SAP Madrid 322/2020, 15 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2020
Fecha15 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0001670

Recurso de Apelación 510/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION001

Autos de Procedimiento Ordinario 235/2014

APELANTE: D. Gabriel

PROCURADOR D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA

APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001

PROCURADOR D. FÉLIX GONZÁLEZ POMARES

APELADA: Dña. Marí Trini

PROCURADOR Dña. MARÍA CRISTINA BENITO CABEZUELO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario 235/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION001 a instancia de D. Gabriel como parte apelantedemandado, representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA, y la también apelante-demandada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001, representada por el Procurador de los Tribunales D. FÉLIX GONZÁLEZ POMARES, contra Dña. Marí Trini como parte apelada-demandante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA CRISTINA BENITO

CABEZUELO, siendo también demandadas no comparecidas en esta instancia las entidades DIRECCION002

., REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y MAPFRE EMPRESAS, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., con intervención como defensor judicial del menor Maximino la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/04/2019.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION001 se dictó Sentencia de fecha 02/04/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: " PRIMERO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra Benito Cabezuelo en nombre y representación de Marí Trini, que actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor Maximino, siendo defensor judicial del menor la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, frente a Gabriel, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001, DIRECCION002 y MAPFRE INDUSTRIAL SA como parte demandada, por lo que debo declarar y declaro que la responsabilidad civil de los demandados Gabriel, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001 y DIRECCION002 por las lesiones sufridas por el menor Maximino asciende a la cantidad de 332.576,67 euros y, por ello, habiendo ya percibido la parte actora por razón de lo anterior la cantidad de 150.000 euros abonados por la compañía Reale Seguros SA que aseguraba la responsabilidad civil de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001, debo condenar y condeno de forma solidaria a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 182.576,67 euros, si bien respecto a MAPFRE INDUSTRIAL SA que aseguraba la responsabilidad civil de DIRECCION002 la cantidad que debe abonar se limita a 150.253,03 euros.

Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora los intereses legales de la cantidad de 182.576,67 euros desde la interpelación judicial, si bien respecto a la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL SA la condena al abono de los intereses legales serán los que correspondan de aplicar al interés legal del dinero vigente al tiempo de acaecer el siniestro un incremento del 50 por 100 y que se devengarán desde la fecha del siniestro, interés que no podrá ser inferior al 20 por 100 transcurridos dos años desde la producción del siniestro.

SEGUNDO

Como medidas de protección del menor y presunto incapaz Maximino se acuerda:

  1. Que por su madre Marí Trini se rinda cuenta a este Juzgado en el plazo máximo de un mes sobre destino de los 150.000 euros percibidos de la entidad REALE SEGUROS SA.

    A la vista del resultado de lo anterior se podrán acordar por este Juzgado las medidas que resulten procedentes en interés del menor y presunto incapaz.

  2. Ordenar a los demandados, caso optasen por cumplimiento voluntario de la sentencia en el presente procedimiento, que procedan a ingresar las cantidades correspondientes en la cuenta de consignaciones de este Juzgado para su pago a la parte actora,que deberá abrir o aportar una cuenta de la que sea único titular el menor,f‌igurando como autorizada su madre Marí Trini .De dicha cuenta no podrá realizar retiradas de fondos doña Marí Trini por cantidad superior a 600 euros mensuales sin el consentimiento de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o autorización de este Juzgado, si la comisión no prestara su consentimiento .

    Si las cantidades objeto de condena se obtuviesen mediante ejecución forzosa se procederá de igual modo.

    Esta medida tendrá una vigencia de seis meses desde que se reciba en este Juzgado el acuse de recibo del testimonio al que se ref‌iere el número siguiente o caso se presente demanda de incapacidad contra el menor dentro de los seis meses, hasta que f‌inalice el procedimiento de incapacidad correspondiente.

  3. Líbrese testimonio de la presente resolución, de la demanda y de los informes médicos y forenses obrantes en autos a la Fiscalía, sección civil, competente por si procediese iniciar procedimiento de incapacitación, interésese de dicha Fiscalía se acuse recibo del testimonio y se informe a este Juzgado, en su caso, sobre la presentación de la demanda de incapacidad contra el menor.

    Fórmese pieza separada con testimonio de la presente resolución para la ejecución de las medias acordadas.

    Todo lo anterior sin hacer condena al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por las respectivas representaciones procesales de los demandados D. Gabriel y de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE DIRECCION001 la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida en su día frente a los citados demandados y frente a las entidades DIRECCION002 ., REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (frente a la que se desistió) y MAPFRE EMPRESAS, MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., por la representación de Dña. Marí Trini, actuando en su nombre y en representación de su hijo menor Maximino, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por indemnización solidaria de daños y perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual por las lesiones y consecuencias derivadas de la inmersión del menor en la piscina de la mancomunidad el 23 de julio de 2011, durante unos 5 minutos, causante de DIRECCION003 que le mantiene en estado comatoso.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso, tras rechazar la prescripción alegada por la Mancomunidad demandada en atención tanto a la fecha de reserva de acciones civiles en el curso del procedimiento penal (no pasan ni dos meses hasta planteamiento de la demanda), la responsabilidad contractual (se cobraban entradas por DIRECCION002 ) y que el niño no es ajeno a dicha relación, argumentando además en orden a la aplicación de la doctrina de la "unidad de culpa civil", se señalaban básicamente como hechos relevantes que el menor lesionado tenía al tiempo de los hechos la edad de 4 años y medio y no sabía nadar; que al tiempo de su caída en el interior de la piscina se encontraba solo sin la compañía de su madre o de la pareja de ésta, sin portar manguitos u otro elemento de seguridad y habiendo ingerido alimento que aún no había digerido...

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