SAP Cantabria 330/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2020
Número de resolución330/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALA

Número: 26/2020

SENTENCIA Nº 000330/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a quince de octubre de dos mil veinte.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 26/2020, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTANDER, por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, contra DON Marcos, con DNI número NUM000 ; Y, DON Maximo, con DNI número NUM001, mayor de edad, en calidad de acusados, y en prisión por esta causa, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad Mazas Reyez, y asistidos por el Letrado don Benito González Fuente . Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Juan Antonio Martínez Martínez .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el día 14 de octubre de 2020, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y reputando autores a los acusados

DON Marcos, con DNI número NUM000 ; Y, DON Maximo, con DNI número NUM001, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó se les impusiera, a cada uno de ellos, la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 1000 euros impagados; así como al pago de las costas procesales causadas.

Solicitó asimismo el comiso especial del artículo 374 Código Penal para la droga y dinero aprehendidos así como de los demás bienes intervenidos no afectados por el comiso especial, que quedarán afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de los acusados DON Marcos, con DNI número NUM000 ; Y, DON Maximo, con DNI número NUM001, respecto a DON Maximo consideró que no eran constitutivos de delito alguno y solicitó su libre absolución. Respecto a DON Marcos entendió que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, párrafo segundo, solicitó se le impusiera, la pena mínima.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado DON Marcos, con DNI número NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, desde su domicilio en la CALLE000, número NUM002 de Santander ha venido dedicándose a la venta de cocaína a consumidores durante el mes de febrero de 2020.

Autorizado por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander de fecha 19 de febrero de 2020 la entrada y registro en el domicilio citado, por los Agentes intervinientes se encontraron 31 papelinas ya preparadas y dispuestas para la venta por el acusado cuyo contenido una vez analizado arrojó un resultado de 13,46 gramos de cocaína con riqueza de 76% así como numerosos útiles para realizar las dosis tales como envasadora al vacío, cucharillas con restos de cocaína y recortes de bolsas para hacer dosis que eran empleadas por el acusado para facilitar la venta.

El valor de la droga intervenida asciende a 832 euros según Baremo de la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud incluida en las Listas I y IV de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972.

Al acusado DON Marcos le fueron también intervenidos 205 euros procedentes de la venta de esta sustancia.

No consta la participación del acusado DON Maximo, con DNI número NUM001 en la venta de dichas sustancias.

En el registro del trastero sito en la CALLE001 número NUM003 del BARRIO000, utilizado por Maximo, y que los acusados autorizaron voluntariamente su registro se encontraron 2970 euros, un cordón de oro, tres sellos de oro, una balanza de precisión y 47 monedas de plata cuyo origen no consta que sea el tráf‌ico de drogas.

Por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Santander de fecha 21 de febrero de 2020 se acordó la prisión provisional de los acusados DON Marcos ; y, DON Maximo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, la Sala, apreciando en conciencia la citada prueba practicada y atendiendo las razones expuestas por la acusación y la defensa así como lo manifestado por el mismo acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, fuera de toda duda razonable, de que los hechos enjuiciados, relatados como probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal, del que es autor plenamente responsable DON Marcos, con DNI número NUM000 .

En la misma forma de valoración, la Sala ha llegado a la conclusión de que no consta la participación de DON Maximo, con DNI número NUM001, en los hechos por los que ha sido acusado, conforme razonaremos seguidamente.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PLENARIO Y CONSTATACIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD

PREVISTO Y PENADO EN EL ARTÍCULO 368DEL CÓDIGO PENAL . En efecto, como ya hemos adelantado, los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal, en relación con los artículos 15 y 61 del Código Penal vigente, del que es autor plenamente responsable DON Marcos, con DNI número NUM000 .

En este sentido el citado artículo 368 del Código Penal establece que:

"Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370 error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio".

Pues bien, expuesta la anterior regulación legal, aparece con meridiana claridad que los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública anteriormente descrito, por cuanto DON Marcos

, con DNI número NUM000 no solo ha reconocido expresamente en el acto del juicio los hechos enjuiciados sino que dicho reconocimiento ha sido corroborado por la prueba documental, testif‌ical de los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con número de placa NUM004 y número de placa NUM004, y pericial practicada.

En efecto, el Agente del Cuerpo Nacional de Policía con número de placa NUM004, tras ratif‌icarse en el Atestado instruido, ha declarado en el acto del juicio oral que Marcos se dedicaba a la venta, que vieron dos pases claros el 17 y 19 de febrero ( minuto 15:07 de la grabación audiovisual del juicio ), que se vio como Marcos entregaba la sustancia porque además lo hacía muy descarado ( minuto 15:14 ), que hacía los pases entre a 50 y 200 metros de su domicilio ( minuto 14:04 ), que cuando hacía los pases Marcos iba siempre con teléfono, que encontraron la sustancia en su domicilio en la cocina y en una sala, tenían "pollos", que en el trastero encontraron dinero y joyas y otras cosas, que no vieron que Maximo diera alguna instrucción desde la ventana ( minuto 18:02 ), aunque se quedaba hasta que se hacía el intercambio, que alguna había visión entre ellos, que no se encontró droga en el trastero ( minuto 19:42 ).

El Agente con número de placa NUM005, tras ratif‌icarse en el Atestado instruido, manifestó que intervino en vigilancias y en la entrada y registro, que Marcos solía salir con un perro pequeño y generalmente en un parque cercano al depósito de agua cercano a su domicilio, y a través del teléfono contactaba con una persona e instantes después acudía una persona donde Marcos,...

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