SAP Guipúzcoa 820/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2020
Fecha16 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-18/000993

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2018/0000993

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 21241/2019 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 115/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PEGAMO NAVARRA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a / Abokatua: ABIGAIL DE LA IGLESIA PEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: OLANO SEAFOOD IBERICA SA

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

S E N T E N C I A N.º 820/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./D.ª FELIPE PEÑALBA OTADUY

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a dieciseis de octubre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 115/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irun - UPAD, a instancia de PEGAMO NAVARRA S.A., apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por

la letrada D.ª ABIGAIL DE LA IGLESIA PEÑA, contra OLANO SEAFOOD IBERICA SA, apelada - demandada, representado por el procurador D. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES y defendido por el letrado D. JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de Junio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de Junio de 2.019 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Irún dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil PEGAMO NAVARRA S.A. frente a la mercantil OLANO SEAFOOD IBERICA S.A. y ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional de OLANO SEAFOOD IBERICA S.A. frente a PEGAMO NAVARRA S.A. ; y en consecuencia

Condenar a OLANO SEAFOOD IBERICA S.A. a abonar a PEGAMO NAVARRA S.A. 16.260,3 euros.

La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la interpelación judicial, incrementando en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta su completo pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.100 del Código Civil y en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No procede realizar expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 22 de Septiembre de 2.020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Hilinger Cuellar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto sometido a nuestra consideración señalamos los siguientes:

  1. Pegamo Navarra S.A presentó demanda frente a Olano Seafood Iberica S.A en reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, alegando en síntesis lo siguiente: 1º La actora, en el ejercicio de su actividad, f‌irmó con la demandada entre mayo de 2013 y mayo de 2014 27 contratos de alquiler de diferentes carretillas elevadoras y transpaletas eléctricas, siendo la actora arrendadora y la demandada arrendataria; sin embargo en torno a mayo de 2015 la demandada empezó a solicitar la retirada de alguna de las maquinas arrendadas a lo cual accedió la actora en la creencia de que iba a ser algo puntual; 2º La actora comprobó que las maquinas devueltas antes del periodo convenido estaban en un estado deplorable que impedían o hacían muy costoso su reacondicionamiento, y que se debía a un incorrecto uso y manejo por parte del arrendatario o a una inadecuada conservación de las maquinas; posteriormente la demandada decidió resolver todos los contratos, de manera anticipada y unilateral, generando a la actora grandes perjuicios, que se traducen en rentas dejadas de percibir y en las reparaciones y reacondicionamiento de las máquinas arrendadas; 3º Se reclama en concepto de rentas dejadas de percibir y gastos de reparación de las maquinas la suma total de 111.627,97 euros.

  2. La demandada Olano Seafood Iberica S.A se opuso a la demanda alegando en síntesis que 1º Según los contratos de alquiler el arrendador se responsabilizaba del mantenimiento, materiales y mano de obra durante el periodo de alquiler, quedando excluidos los daños ocasionados como consecuencia del uso y manejo incorrecto por parte del arrendatario; 2º Antes de proceder al arrendamiento de la maquinaria la arrendadora tenía pleno conocimiento del entorno y circunstancias en que se iba a hacer uso de la misma, pues Olano se dedica al transporte de pescado fresco, lo cual repercute en el precio del alquiler; 2º Olano no estaba conforme con el servicio de mantenimiento prestado por la arrendadora, por lo que tomó la decisión de rescindir anticipadamente los contratos de arrendamiento; 3º El deplorable estado de las maquinas obedece al nulo mantenimiento efectuado por la actora, solo un 12,14% de los daños reclamados por la actora serían imputables a Olano, siendo el resto imputable a la actora; 4º La cantidad reclamada por la actora en concepto de daños que imputa a Olano es muy superior con la que habría cobrado a Olano por dicho concepto entre 2013 y 2017; 5º La actora no acredita haber reparado los daños de sus maquinas; 6º No procede reclamación por rentas devengadas hasta el vencimiento de los contratos porque Olano los resolvió como consecuencia del incumplimiento de Pergamo; además la clausula contractual en la que se contempla la indemnizacion por

    resolucion anticipada del contrato es una condicion general de la contratacion inserta en el reverso del contrato, que no puede considerarse incorporada al mismo si no está f‌irmado. A continuacion la demandada formuló demanda reconvencional solicitando que se declarase que la resolución contractual realizada por Olano fue conforme a derecho por existir incumplimiento previo grave de su obligación de mantenimiento por parte de la actora reconvenida. La actora reconvenida se opuso a la demanda reconvencional.

  3. La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y estimó la demanda reconvencional en base a lo siguiente: 1º Concurre causa de resolución de los contratos a instancia de la arrendataria Olano ya que se vieron frustradas sus legitimas expectativas contractuales, en tanto que la maquinaria arrendada no era apta para las condiciones exigidas por la actividad de la demandada, bien sea por una falta de mantenimiento por parte de Pegamo o por las simples características de las maquinas que no eran idóneas para las exigencias de la actividad de Olano, por tanto la demandada no tiene obligación de indemnizar a la actora por las rentas dejadas de percibir como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento; 2º Las maquinas arrendadas presentaban daños, algunos de los cuales consecuencia de mal uso por parte de la arrendataria, pero otros se debieron al hecho de no haber llevado a cabo Pergamo el mantenimiento al que estaba obligada, por lo que resulta desproporcionado que Olano sea quien asuma de manera exclusiva los gastos de reparación integral de las maquinas; 3º En cuanto a la valoracion de los daños, la juzgadora se inclina por la valoracion de daños efectuada por la actora en base a los presupuestos que aporta, por ser ésta quien ha tenido ocasión de valorar e inspeccionar in situ las maquinas, no obstante, teniendo en cuenta que la suma de los presupuestos de reparación asciende en realidad a 43.360,79 euros y resulta del empleo de piezas nuevas, siendo máquinas de una antigüedad minima de 5 años, aplica un demérito por depreciación del 25%, resultando con ello un importe de reparación de 32.520,6, que distribuye entre ambas partes por considerar que ambas han de asumir por igual los costes de reparación por haber concurrido ambas a la causación de los daños.

  4. Frente a la Sentencia de instancia formula recurso de apelación Pegamo Navarra S.A con fundamento en los siguientes motivos: 1º Infraccion del articulo 218.1 LEC y 24.1 CE por incurrir la sentencia apelada en incongruencia extra petita, al apartarse del petitum de la demanda reconvencional y entender ajustada la resolución de los contratos pero por un motivo distinto al invocado por Olano y sobre el que se ha practicado prueba; 2º Infraccion de los artículos 1124, 1101 y 1256 CC en relación con la resolución contractual y procedencia de la indemnización por daños y perjuicios reclamada; 3º Infraccion de los artículos 316, 326, 376 y 348 LEC por erronea valoracion de la prueba practicada en relacion con el pronunciamiento estimatorio parcial de la reclamacion por daños de las maquinas arrendadas; 4º La estimacion del recurso y consiguiente estimacion de la demanda ha de suponer la condena en costas de la demandada.

  5. Olano Seafood Iberica S.A se opone al recurso e impugna la sentencia,...

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