AJMer nº 1, 14 de Octubre de 2020, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
ECLIES:JMC:2020:75A
Número de Recurso530/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166 Fax: 981182134

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: S40010

N.I.G. : 15030 47 1 2014 0001085

JVB JUICIO VERBAL 0000530 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre CONDICIONES GENERALES CONTRATACION

INTERVINIENTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE)., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Nicolasa, Silvio, Teof‌ilo, Víctor, Jose Luis, Jose Francisco, Carlos Manuel, Tania, Luis Alberto, Luis Pablo, Juan Ramón

Procurador/a Sr/a. NOELIA NUÑEZ LOPEZ,,,,,,,,,,,,

Abogado/a Sr/a. KARINA DEL CARMEN FABREGAS MARQUEZ,,,,,,,,,,,,

DEMANDADO D/ña. VODAFONE ESPAÑA S.A.U VODAFONE ESPAÑA S.A.U

Procurador/a Sr/a. CRISTINA PEDROSA CANDAMO

Abogado/a Sr/a. CRISTINA CAMARERO ESPINOSA

En A Coruña, a 14 de octubre de 2020.

AUTO

PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2018 la representación de ADICAE presentó escrito en el que solicitó que se dictase Auto por el que reconociese la

condición de benef‌iciarios a los consumidores señalados:

  1. Los consumidores personados en el procedimiento como adherentes.

  2. Los consumidores incluidos en el listado que consta en autos con las cantidades abonadas a la empresa, más intereses, gastos e intereses.

Una vez que se declarasen benef‌iciados por este Juzgado, podría instar la demanda ejecutiva: ADICAE, que solicita esta determinación, o bien los propios consumidores benef‌iciados o sus causahabientes contra VODAFONE, con aportación del AUTO que reconozca quienes son los benef‌iciados por la condena, y además que pudiese ADICAE proceder también a iniciar la ejecución forzosa del resto de condenas de hacer establecidas en Sentencia f‌irme, si es que VODAFONE SAU no las realizase en este período voluntario y a su costa.

SEGUNDO

Por medio de escrito de 31 de octubre de 2018 la representación de VODAFONE informó del cumplimiento de la Sentencia nº 114/2018, de 28 de marzo.

Por medio de escrito de 14 de noviembre de 2018 la representación de VODAFONE interesó que se dictase resolución por la que se acordase iniciar el procedimiento de determinación de benef‌iciarios de la sentencia, previsto en el art. 519 LEC, con rechazo de las restantes peticiones formuladas por ADICAE.

TERCERO

Por medio de escrito de 13 de noviembre de 2018 la representación de ADICAE manifestó que se tuviese a esta entidad como legitimada a los efectos de proceder a la determinación de los benef‌iciarios de la sentencia y para la ejecución de la misma.

Por medio de escrito de 22 de noviembre de 2018 la representación de VODAFONE manifestó que se había cumplido la condena de hacer contenida en la Sentencia dictada en este procedimiento. Por lo que respecta a la condena dineraria contra VODAFONE, se reiteraba que, para que este Juzgado procediese a dictar Auto de determinación de benef‌iciarios de la condena habrá de acreditarse que éstos cumplen con los requisitos establecidos en la sentencia, siguiendo el trámite previsto en el art. 519 LEC.

Por medio de escrito de 27 de noviembre de 2018 la representación de ADICAE reiteró lo ya interesado en cuanto a la determinación de benef‌iciarios. Nuevamente, por medio de escrito de 16 de mayo de 2019 interesó que se solicitase información sobre el cumplimiento de los pronunciamientos de la Sentencia dictada en este procedimiento, en particular:

  1. Inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación por mandamiento que acreditar VODAFONE SAU ESPAÑA.

  2. Publicación del fallo de primera y segunda instancia en el BORME .

  3. Justif‌icación de remisión de comunicación a sus clientes del cumplimiento del fallo y de la adopción de las medidas a para la prevención de reiteración futura de la aplicación de la cláusula declarada nula y sus efectos y para ello, deberá cesar en el uso de tal condición general de la contratación y para la supresión, y eliminación de la misma en los contratos que tenga concertados y en los de su antecesora AIRTEL y para ello deberá acreditar que ha dirigido la correspondiente comunicación individualizada a sus clientes afectados, y que ya constan en AUTOS.

  4. Acreditación del pago de las cantidades indebidamente abonadas, más intereses e indemnización por parte de VODAFONE SAU a los clientes ya INDIVIDUALIZADOS que son los que aparecen personados en el procedimiento junto con el Ministerio Fiscal y ADICAE:

Ismael, Nicolasa, Silvio, Teof‌ilo, Víctor, Jose Luis, Jose Francisco, Carlos Manuel, Tania, Luis Alberto, Luis Pablo y Juan Ramón

Tiempo de cumplimiento de estos fallos, pues como sabemos ha sido condenada VODAFONE SAU al pago de MULTA COERCITIVA por lo que entendiendo que han superado este tiempo con creces, tendrá esta parte que instar la ejecución que corresponda con relación a estas MULTAS por no cumplimiento en fase voluntaria del Fallo de la Sentencia de CINCO MIL EUROS POR CADA DÍA QUE HA TRANSCURRIDO DESDE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA: 31/07/2018 hasta su total cumplimiento ".

Por medio de escrito de 3 de julio de 2019 se interesó por la representación de ADICAE que se diese cumplimiento al fallo de la sentencia.

CUARTO

Por medio de escrito de fecha 10 de julio de 2019 la representación de VODAFONE informó nuevamente del cumplimiento de la Sentencia nº 114/2018, de 28 de marzo.

Por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2019 la representación de ADICAE manifestó nuevamente que no se había dado cumplimiento a la sentencia dictada en este procedimiento.

QUINTO

Por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 31 de octubre de 2019 se acordó que, ante la discrepancia referente al cumplimiento de la sentencia, la parte demandante habría de instar su ejecución.

Por medio de Decreto de 23 de septiembre de 2020 se estimó el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de fecha 31 de octubre de 2019 y se acordó que se procediese a resolver sobre la declaración de benef‌iciarios de la condena impuesta por la resolución dictada en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2016 este Juzgado dictó Sentencia en la que se estimó la acción de cesación interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la demandada VODAFONE; en el procedimiento intervino como interviniente voluntario ADICAE. Esta resolución, después de declarar la nulidad de la condición general de la contratación identif‌icada en el Fallo, se acordó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver a los adherentes o sus causahabientes que igualmente se determinen, las cantidades cobradas, incluidos los impuestos, antes de f‌inalizar la permanencia cuando el cliente hubiera abonado la penalización estipulada o se estén cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato. Asimismo, habrá de reintegrar, previa acreditación por parte de los adherentes, los gastos bancarios o de otro tipo que se hubieren causado al adherente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los perjudicados, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los intereses legales incrementado en un 2% con un mes de carencia desde que se cobraron en el caso de clientes que hayan contratado servicios de comunicaciones móviles en la modalidad "pospagoparticulares" y, en todo caso, que abonen los intereses legales ( art 1108 CC ) desde la fecha de interposición de la demanda y el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia ( art 576 LEC ), cantidades que se habrán de determinar en ejecución de sentencia.

Los pronunciamientos de condena de devolver las cantidades cobradas y la indemnización de daños y perjuicios benef‌iciarán a todos los adherentes que hayan abonado a la demandada o a AIRTEL cantidades por liberalización de los teléfonos móviles, una vez f‌inalizado el periodo de permanencia o incluso antes, en el caso de que se hubiere abonado la penalización estipulada.

Debo ACORDAR Y ACUERDO la publicación de la sentencia, con cargo a la demandada, tanto en el Boletín Of‌icial de Registro Mercantil como en un diario de los de mayor circulación y que se acuerde la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación .

Que debo ACORDAR Y ACUERDO que se impondrá una multa...

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