STSJ Comunidad de Madrid 556/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2020
Fecha19 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0023619

Recurso de apelación 351/2019

SENTENCIA NUMERO 556/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 351/2019, interpuesto por don Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Aguilera Martínez, contra la Sentencia de 21 de marzo de 2.018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 444/2018. Siendo parte Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2.018 se Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 444/2018 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Jeronimo contra la resolución de fecha 3 de julio de 2018, dictada por la Directora General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 15 de octubre de 2020 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de septiembre de 2020 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Jeronimo contra la Sentencia de 21 de marzo de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 444/2018 por la que se desestimaba su recurso interpuesto contra la resolución de fecha 3 de julio de 2018, dictada por la Directora General de Control de la Edif‌icación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 16 de marzo de 2018 en la que se ordenaba que, en el plazo de un mes, procediesen a la demolición de las obras de ampliación ejecutadas en la f‌inca sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Don Jeronimo recurre en apelación la mencionada Sentencia señalando que la misma infringe el principio de proporcionalidad, al ser la demolición una medida extrema, que puede dulcif‌icarse, y se conf‌igura como ultima consecuencia de las potestades de protección de legalidad urbanística, encontrándonos ante desajustes mínimos con la normativa urbanística de una construcción ilegal y ello porque la ampliación es solo de unos 4,80 m2 de la vivienda, sobre el espacio de terraza exterior, se cierra la fachada hasta su alineación con el resto del edif‌icio, haciéndolo coincidir con el plano a de la fachada a la CALLE000, resultando un espacio útil acorde con la tipología de vivienda existente en la zona y sin incrementar el número de dormitorios, con lo que se mantiene su densidad, solo existe una vivienda en la que no se ha cerrado la terraza exterior, el cerramiento de la vivienda coincide con el cerramiento de todo el conjunto y la demolición, junto con la reforma necesaria para la redistribución interior de la vivienda y para conseguir su habitabilidad, supondrá un elevado coste de ejecución material, afectando a una importante parte de la fachada principal a la CALLE000 y a elementos que forman la envolvente del edif‌icio.

TERCERO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación señalando que la actuación no fue legalizada y era ilegalizable y niega la concurrencia de los requisitos doctrinales para poder aplicar el principio de proporcionalidad aducido por el apelante y en los casos de actuaciones que contradicen la normativa urbanística la Administración, resulta obligada a restaurar la realidad física alterada o transformada por medio de la acción ilegal, no teniendo posibilidad de optar entre dos o más medios distintos, por lo que no resulta de aplicación el principio de proporcionalidad.

CUARTO

Tal y como consta en el expediente, y así se recoge en la Sentencia de instancia, la orden de demolición impugnada viene motivada por el hecho de que la ampliación llevada a cabo, cerramiento de azotea incorporando superf‌icie a la azotea, no resulta estar amparada por título habilitante alguno. Requerido el interesado para la legalización de la misma, ésta se deniega en expediente NUM001 y la causa fue que "la actuación no está permitida, ya que en este caso al tratarse de la planta ático, la terraza no estaba cubierta en origen por superf‌icie horizontal, tampoco consta en los antecedentes la legalidad de una ampliación de esta vivienda que recoja el cerramiento de dicha terraza, y además en conformidad con las determinaciones establecidas en los artículos 6.6.15.8 y 6.10.6 de las Normas Urbanísticas: la superf‌icie no ocupada por la edif‌icación se destinara a azotea, que en ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento " y " en ningún caso podrán cerrarse zonas de terrazas que no están actualmente cubiertas. El acristalamiento será siempre con superf‌icies verticales". Tampoco se cuestiona la realidad y naturaleza de la ampliación y que no tiene antigüedad superior a 4 años.

Insta el apelante, como único motivo, la aplicación del principio de proporcionalidad en base a un informe técnico que acompaña como documento nº 5 de su demanda en el que relata el alcance de la demolición, y señalando lo siguiente: "Demolición de elementos que forman la envolvente del...

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