STSJ Andalucía 3238/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3238/2020
Fecha19 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1315/2017

SENTENCIA NÚM 3238 DE 2020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

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En la ciudad de Granada a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario nº 1315/2017, siendo parte demandante el Ayuntamiento de Albanchez, representado y asistido por el Letrado D. Enrique Clements Sánchez-Barranco, contra la Resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos de fecha 6 de septiembre de 2017, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención excepcional destinada a la f‌inanciación de proyectos de mantenimiento de la red de centro de acceso público a Internet Guadalinfo para el período 1-1-2011 al 31-12-2013, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra dicha resolución, y parte demandada el Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía "Fernando de los Ríos", representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y asistido por el Letrado D. Manuel Pérez Alcalá. Cuantía del recurso 14.964,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2017, que obra unido a autos.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 28 de diciembre de 2017. Por auto de 12 de marzo de 2018 se admitió la prueba declarada pertinente, formuladas conclusiones, se acordó que pasen las actuaciones al ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Director General del Consorcio Fernando de los Ríos de fecha 6 de septiembre de 2017, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención excepcional destinada a la f‌inanciación de proyectos de mantenimiento de la red de centro de acceso público a Internet Guadalinfo para el período 1-1-2011 al 31-12-2013.

Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:

Conforme a la Orden de 15-12-2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de Andalucía destinadas a la f‌inanciación de proyectos de mantenimiento de la red de Centros de acceso Público a Internet "Gualadinfo", y por resolución de 30-12-2010 dictada por el Director General del Consorcio Fernando de los Ríos se concedió una subvención de 12.914,97 euros.

Por acuerdo de fecha 26-6-2017 por el Director General del Consorcio Fernando de los Ríos se procedió a la incoación de procedimiento de reintegro, notif‌icándose el 18-09-2017 la Resolución del mismo Director General declarando la procedencia del reintegro. Interpuesto recurso de reposición ha sido desestimado por silencio administrativo.

Nulidad radical de la resolución recurrida, al amparo del art. 47 b) de la Ley 39/2015, al ser el órgano autor del acto manif‌iestamente incompetente por razón de la materia y del territorio. Al establecerse por la Orden de 15-12-2010, art. 28, el procedimiento de reintegro, el apartado 5 remite, en cuanto a los órganos competentes para la incoación, instrucción y resolución a los señalados en el apartado 26 c) del Cuadro Resumen de dicha disposición. Al haber tramitado y resuelto el reintegro el Director General del Consorcio, en lugar de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía por delegación del Consejero del ramo, el acto ha sido adoptado por quien carece del carácter de Administración Pública, más allá de su naturaleza de entidad de Derecho Público de carácter asociativo, arrogándose unas competencias de las que carece.

El Consorcio para el desarrollo de políticas en materia de sociedad de la información y el conocimiento en Andalucía "Fernando de los Ríos" se opone, con base, en síntesis:

La subvención objeto de reintegro es complementaria a la referida en la Orden de Incentivos que cita la actora. Su régimen jurídico en materia de competencia para el reintegro no es el que dice la demanda, aunque se realicen remisiones puntuales a la Orden Guadalinfo. El órgano que dicta el acto recurrido sí es competente para ello en virtud de los previsto en el art. 127.1 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

En la resolución de concesión (folios 36 y 37 del EA, de fecha 30-12-2010) se comprueba que la subvención no se concede por el órgano que según la Orden que cita la demanda debería ser competente, sino que ha sido concedida por el mismo Consorcio Fernando de los Ríos.

La subvención concedida no es la prevista en la Orden de Incentivos "Guadalinfo", sino una subvención excepcional y complementaria a la anterior para aquellos municipios que...

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