ATSJ País Vasco 29/2020, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
Número de resolución | 29/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección especial recurso de casación autonómica
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
Atal berezia kasazio-errekurtso autonomikoa
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta - CP/PK: 48001 Bilbao
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NIG PV: 48.04.3-19/001295
NIG CGPJ: 48020.45.3-2019/0001295
Procedimiento: Recurso de casación 7/2020 - Seccion Especial
Órgano origen: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao
Procedimiento origen: Procedimiento abreviado 104/2019
Parte recurrente: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO
Representada por: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO
Parte recurrida: Conrado
Representada por: GUILLERMO SMITH APALATEGUI
RESOLUCIÓN JUDICIAL RECURRIDA: Sentencia 30 de diciembre de 2019
AUTO N.º 29/2020
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
D.ª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Dª PAULA PLATAS GARCIA
Dª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Siendo Ponente D.ª PAULA PLATAS GARCIA.
En Bilbao, a catorce de octubre de dos mil veinte.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2019, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo nº 104/2019, interpuesto contra la Resolución de 5 de julio de 2019, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el funcionario de la Ertzaintza, don Conrado, contra la Resolución de la Directora de Recursos Humanos, de 22 de marzo de 2019, que desestimó la solicitud de abono de las diferencias retributivas por desempeño de funciones docentes en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en régimen de comisión de servicios.
Por la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se preparó recurso de casación contra la referida sentencia, al amparo del artículo 86.1 párrafo 2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio.
Por Auto de 25 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Bilbao, se tuvo por preparado recurso de casación autonómico, emplazando a las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante la Sección especial prevista en el párrafo 2º del artículo 83.3 de la Ley Jurisdiccional, remitiendo las actuaciones a la misma.
La Juzgadora de instancia emitió informe en los términos previstos por el artículo 89.5 in fine de la Ley 29/1998, favorable a la admisión del recurso de casación por la concurrencia de interés casacional objetivo ante la existencia de sentencias contradictorias de distintos Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
En el plazo señalado por dicho Auto se personó la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y, asimismo, lo hizo don Conrado, mediante escrito que tuvo entrada en esta Sala el 7 de mayo de 2020, por el que se opuso a la admisión del recurso.
Por Providencia de fecha 16 de julio de 2020 se señaló el día 30 de septiembre de 2020, a los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación, convocándose a los miembros de la Sección Especial de Casación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Paula Platas García.
Reproducimos como fundamentos de esta resolución los expuestos en el Auto de esta Sección especial nº 83/2020, dictado en el recurso de casación nº 6/2020 (Ponente Ilma. Sra. Doña Ana Isabel Rodrigo Landazabal), dada la identidad de sus respectivos motivos y objeto:
"PRIMERO.- SENTENCIA RECURRIDA
La sentencia recurrida estima la reclamacio?n efectuada por un funcionario de la Ertzaintza, en comisio?n de servicios en la Academia Vasca de Policia y Emergencia, como docente.
La pretensio?n del recurrente se sustentaba en la sentencia de la Sala de lo Social de 26 de enero de 2016, y la valoracio?n efectuada de los puestos de docentes ocupados por personal laboral, solicitando que se le abonen las diferencias retributivas tras el incremento que supuso para el personal laboral.
La sentencia estima la pretensio?n por considerar que a un mismo trabajo debe corresponder una misma retribucio?n; y que debe estarse al desempen?o efectivo de funciones, y no a un criterio formalista.
OPINIO?N DE LA MAGISTRADA TITULAR DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NU?M. 6 DE BILBAO.
Por auto 22/2020 se tuvo por preparado el recurso de casacio?n autono?mica. Se expuso la opinio?n favorable al existir sentencias contradictorias entre distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, e incluso dentro del mismo Juzgado. Y se indica que a la fecha considerada no existi?an sentencias de la Sala respecto de esta cuestio?n.
Y considera que resulta aplicable la presuncio?n de "intere?s casacional objetivo" prevista en el art. 88.3 de la LJCA, al no existir jurisprudencia al respecto.
POSICIO?N DE LA ADMINISTRACIO?N RECURRENTE.
Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia es susceptible de extensio?n de efectos, por aplicacio?n del art. 110 de la LJCA, y resulta gravemente dan?osa para el intere?s general. Se indica que puede producirse un efecto multiplicador, explicando que el nu?mero de funcionarios de la Ertzaintza que han desempen?ado en comisio?n de servicios funciones de docentes en la Academia Vasca de Polici?a y Emergencias, desde el an?o 2013, han sido 90, habie? ndose presentado 122 reclamaciones de ertzainas que pretenden el abono de diferencias retributivas del nivel 11 al nivel 12.
Se an?ade que el criterio expuesto en la sentencia tiene una afeccio?n ma?s amplia, que afectari?a a la equidad interna de las retribuciones de un concreto a?mbito de la Administracio?n pu?blica, cual es el servicio docente, lo que no es irrelevante para la correcta organizacio?n de los recursos humanos y de la correcta prestacio?n del servicio, lo que afecta al intere?s general.
POSICIO?N DE LA PARTE RECURRIDA.
La representacio?n del recurrente en la instancia considera que la sentencia es irrecurrible en casacio?n, sen?alando que no puede considerarse que un perjuicio econo?mico a las arcas de la Administracio?n lleve como consecuencia automa?tica que sea gravemente dan?osa para el intere?s general, invocando la STS de
27.5.2011 (rec. 2182/2007).
Se an?ade que la cuestio?n litigiosa ha sido resuelta por la sentencia nu?m. 79/2020 de la Seccio?n Segunda de e?sta Sala.
RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA.
El art. 86.1 de la LJCA establece que: "1.- Las sentencias dictadas en u?nica instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en u?nica instancia o en apelacio?n por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sera?n susceptibles de recurso de casacio?n ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo.
En el caso de las sentencias dictadas en u?nica instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, u?nicamente sera?n susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dan?osa para los intereses generales y sean susceptibles de...
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