurrente: BANKIA, S.A.U.
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE
Recurrido: RGEN DE LEGARDA" S.A.T.Nº 2637 "VIRGEN DE LEGARDA" EN LIQUIDACION
Procurador: LUIS OJEDA VERDE
Abogado: CHRISTIAN AISA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 422 DE 2020
ILMOS. /AS. SRES. /SRAS
MAGISTRADOS
Dña. PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
D. DANIEL SÁNCHEZ DE HARO
En LOGROÑO, a diecinueve de octubre de dos mil veinte
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 842/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 287/19 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL SÁNCHEZ DE HARO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num.6 de Logroño en fecha 12 de Febrero de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 3267 VIRGEN DE LEGARDA frente a BANKIA S.A., y en consecuencia, acordar la nulidad de la cláusula que establece un suelo del 3,5% y un techo del 14% aplicada al contrato firmado entre las partes, y la devolución a la actora de todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha clàusula a la actora, y con los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a la demandada de las costas del proceso .
Por Cecilio Castillo Fernández, Procurador de los Tribunales y de MARÍA BANKIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición.
Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 De Octubre de 2020 siendo designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Daniel Sánchez de Haro.
Con fecha 12 de febrero de 2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
" Estimar la demanda interpuesta por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 3267 VIRGEN DE LEGARDA frente a BANKIA S.A., y en consecuencia, acordar la nulidad de la cláusula que establece un suelo del 3'5% y un techo del 14% aplicada al contrato firmado entre las partes, y la devolución a la actora de todas las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de dicha cláusula a la actora, y con los intereses en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición a la demandada de las costas del proceso".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 3267 VIRGEN DE LEGARDA en la que se concluía interesando sentencia en la que: "... estimando la presente demanda:
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Declarar la nulidad de la cláusula contenida en el Condiciones Específicas de la Póliza de Crédito suscrita el día 14 de abril de 2008, suscrito entre las partes, que establece un tipo de interés mínimo del 3'5% en contravención de lo establecido en el Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de Modernización del Regadío de DIRECCION000, suscrito el 23 de mayo de 2007 por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (ahora Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3267 VIRGEN DE LEGARDA, IBERCAJA ( luego IBERCAJA BANCO SA) y Caja de Ahorros de La Rioja (luego BANKIA SA).
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Condene BANKIA SA a estar y a pasar por la declaración anterior, en cuanto a las que sea estimada procedente y a que tenga por no incorporada al contrato la cláusula, que se deje sin efecto.
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Asimismo se condene a BANKIA SA a la restitución a la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3267 VIRGEN DE LEGARDA EN LIQUIDACIÓN de todas las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de esta cláusula desde el comienzo de la vigencia del contrato con los intereses legales devengados de acuerdo con lo consignado en el presente escrito de demanda.
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Condene a BANKIA SA al pago de las costas causadas en este procedimiento. "
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por Bankia SA, donde se alegaba, en esencia, error en la valoración de la legitimación activa de la demandante y error en la valoración de la prueba en la consideración de que la cláusula cuestionada es una condición general de contratación y que no supera el control de incorporación. Así como impugna el pronunciamiento sobre costas en la primera instancia al considerar concurrentes dudas de hecho y derecho en la cuestión, que justifican la no imposición de las mismas, por aplicación del artículo 394.1 LEC. Para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se estime el presente recurso, revocando la sentencia de instancia en el sentido de desestimar íntegramente la demanda en su día interpuesta.
Por la parte apelada se presenta escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución impugnada.
Sobre la alegación de error en la valoración de la legitimación activa de la demandante.
Viene a sostener la recurrente que concurre un supuesto de falta de legitimación activa en la demandante para la interposición de la acción de nulidad y posterior restitución de las cantidades indebidamente abonadas en razón de la aplicación de la cláusula suelo, al indicar que de conformidad con el Convenio suscrito entre partes para la financiación de obras de modernización del regadío de Ocharundi, se detallaba que la Consejería de Agricultura de La Rioja, subvencionaría el 65% de la cuota a pagar según el cuadro de amortización ( en realidad dicho convenio indica el 70%), por lo que entiende que al no haber abonado la actora las cantidades que ahora reclama, carece de legitimación activa ad causam al no ser titular del objeto litigioso.
El presente motivo debe decaer, como ya quedó establecido en nuestra resolución, SAP La Rioja de 09 de abril de 2019, recurso 581/2017, resolviendo la misma cuestión ahora planteada.
Consta en el procedimiento el Convenio alcanzado entre la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja con la Comunidad de Regantes y la entidad financiera -entonces- Caja de Ahorros de La Rioja ( también con Ibercaja que no interviene en el presente procedimiento ) para la financiación de las obras de transformación en regadío de cierta zona del Yalde fijándose en su cláusula Primera que: " La inversión y financiación de las obras va a ser acometida por la Comunidad de Regantes de conformidad con el mencionado proyecto en el que se contiene de forma detallada, entre otras (...). La inversión y la financiación de las obras va a ser acometida por la COMUNIDAD DE REGANTES de conformidad con el mencionado proyecto. (...) La titularidad de la inversión y obras acometidas corresponderá siempre a la Comunidad de Regantes, quien asimismo asumirá en su día la explotación de las mismas ..." .
Y en su cláusula Tercera dedicada a la "Financiación de la inversión" se fija en su apartado A) " Importe de la financiación, límites y formalización del préstamo " que: " El coste de ejecución de la inversión correspondiente a los gastos de ejecución de la obra y los de ocupación de los terrenos, será financiado por la Comunidad de Regantes, mediante la formalización de un préstamo con Ibercaja y Cajarioja en las condiciones y términos que más adelante se indican. Este préstamo se concederá en el momento en el que la Comunidad de Regantes esté en disposición de comenzar con la licitación de las obras, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Segunda. (...)La formalización del préstamo se llevará a cabo mediante la póliza de préstamo intervenida por fedatario público con las condiciones particulares reflejadas en el presente convenio y con las generales aplicables por la entidad financiera ."
También interesa señalada en la misma cláusula el apartado B) dedicado a " Plazo de amortización del préstamo, en la que se indica en su párrafo tercero que:" Los vencimientos serán anuales y los recibos serán pagaderos en la cuenta de la Comunidad de Regantes durante toda la vida del préstamo ".
Y financiación en la en el apartado C) dedicado a " Tipo de interés a aplicar a los préstamos ", y en lo que ahora interesa en su párrafo cuarto que: " La revisión del tipo de interés será anual, modificando el mismo parta todo el año siguiente, En caso de retraso en la pago de alguna de los recibos generados, tanto por intereses o por capital o por ambos conceptos, la Comunidad de Regantes incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligada a pagar sobre las cantidades vencidas y no pagadas, en las mismas condiciones de liquidación establecidas en el punto anterior, una penalización de 4 puntos ".
Sobre lo anterior y ya única mente entre el Gobierno de La Rioja y la Comunidad de Regantes se pactó un sistema de ayudas, que eran para la Comunidad de Regantes tanto para cuotas de amortización, como a los gastos de dirección...
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