SAP Jaén 182/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2020
Fecha14 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAEN

PROC ABREVIADO NÚM. 50/2019

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 641/2020

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 182

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 50/2019, por el delito de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jaén, rollo de apelación nº 641/2020, siendo acusados Eusebio y Constantino, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado, el primero por la Procuradora Dª. Ana Belén Romero Iglesias y defendido por el letrado D. Francisco José Gárate Cámara, y el segundo representado por la Procuradora Dª. Candelaria Salido Castañer y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Garzón García.

Siendo parte apelante los acusados, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 50/2019 se dictó, en fecha 9 de marzo de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente:

ÚNICO: En la noche del día 5 de Enero de 2018, los acusados referidos se encontraban en el domicilio sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Cabra de Santocristo, iniciándose una discusión entre estos y Isidro, la cual degeneró en una agresión de aquellos a este, propinándole a Isidro, en el transcurso de la misma, multitud de puntapiés y puñetazos en diversas partes del cuerpo, sobre todo en la cara, dejándole tirado en el suelo de una habitación y marchándose del lugar.

A consecuencia de lo anterior Isidro resultó, aparte de con hematomas en zona clavicular y ambos hombros, con lesiones consistentes en doble fractura de mandíbula, que requirieron tratamiento médico y quirúrgico con material de osteosíntesis, curando a los 120 días de impedimento, quedando secuelas, derivadas de la intervención quirúrgica con material de osteosíntesis, valoradas en puntos."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO

a los acusados Eusebio y Constantino como autores criminalmente responsable de un delito de lesiones, al acusado Eusebio, concurriendo la agravante n° 8 del Art. 22 del CP, penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y para el acusado Constantino la pena de 1 año y 7 meses de prisión, y para ambos, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 100 metros, con respecto a Isidro, por tiempo de 4 años, todo ello con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, se les condena a indemnizar conjunta y solidariamente a Isidro en 7.200 € por las lesiones y en 4.000 € por las secuelas, mas el interés legal como dispone el artículo 576 de la LECivil .".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los acusados se formalizó, en tiempo y forma, el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 13/10/2020, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa de los condenados D. Eusebio y Constantino alegando en todas sus alegaciones lo mismo: la vulneración de un proceso con las debidas garantías, infracción del principio de presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva con la consiguiente vulneración del derecho de defensa. Todas estas infracciones se basan en la celebración del juicio oral sin la presencia y declaración del testigo propuesto por las defensas y el Ministerio Fiscal, D. Martin .

SEGUNDO

El art. 790., de la LECr. Dispone: >

Por su parte el art. 746.3 de la LECr dispone: >

No obstante ha declarado el Tribunal Supremo que para declarar la suspensión del juicio por este motivo se concreta en que la prueba denegada: 1°) sea necesaria, en el doble sentido de su relevancia y su no redundancia; 2°) sea posible, en el sentido de que deben agotarse razonablemente las posibilidades de traer al testigo a presencia del tribunal y 3°) su falta de realización ocasione indefensión a la parte que form u

ló el recurso y propuso como propia la prueba. En la práctica " h a b r á que evaluar cada caso teniendo en cuenta el resto del material probátorio de que se dispuso y la incidencia que la prueba denegada tuviese en la formación de la convicción del órgano decidor para conf‌igurar la resolución def‌initiva del proceso" ( SSTS 152/1997, de 10-2; 999/1995, de 16-10).Como primer requisito de fondo, por tanto, es preciso que la prueba cuya práctica se ha denegado, no sólo fuese pertinente sino necesaria. La pertinencia se mueve en el ámbito de la admisibilidad, como facultad del tribunal para determinar inicialmente la prueba que genéricamente es pertinente por admisible. La necesidad de su ejecución se desenvuelve en el terreno de la práctica, de manera que medios probatorios inicíalmente admitidos como...

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