SAN, 16 de Octubre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3654
Número de Recurso211/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000211 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02122/2018

Demandante: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS JOSE MARIA MENA

Procurador: EDUARDO AGUILERA MARTINEZ

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 211/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Blanco Martínez, sustituida por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Aguilera Martínez, en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas de 12 de febrero de 2018, dictada por delegación de la Ministra.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas de 12 de febrero de 2018, dictada por delegación de la Ministra, se inadmitió a trámite la solicitud formulada por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Asociación de Lucha contra la Corrupción, CORRUPTIL, mediante que instaban la "apertura del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades que componen el Consejo de Ministros del Gobierno de España en el período comprendido entre el 11 diciembre 2014 y el 14 mayo 2017". En el escrito cuantif‌ican el daño causado en 3 millones de euros de los que responden solidariamente todos los miembros del Gobierno que han ocupado sus cargos en el indicado período.

Frente a dicha resolución la representación procesal de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se "declare la anulabilidad de la resolución recurrida, dictando sentencia por la que se ordene la apertura del citado procedimiento de responsabilidad patrimonial; con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "inadmitiendo el presente recurso al amparo del artículo 69 b) LJCA por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, declarando conforme a Derecho la resolución impugnada, desestimando todas las pretensiones de la parte actora; con expresa condena en costas de la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 6 de octubre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas de 12 de febrero de 2018, dictada por delegación de la Ministra, por la que se inadmite a trámite la solicitud formulada por la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Asociación de Lucha contra la Corrupción, CORRUPTIL, mediante la que instan la apertura del procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades que componen el Consejo de Ministros del Gobierno de España en el período comprendido entre el 11 diciembre 2014 y el 14 mayo 2017, cuantif‌icando el daño causado en 3 millones de euros.

SEGUNDO

La Administración inadmite la reclamación sobre la base de que la exigencia de responsabilidad prevista en el artículo 36.3 de la Ley 40/2015, a cuyo amparo se formula la reclamación, no constituye el cauce adecuado para exigir responsabilidad a las autoridades en su acción política de gobierno, pues la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea forma parte de la potestad normativa del Gobierno, además de que la Asociación recurrente carece de legitimación para iniciar el procedimiento contemplado en el referido precepto ya que éste no puede iniciarse a instancia de los particulares.

La representación procesal de la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena plantea que la Comisión Europea interpuso un recurso contra el Reino de España por no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014, que "declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general, tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, como la

obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente".

Señala que con fecha 13 de julio de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia declarando que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado en tiempo oportuno las medidas correspondientes para la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, condenándole a pagar a la Comisión Europea tres millones de euros y las costas del procedimiento.

Expone que no fue sino hasta el 14 de mayo de 2017 cuando el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2017 por el que se modif‌ica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y manif‌iesta que si se estima que los miembros del Gobierno son responsables por los daños causados al erario público, debido a una negligencia grave en dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Europeo, procede incoar un procedimiento de responsabilidad patrimonial a los componentes de dicho órgano colegiado. A estos efectos, y tras cita del artículo 36.3 de la Ley 40/2015 y doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo que estima de aplicación, estima que la actividad de los actos de gobierno puede ser objeto de revisión en sede contenciosa.

Finalmente alega que la obligación de dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una obligación reglada y que en el presente caso no estamos ante un acto político; y añade que la negligencia de los miembros del Consejo de Ministros ha ocasionado un daño al erario público y a los contribuyentes.

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando en primer término falta de legitimación de la Asociación recurrente, pues de la lectura de la demanda se extrae que ningún perjuicio se le ha ocasionado por la actuación del Consejo de Ministros. Añade que no basta la mera defensa de la legalidad para poder interponer el recurso y...

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