SAP Las Palmas 225/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución225/2020

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000699/2020

NIG: 3501643220200006704

Resolución:Sentencia 000225/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000098/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Seraf‌in

Encausado: Teodoro ; Abogado: Cristina Negrin Galvan; Procurador: Maria Yasmina Perez Santana

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas

Apelante: Juan Luis .; Abogado: Cristina Negrin Galvan; Procurador: Maria Yasmina Perez Santana

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERAS PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 14/10/2020.

    Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 699/2020, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 98/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por un delito de robo con violencia o intimidación, contra Juan Luis ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado

    referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 13/7/2020, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 13/7/2020 se dicta el siguiente fallo:"1.-Que debo condenar y condeno a Juan Luis responsable criminalmente en concepto de autor de un delito DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, CONCURRIENDO LA CIRCUNSCTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA DEL ART. 22.8 CP., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN INHABILITACION PARA SUFRAGIO PASIVO POR IDENTICO PERIODO DE TIEMPO.

PARA EL CUMPLIEMIENTO DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA LE SERÁ ABONADO EL TIEMPO QUE HAYA PERMANECIDO PRIVADO DE LIBERTAD POR ESTA CAUSA SI NO SE LE HUBIESE SIDO APLICADO A OTRA.

  1. - Acuerdo la sustitución de la pena de prisión DE CUATRO AÑOSimpuesta, una vez cumplida una tercera parte de la mismapor su EXPULSIÓN DEL REINO DE ESPAÑA, por un plazo de OCHO AÑOS

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    . Para el caso de que esta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente.

    Si Juan Luis una vez expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

    No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. ( art. 89.7 CP).

  2. - Juan Luis deberá indemnizara Carmelo en la cantidad de 52 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

  3. - Se imponen las costas al condenado.

  4. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Teodoro, DEL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA POR EL QUE SE HA FORMULADO ACUSACIÓN, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 13/7/2020 se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Juan Luis, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no haberse solicitado ni estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado quesobre las 13 horas del día 5 de abril de 2020, el encausado, Juan Luis con NIE residente legal en España, sin conocido arraigo social o familiar y en situación de desempleo, cuando caminaba por la calle Dr. Miguel Rosas de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, decidió con ánimo de ilícito lucro, acercarse a Carmelo, quien llevaba en la manos dos teléfonos móviles se los arrebató de las manos y se alejó caminando, mientras un segundo individuose quedó al lado de la víctima interponiéndose en su camino para evitar que diera alcance a su compañero. Cuando el acusado Juan Luis fue consciente de que la víctima le seguía, arrebató a Teodoro una botella de cerveza que llevaba en las manos, y, con intención de infundirle temor y lograr así apropiarse de lo sustraído, rompió la botella contra el asfalto y la exhibió ante Carmelo, mientras le decía "te voy a matar", logrando así que este abandonase el lugar.

El acusado Juan Luis ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 17/04/2017 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 8 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas; por sentencia f‌irme de fecha 15/07/2016 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género; por sentencia f‌irme de fecha 27/06/2017 dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas a la pena de 2 años de prisión por un delito de lesiones; por sentencia f‌irme de fecha 15/01/2018 dictada por el Juzgado de Io Penal nº 5 de Las3 Palmas de Gran Canaria a la pena de 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito de lesiones en el ámbito

de la violencia de género y por sentencia f‌irme de fecha 30/03/2020 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 4 meses de prisión por un delito de resistencia.

El acusado Juan Luis está en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de abril de 2020.

El Sr. Carmelo reclama indemnización por el teléfono móvil que no ha sido recuperado y que ha sido pericialmente tasado en 52 euros. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Juan Luis contra la sentencia condenatoria de fecha 13/7/2020 se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar, en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", alegando en apretada síntesis el recurrente que no hay verdadera prueba de cargo contra el acusado acerca de su efectiva participación en el delito de robo con violencia o intimidación que se le imputa, discrepando en def‌initiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que por la misma se otorga en la sentencia al testimonio de la víctima, la cual ofrece a su entender tres versiones distintas las tres veces que ha prestado declaración - en comisaría, en la fase de instrucción y en el plenario -, con lo que no merece a su entender el valor inculpatorio capital que se le concede.

En segundo lugar y para el caso de desestimar los motivos anteriores, el motivo de, se supone, infracción de ley alegando que no existió violencia en el robo, sino que, en su caso, existió intimidación de escasa entidad, por lo que es de aplicación el tipo atenuado del artículo 242-4 del CP. Añade el apelante que en el supuesto enjuiciado no hubo propiamente violencia, sino en su caso intimidación desde el momento que amenazó con matarlo, aunque sin mucho éxito porque el propio perjudicado aseguró seguir al ladrón, con lo que evidentemente no temió por su integridad física y no se sintió amenazado.

En tercer lugar, en el motivo de falta de proporcionalidad de la pena impuesta de 4 años de prisión atendido el grado de intimidación que supuestamente sufrió la víctima y la escasa cuantía de los efectos sustraídos.

Y, en cuarto lugar, en el motivo de falta de proporcionalidad de la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional una vez cumplido un tercio de la condena, alegando el recurrente que el mismo se halla residiendo legalmente en España desde hace mas de 20 años, con lo que la expulsión le supone una doble pena, pues no tiene ningún vínculo con su país de origen y toda su familia reside en España.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del apelante.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en...

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