STSJ Comunidad Valenciana 686/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución686/2020

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000570/2018

N.I.G.: 03014-45-3-2018-0000200

SENTENCIA Nº 686/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

Dña. ANA PEREZ TORTOLA

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En Valencia, a 19 de octubre de dos mil veinte.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 354/2018, de 25 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante en el Recurso, procedimiento abreviado nº 61/2018, siendo apelante el Ayuntamiento de Aspe, representado y defendido por el letrdo D. Virgilio Muelas Escamilla, y apelada la Administración General del Estado, representado y defendida por la Abogacía del Estado; habiendo intervenido en el procedimiento como parte codemandada el sindicato FESP UGT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia nº 354/2018, de 25 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante que estimó el Recurso nº 61/2016.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Aspe, suplicando tras argumentar, el dictado de sentencia que revoque la impugnada.

La apelada compareció solicitando la desestimación de la apelación.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 29-9-2020 como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente a la resolución de la Administración demandada referida en el encabezamiento de la mencionada resolución, acto administrativo que se deja sin efecto por no ser conforme a derecho.

La sentencia dictada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aspe de 11 de julio de 2017, que anula, por el que se aprueba la modif‌icación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad y la falta de contestación tempestiva del requerimiento de anulación efectuado por la Subdelegación del Gobierno en Alicante de 27-10-2017. Dicha anulación se fundamenta en que ha existido respecto de determinados puestos al servicio de la Corporación demandada un incremento global de retribuciones que excede de los límites establecidos en el art. 18.2 de la Ley 3/2017, sin acreditar que concurra la excepción que contempla el art. 18.7 del mismo texto normativo.

Sin embargo, en el recurso presentado por parte del Ayuntamiento demandado se pone de manif‌iesto que con fecha de 11-7-2017 se acordó por el Pleno de la Corporación la modif‌icación parcial de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento tras aceptar el requerimiento de nulidad de la Administración General del Estado. Dicha modif‌icación afectaba 26 puestos de trabajo del área de servicios sociales, del área del territorio, del área de servicios generales, área de servicios a la persoan y área de recursos económicos. Con relación a dicha modif‌icación se plantea nuevo requerimiento de anulación solamente con relación a determinados puestos de trabajo como el 2069, 2001, 2003, 2005, 2064, 2068, 2067 (factor EDT), 1058 (Factor EDT), 2060, 2061, 2063, 3060, 3064, 6101 y 2076 al entender que se ha infringido el art. 18.7 de la Ley 3/2017 por no haber variado las funciones de los puestos y contener referencias genéricas en las adecuaciones retributivas de motorización legislativa y creciente complejidad en el manejo de programas informáticos, excepto en el puesto 2076 donde señala únicamente justif‌icaciones genéricas.

Se aduce incongruencia omisiva al no haberse analizado en la sentencia el argumento de que al no haberse impugnado el acto que contiene las obligaciones económicas de personal que no es otro que el presupuesto municipal no cabe la impugnación por la supuesta superación del incremento retributivo contenido en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2017, invocando a estos efectos la sentencia del T.S. de 20-5-2011. Se infringe el principio de la presunción de legalidad de los actos administrativos trasladando a la demandada la carga de demostrar de que nos encontramos con una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional cuando en realidad la carga probatoria corresponde a quien la alega, máxime cuando existen informes no atacados que justif‌ican esos incrementos en las retribuciones de puestos.

Con relación al puesto 2069 de arquitecto se justif‌ica el incremento como consecuencia de la multiplicación de disposiciones normativas en una materia donde existen competencias compartidas por parte de dos administraciones públicas, existiendo además equiparación con otro puesto similar; lo mismo se puede decir respecto de los puestos 2001, 2003, 2005, 2064 y 2068, tratándose de puestos que se ref‌ieren a la of‌icina técnica municipal, que precisan de mayor esfuerzo y responsabilidad; con relación a los puestos 2076 y 1058 existe un informe muy detallado de sus tareas que han incidido en ahorro de costes para el Ayuntamiento; con relación a los puestos 2060, 2061, 2063, 3060, 3064 y 6101, que se ref‌ieren a trabajadores sociales no se han tenido en cuenta todas las funciones y tareas que se desarrollan como nuevas durante los años 2012 a 2017. Finalmente, se alude a las retribuciones de los policías nacionales y guardia civil que se han incrementado para equipararlos a las de las policías autonómicas como término comparativo para admitir las que se contemplan en la Relación de Puestos de trabajo impugnada.

La parte apelada se muestra conforme con la sentencia dictada solicitando su conf‌irmación con la consiguiente desestimación del recurso presentado.

SEGUNDO

Se impugna por parte de la Abogacía del Estado la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Aspe correspondiente al ejercicio de 2017 en cuanto supone la superación del incremento del gasto para dicho ejercicio de más del 1% previsto en el art. 18.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Dicho precepto sanciona que " En el año 2017 las retribuciones de personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1% respecto de las vigentes al 31-12-2016 en términos de homogeneidad para los dos primeros de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo."

La sentencia apelada apoyándose en los informes emitidos y respecto de los puestos de trabajo aludidos tanto en la sentencia como en la apelación aprecia la superación de tal incremento. La parte recurrente justif‌ica el incremento en lo dispuesto...

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