SJCA nº 2 264/2020, 13 de Octubre de 2020, de Palma

PonenteALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3170
Número de Recurso364/2018

JD O. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264 /2020

- Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMR

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001479

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000364 /2018 /

Sobre: PROCE SOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : MAGATZEM SES FORQUES SL

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL

Contra D./Dª CONSELL DE MALLORCA

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR

Procurador D./Dª

En nombre de SM El Rey se dicta la siguiente

SENTENCIA 264/20

Palma, trece de octubre de dos mil veinte

Vistos por mí, Don Alejandro González Mariscal de Gante, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado 364/2018, iniciados en virtud de demanda interpuesta por la mercantil Magatzem Ses Forques S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Montojo Ripoll y bajo la dirección letrada de Dª. Raquel Aguiló Regla, frente al Consell Insular de Mallorca, representado y asistido legalmente por el Cuerpo de Letrados del Consell de Mallorca, contra:

- Desestima ción de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que se anule la resolución impugnada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, con la consiguiente indemnización de 4.271,15€, más los intereses, con expresa condena a estos importes y a las costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la administración demandada requiriéndole que remitiese el expediente administrativo y, convocadas las partes al acto de la vista, se opuso a la demanda.

En el acto de la vista se propuso y admitió la prueba documental y testif‌ical, tras cuya práctica se procedió al trámite de conclusiones, constando todo ello en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

La cuantía del presente procedimiento se estima en 4.271,15€.

CUARTO

En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENT OS DE DERECHO
PRIMERO

De la responsabilidad patrimonial. Jurisprudencia y doctrina

La responsabilidad patrimonial de la Administración está reconocida en las normas de máximo rango que presiden nuestro ordenamiento jurídico.

- Así, el artículo 106.2 CE establece que los particulares en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

- Por su parte, el artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone lo siguiente: En materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

- Lo mismo prevé el párrafo segundo para el Banco Central Europeo, prosiguiendo de la siguiente manera en su párrafo tercero: La responsabilidad personal de los agentes ante la Unión se regirá por las disposiciones de su Estatuto o el régimen que les sea aplicable.

- El artículo 268 del Tratado de Funcionamiento prevé un recurso directo en manos de personas físicas, jurídicas o Estados miembros para la reclamación de esta responsabilidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con un plazo de prescripción de la acción de cinco años (artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aprobado por Protocolo de 26 de febrero de 2001).

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 (hoy, en sus aspectos sustantivos, en los arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el plano procedimental, en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).

De dicho régimen se pueden señalar las siguientes características:

- Es un régimen unitario (rige para todas las Administraciones Públicas en cuanto la Ley 30/92, así como las recientes 39/15 y 40/15, son normativa básica en desarrollo del art. 149.1. 18ª CE).

- En un régimen general (abarca toda la actividad administrativa, fáctica o jurídica de la Administración, y la inactividad, es decir, puede haber daño por acción u omisión).

- Es un sistema de responsabilidad directa (la Administración responde por los daños anónimos a ella imputables, pero cubre también de forma directa -y no simplemente subsidiaria- la eventual acción dañosa de sus empleados. La única excepción es el supuesto de responsabilidad civil derivada de delito, donde la Administración responde civilmente sólo de forma subsidiaria).

- Es, sobre todo, un sistema que no excluye la responsabilidad objetiva (pivota en teoría sobre la idea de lesión concebida ésta como el daño (efectivo, individualizado y evaluable) que el particular no tiene la obligación legal de soportar. No es, pues, la idea de culpa lo determinante sino ese concepto de lesión que plantea el problema de saber cuándo la Administración responde "sin culpa", es decir, a pesar de haber actuado bien. La teoría del riesgo en daños especialmente graves o los supuestos cuasiexpropiatorios (como, por ejemplo, la lesión generada por una modif‌icación legítima de un Plan de urbanismo cuando el afectado ha cumplido todos sus deberes y obligaciones), son criterios limitativos que se van abriendo paso -complementando la idea de culpa, que el sistema obviamente no excluye- para evitar que por el expediente de decir que el

régimen es de responsabilidad objetiva acabe hipertrof‌iándose y...

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