SAP Jaén 186/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución186/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE MENORES DE JAEN

EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 363/20

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 703/2020

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 186

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Octubre de dos mil veinte.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma nº 363/2019, Rollo de Apelación nº 703/2020, seguido en el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito leve de daños, contra el menor Felicisimo, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. Alberto José Ortega Aponte y contra el menor Florencio, defendido por el Letrado D. Alberto Olmedo Nuin; siendo apelante el menor Felicisimo y adherido al recurso el menor Florencio, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. D. PÍO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente Reforma nº 3663/2019 se dictó, en fecha 3 de agosto de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que sobre las 12,30 hora del día 16 de diciembre de 2019, el menor Florencio, nacido el NUM000 de 2003, con DNI NUM001 y bajo ia potestad de sus padres, en compañía de Felicisimo, nacido el NUM002 de 2003 y con DNI NUM003, bajo la potestad de su padre y de otro menor de 13 años de edad, de común acuerdo tiraron piedras a la Ermita de DIRECCION000 y DIRECCION001 en la CARRETERA000 NUM004 de DIRECCION002 causándole daños tasados en 129,50 euros que su propietario no reclama.

No consta que a continuación y movidos por el mismo ánimo se dirigieran a causar daños en la piscina municipal que rompieran en la misma una ventana y que accedieran al interior causando destrozos en la cerradura de un armario, un equipo de música, y un botellero perteneciente a la Asociación de Mayores del Baile.

Localizados los menores al tratar de identif‌icarlos la Policía local, el menor Florencio, abofeteó al a gente de la Policía Local NUM005, por lo que fue reducido por el resto de agentes Intervinientes ofreciendo una fuerte resistencia.

Los agentes NUM005 y NUM006 sufrieron lesiones a consecuencia de la fuerte resistencia ofrecida por el menor que les hizo caer al suelo, sufriendo al gente NUM007 daños en el uniforme reglamentario, en concreto en el pantalón, siendo tasado en 75,20 euros y en las gafas graduadas que ascienden según tasación pericial a 180 euros.

Así el agente NUM007 sufrió lesiones consistente en erosiones en rodillas y mano izquierda que precisaron para su sanidad de 4 días de perjuicio personal básico. Por su parte el agente NUM006 sufrió lesiones consistentes en contusiones en rodilla y tobillo y erosión y contusión en la mano izquierda que precisaron para su sanidad 14 días de perjuicio personal básico."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Q ue debo Resolver y Resuelvo Imponer a Florencio la medida de nueve meses de tareas socioeducativas como autor penalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal y un delito de resistencia del articulo 556 del Código Penal y a Felicisimo a la medida de seis meses de tareas socioeducativas como autor de un un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal, con el contenido expresado en el fundamento jurídico tercero, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de (a L.O. 5/2000 .

En concepto de responsabilidad civil, Florencio, conjunta y solidariamente con sus representantes legales, deberá indemnizar al agente de la Policía Local NUM006 en la cantidad de 630 euros por las lesiones y 75,20 euros por los daños en su uniforme, y al agente de la Policía Local NUM005 en la cantidad de 180 euros por las lesiones, 180 euros por los daños en las gafas y 75,20 euros ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la defensa del menor Felicisimo se formalizó, en tiempo y forma, el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la defensa del menor Florencio escrito de adhesión y por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la vista señalada para el día 15 de octubre de 2020, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la Sentencia la defensa del menor Felicisimo al que se adhirió la defensa del otro menor condenado Florencio en cuanto al delito de daños y no en cuanto al delito de resistencia a la autoridad que sí lo reconoce. Alega la defensa de los recurrentes que no existe prueba suf‌iciente para basar una Sentencia condenatoria por el delito de daños.

SEGUNDO

La Juzgadora de Menores basa la condena en la prueba indiciaria.

Pues bien, está fuera de toda duda que la prueba indiciaria puede constituir prueba de cargo suf‌iciente para basar una Sentencia condenatoria. Es por ello que el Tribunal Supremo ha argumentado repetidas veces que es una prueba al menos tan garantista como la directa y probablemente más, por el plus de motivación que exige ( STS 249/2016 de 31 de Marzo).

Asi atendiendo a la diversa ef‌icacia probatoria (y de menos a más) los indicios podrían calif‌icarse como:

  1. Indicios equiparables, serían aquellos que además de a la hipótesis acusatoria pueden ser reconducibles a otra hipótesis con el mismo o parecido grado de probabilidad.

  2. Indicios orientativos (o de la probabilidad prevalente). Son aquellos que conectan, además de con la hipótesis acusatoria, con otra hipótesis alternativa pero con un grado de probabilidad superior a favor de la primera.

  3. Indicios cualif‌icados (o de alta probabilidad). Son aquellos que acrecientas sobremanera la probabilidad...

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