SAP Madrid 324/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución324/2020

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

P

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0046957

Procedimiento Abreviado 1428/2019

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6748/2015

SENTENCIA Nº 324/20

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a trece de octubre de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1428/19 PAB, instruida con el número PA 6748/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de ADMINISTRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra los acusados D. Sebastián, mayor de edad, nacido en Caracas (Venezuela), el día NUM000 /1984, hijo de Urbano y de Aurora, con DNI número NUM001

, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procurador D. Fernando Esteban Cid y defendido por Letrado D. David González Sánchez, siendo sustituido en el acto del juicio oral por su compañera Dª Mónica Balibrea Ortega, D. Severiano, mayor de edad, nacido el NUM002 /1988, en Baranquilla (Colombia), hijo de Luis Francisco y de Diana, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Beatriz de Mera González y defendido por Letrado D. Daniel Lucas Romero y Dª Estibaliz, mayor de edad, nacida el NUM004 /83 en Colombia, con NIE NUM005, sin antecedentes penales representada por la Procuradora Dª Elena Celdrán Álvarez y asistida del letrado

D. Juan José Rúa Sánchez; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Mª

del Rocío Díaz Castellanos; como acusación particular D. Anton, representado por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y asistido de letrada Dª Belén Sánchez-Cervera Marín y los citados acusados, con las representaciones procesales y defensas indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Lourdes Casado López que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado número 6748/2015 del Juzgado de Instrucción 44 de Madrid, por

D. Anton personado como Acusación particular se formuló acusación contra D. Sebastián, D. Severiano y Dª Estibaliz . Solicitando para el primero como autor de un delito de administración desleal la pena de dos años de prisión, con las correspondientes accesorias legales, como autor de un delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión, con las correspondientes accesorias legales y por el delito de revelación de secretos del art. 279.2 CP la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de diez meses con una cuota de diez euros al día y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio durante cinco años. Para el acusado D. Severiano como autor de un delito de revelación de secretos del art. 279.1 CP la pena de dos años y un día de prisión y accesorias legales y para la acusada Dª Estibaliz como autora de un delito de revelación de secretos del artículo 280 CP la pena de dos años y un día de prisión y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio.

Y que por vía de responsabilidad civil los acusados reparen conjunta y solidariamente los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los delitos cometidos, consistente en el pago de los ingresos dejados de percibir por la marca SAPPHIRA y por el 50% de los dividendos de Beauty Max que asciende a 88.511,39 euros, donde se incluyen los clientes que han pagado directamente a Valentina Cano, más intereses y costas correspondientes. Y en 30.000 euros por los muebles y maquinaria apropiados.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL se formuló acusación contra D. Sebastián al que consideró autor de un delito de administración desleal del art. 295 CP según redacción vigente a la fecha de los hechos (actualmente art. 252.1 en relación con el art. 250.1.5º CP) y un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el art. 249 CP redacción vigente a la fecha de los hechos, actualmente art. 253 en relación con el art. 249 CP., solicitando por el primer delito la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros con tres meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y por el delito de apropiación indebida la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales conforme al artículo 123 CP. Y que por vía de responsabilidad civil el acusado junto con la empresa "Valentina Cano" como partícipe a título lucrativo, art. 122 CP indemnice a Beauty Max Continental S.L por el perjuicio económico causado por estos hechos en la suma de 232.028,52 euros y por los efectos no recuperados en la cantidad de 6.120 euros, con el incremento en los intereses de demora conforme al art. 576 LEC.

En trámite de conclusiones def‌initivas modif‌icó la petición de responsabilidad civil adhiriéndose a la solicitada por la acusación particular por el delito de administración desleal, es decir 88.511,39 euros.

El Ministerio Fiscal interesó el sobreseimiento provisional de la causa respecto a D. Severiano y Dª Estibaliz al no concurrir suf‌iciente indicio incriminatorio contra los mismos y de conformidad a los artículos 641.1 y 779.1.1 LEcrim.

TERCERO

- Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos con condena en costas a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 9 de diciembre de 2009 el acusado D. Sebastián, cuyos datos de identidad constan ya reseñados, junto con D. Anton constituyeron al 50% la sociedad BEAUTY MAX CONTINENTAL S.L. cuyo objeto social era principalmente la venta y distribución de equipos de estética, aparatos para uso de estética y belleza, aparatos e instalaciones quirúrgicas, médicas, dentales y veterinarios, así como la creación y montaje de franquicias de Centros de estética.

BEAUTY MAX CONTINENTAL S.L creó dos marcas: el 20 de mayo de 2010 se le concedió el registro de la marca Beauty Max, dedicada a aparatología de estética innovadora y en el año 2011 crea la marca SAPPHIRA, con la misma actividad pero con productos low cost. Su administrador único era D. Anton, pero en fecha no concretada del año 2013 se constituyen ambos socios en administradores solidarios. En el desarrollo de la actividad, los dos cobraban o abonaban indistintamente de sus cuentas particulares determinados

gastos o ingresos, procediendo de modo continuo a efectuar liquidaciones entre ambos, hasta que el día 9 de septiembre de 2015, D. Anton renunció a su cargo de administrador. La sociedad BEAUTY MAX CONTINENTAL SL. vende a cada socio cada una de las marcas, sin que a fecha del juicio oral se haya llevado a cabo una liquidación de las mismas.

El día 7 de octubre de 2015 el acusado D Sebastián accedió a la sede de BEAUTY MAX CONTINENTAL S.L. sita en la calle San Romualdo nº 14, planta tercera, de Madrid, y se llevó cierto mobiliario perteneciente a la sociedad, sin que haya quedado acreditado que se tratara del contenido de la relación de mobiliario y maquinaria aportada por la Acusación Particular (asumida por el Ministerio Público) que ha sido pericialmente valorada en 6.120 euros y que consistía en: sillón blanco giratorio de sala de espera, una silla de diseño de la sala de espera, una mesa de cristal verde con patas metálicas, una silla blanca con ruedas, tres mesas de escritorio con cristal y cajoneras, tres sillas de of‌icina negras con ruedas, cuatro sillas de mesa de reuniones, un armario con llave para documentos de Ikea, un carrito de estética, tres ordenadores de sobremesa, un televisor LCD, cuatro monitores LCE, una cámara de vigilancia, un equipo de seguridad de alarmas de la empresa Seguritas Direct, dos estanterías lacadas en blanco, un paragüero, un lote de cosmética para demostraciones, una máquina de café, un equipo de marca Beauty Max Multifunción de pie, un equipo de radio frecuencia Xenia color rosa Sapphira, un equipo de presoterapia, un jarrón verde, una pizarra de pared, estanterías metálicas de la sala almacén, caseta de almacén, una nevera, un microondas, un separador de ambiente, una fuente de agua, dos impresoras, un juego de tres teléfonos inalámbricos, material de of‌icina, la documentación de la sociedad, una aspiradora, una mesa blanca y verde con cajonera, dos lámparas de acero de diseño.

El acusado D. Severiano, cuyos datos de identidad constan ya expuestos, fue contratado por BEAUTY MAX CONTINENTAL S.L. el 1 de julio de 2015, trabajando para dicha sociedad hasta el 11 de agosto de 2015, fecha en que se dio de baja voluntaria. Sus cometidos consistían en tareas de tipo administrativo como contestar al teléfono o atender clientes.

"Valentina Cano" se constituyó e inscribió como dominio en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el 31 de octubre de 2013, siendo su titular D Sebastián . Y su registro como marca se solicitó el día 11 de agosto de 2015 por la acusada Dª Estibaliz, pareja de Severiano, ya identif‌icada en esta resolución, siendo concedido el registro el 1 de febrero de 2016, dedicándose a servicios de un salón de peluquería y de belleza. En el mes de mayo de 2015 Dª Estibaliz, abrió un negocio con dicha marca en la calle Virgen de Lourdes nº 2 de Madrid, y vendió la franquicia para una tienda en Ávila.

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