ATSJ Galicia 96/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución96/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SECCION ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

ORGANO DE PROCEDENCIA : A CORUÑA

AUTO: 00096/2020

CAT040

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Teléfono: 981185787 981182197 Fax: 981185786

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

MT

N.I.G: 15078 45 3 2014 0001591

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004146 /2020

Sobre: URBANISMO

De D./ña. CONCELLO DE RIVEIRA (A CORUÑA)

Representación D./Dª. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA

Contra D./Dª. AGRO DO FORNO SL, PUNTOS BAJO COSTE SL, ASOCIACION PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE A CORUÑA

Representación D./Dª. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

A U T O Nº 96/2020

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE- PRESIDENTA

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DON JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

DON JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En la ciudad de A Coruña a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 18 de Junio de 2019 la Sección 2ª, de esta Sala de lo contencioso-administrativo dictó sentencia en recurso de apelación número 4013/2018, -interpuesto por el CONCELLO DE RIVEIRA, representado por la Procuradora Doña Natividad Alfonsín Somoza y defendido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Rodríguez; por PUNTOS BAJO COSTE S. L., representado por el Procurador D. Ricardo García-Piccoli Atanes y defendido por el Letrado D. José Norberto Uzal Tresandi y por AGRO DO FORNO S. L., representado por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado D. Paulo López Porto, contra la sentencia num. 195/2017, de 28 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, dictada en Autos de PO nº 425/2014, recursos de apelación que la Sala decidió y conf‌irmar íntegramente la sentencia recurrida, imponiendo costas en los interpuestos por EL CONCELLO DE RIVEIRA Y PUNTOS BAJO COSTE S.L. y no imponiendo, sin embargo, costas en el interpuesto por AGRO DO FORNO S.L .

SEGUNDO

Por EL AYUNTAMIENTO DE RIVEIRA en fecha 6 de septiembre de 2019 se presenta escrito de preparación de recurso de casación para ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSX contra la sentencia nº 345/19 de la Sección Segunda de ese Tribunal Superior de Justicia dictada en fecha 18 de junio de 2019, considerando que la misma no es ajustada a derecho, a medio del cual interesa se tenga por preparado el mismo, acordando por Auto de fecha 16 de octubre de 2019 la Sala tenerlo por preparado . Dejar en suspenso la tramitación del presente recurso de casación autonómico hasta que recaiga resolución f‌irme del TS, conforme a lo dispuesto en el FJ 2º, por cuanto que por el Procurador D. Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de la entidad PUNTOS DE BAJO COSTE S.L. ha presentado escrito preparando recurso de casación, a resolver por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, quien mediante PROVIDENCIA resolvió su inadmisión a trámite por irrecurribilidad de la sentencia en cuestión.

Remitidos los autos por el Alto Tribunal esta Sala (Sección 2ª) acordó formar rollo de casación autonómica y dar cuenta a la Presidente a efectos de constitución de la Sala Especial de Casación.

TERCERO

Por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2020 se acordó: Señalar el presente recurso para resolver sobre la ADMISIÓN O INADMISIÓN del mismo el próximo día 14 DE OCTUBRE DE 2020.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Bautista Quintas Rodríguez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

MOTIVOS DEL RECURSO: I .- Normas o jurisprudencia infringidas : el art. 59.3 de la Ley 7/2012 de Montes, que es el aplicado en la sentencia, en relación con el art. 33, 34 y 37 de la LOUGA, vigente en el momento de otorgamiento de las licencias y en relación con el art. 69 de la Ley 7/2012, que también se cita en la sentencia (que se sustenta en cuatro puntos argumentales- que no comparte- como expone en su escrito de preparación), en cuanto a la interpretación y aplicación que de esa norma se realiza.

En la resolución impugnada se han aplicado por tanto- como arguye- normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia( art. 88.3.a de la LJCA )

Y la resolución dictada afecta a un número elevado de situaciones y trasciende del caso objeto del proceso

(88.2.c LJCA).

Según lo dispuesto en el art. 89.2.d de la LJCA, arguye que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir, pues tal como deja expuesto, la incorrecta interpretación y aplicación del art. 59.3 de la Ley 7/2012 de Montes es el elemento determinante de la decisión adoptada en la sentencia recurrida, al considerar que la prohibición que establece ese precepto se extiende a toda la parcela, independientemente de otros factores que deben incidir en la aplicación de ese precepto, por lo que resulta necesario poner en relación la superf‌icie total de la parcela; la del terreno quemado; si el cambio de uso está permitido por una norma en el terreno concreto y si ese cambio se implanta en esa zona concreta de terreno quemado, e incluso que podríamos ir más allá, para respetar los legítimos derechos de propiedad, que es determinar si el origen del incendio trae su causa de ese pretendido cambio.

Y ninguno de esos factores concurre en este caso, además de la errónea interpretación de lo que se denomina unidad predial en relación con el uso o usos admisibles, ya que, en contra de lo que se dice en la sentencia, en una misma parcela se pueden compatibilizar varios usos siempre que se trate de usos permitidos por una norma urbanística en atención a la calif‌icación del terreno, siendo frecuentes la concurrencia de usos agrarios (cultivos agrarios, explotaciones agropecuarias) con usos forestales y con otros permitidos por la LOUGA en su momento y ahora por la Ley 2/2016.

SEGUNDO

En cuanto al interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- Administrativo ... ( art. 89.2 f) LJCA, considera que el presente recurso presenta, en efecto, interés

casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, incluible en los apartados 2 c) y 3 a) del art. 88 de la LJCA, en atención a que se está interpretando un precepto, el art. 59.3 de la Ley 7/2012 de Montes, sobre el que no existe jurisprudencia en cuanto a la interpretación y modo de aplicación, y que de conf‌irmarse afectaría a un gran número de situaciones, puesto que establecería la imposibilidad total y absoluta del cambio de uso y cada una de las parcelas que hubieren sufrido un incendio en cualquier parte de su superf‌icie, independientemente de la superf‌icie total de la parcela y de la superf‌icie quemada, y del porcentaje que supusiera esta última respecto de aquella, y al margen, además, de si el cambio de uso se pretende en la zona quemada o en otro punto de su superf‌icie, lo abocaría en la práctica a la imposibilidad de cualquier cambio de uso en todo el territorio forestal gallego, puesto que en el mismo se han producido incendios en los últimos años.

Por lo tanto, según alega la parte recurrente, se hace...

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